Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LOS GASSÓ, DEJADOS POR ROSA NADAL A SUS HIJOS GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Melchor Canal y Soler, notario del Ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comparecen los Señores Don Erasmo Gassó y Nadal, casado, del comercio, Don Luís Sagnier y Nadal, viudo, abogado y Don Manuel Sagnier y Nadal, casado, propietario, todos mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta ciudad, según sus respectives cédulas personales de números novecientos once, treinta y uno y treinta y cinco, clases octava, tercera y tercera, expedidas en treinta de Noviembre, veinte y cinco de Octubre y primero de Diciembre del año próximo pasado; obrando todos en nombre propio, y además Don Luís y Don Manuel Sagnier en la calidad de apoderados de Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, constituidos con escritura autorizada por el suscrito notario a veinte y tres de Juno proximo pasado, que literalmente, dice:
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Melchor Canal y Soler, notario del Ilustre Colegio de dicha ciudad, con residencia en la misma, comparecen las hermanas Señores Doña Julia Gassó y Nadal y Doña Joaquina Gassó y Nadal, las dos mayores de veinte y cinco años, viudas, sin profesión y vecinas de esta ciudad, con cédulas personales respectivamente de números ciento ochenta y uno y ciento cincuenta, clases primer y cuarta, libradas en catorce de Octubre y nueve de Noviembre del año próximo pasado, y asegurando tener, como a mi juicio tnene, capacidad legal para otorgar esta escritura, dicen.= Que dan poder tan amplio como en derecho sea necesario a Don Luís y Don Manuel Sagnier y Nadal, mayores de edad, propietarios y vecinos de esta capital, para que juntos en nombre y representación de las Señores otorgantes, de cualquiera de ellas en particular, puedan intervenir en todas las operaciones a que haya lugar los sucesiones de sus Señores padres Don Erasmo Gassó de Janer y Doña Rosa Nadal y Dodero, proceder a la valoración y división y adjudicación de los bienes y derechos que compartan las referidas hermanas, aceptar la parte que se les adjudique, haciéndose cargo de losienes que la integren, cobrar lo que les corresponda, tomar posesión de los referidos bienes y practicar todos los actos y diligencias conducentes hasta lograr inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de las Señoras poderdantes los bienes y derechos reales que les correspondan en dichas sucesiones; y para que a los fines indicados otorguen las oportunas escrituras con las clausulas, renuncias y cancelaciones de hipotecas y de toda clase de asientos en los Registros de la Propiedad, que juzguen procedentes, pues para todo lo expuesto, su anejo y dependiente les conceden las mas amplias facultades.= Las Señoras mandantes se obligan a estar a derecho y tener por firme y valido lo que se ejecute en virtud de este poder.= Así lo otorgan siendo testigos Don Carlos Lopez y Comas y Don Francisco del Moral y Ortiz, vecinos de esta ciudad, a todos he leído integra la presente escritura, a su elección, despúes de advertirles de su derecho a leerla por si, y la firman. Del conocimiento de las Señoras comparecientes y de lo contenido en este instrumento yo el autorizante notario doy fe.= Julia Gassó Viuda de Guilhou.= Joaquina Gassó Viuda de Santaló.= Carlos Lopez.= Francisco del Moral.= Signado Melchor Canal.= Rubricado.
Lo transcrito es conforme con su original.
Y los Señores comparecientes asegurando tener, como a mi juicio tienen, la capacidad legal necesaria para este acto, dicen:
Que Don Erasmo Gassó y de Janer, padre de los hermanos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, falleció en veinte de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, bajo testamento que entregó cerrado en diez de Julio de mil ochocientos cincuenta al notario de esta capital Don Jaime Rigalt y Alberch, por quien fue abierto y publicado en siete de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, del cual instituyó heredera a su esposa Doña Rosa Nadal y Dodero con la precisa condición de que entre vivos o en última voluntad deba desponer de su herencia a favor de los hijos comunes de ambos, haciéndoles las partes iguales o desiguales, e imponiéndoles las condiciones que mejor le parecieren.
Que la expresada Doña Rosa Nadal y Dodero como heredera vitalicia de los bienes de su esposo Don Erasmo Gassó de Janer formalizó inventario de los mismos ante Don Jaime Rigalt a catorce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, siendo debidamente registrado en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona, después de satisfacer los correspondientes derechos a la Hacienda por razón de dicho traspaso, según carta de pago número doscientos setenta y seis de fecha diez y seis de Enero de aquel año.
Que la referida Doña Rosa Nadal falleció el dia ocho de Febrero último; bajo testamento otorgado ante Don Mariano Thomas, notario de esta capital a veinte y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, en el cual haciendo uso de las facultades que le condedió su esoso Don Erasmo Gassó, dispuso los bienes de este, ordenando un n botón con un brillante grande a favor de su hijo Don Erasmo, otro prelegado a su hija Doña Julia de un brazalete de brillantes, y otro prelegado a favor de su hija Doña Joaquina de un alfiler de pecho con un camafeo guarnecido de brilantes, y en los demás bienes provenientes de la herencia de su citado esposo Señor Gassó instituyó herederos a sus tres hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal en la proporción de dos cuartas partes al primero y una cuarta parte a cada una de las otras dos hijas, ordenando que los tres debían llevar a colación todo lo que en vida les hibiere dado la testadora procedente de aquella herencia. En la misma proporción legó a sus citados hijos Señores Gassó los censos que la testadora había adquirido de la herencia de su tio Don Buenaventura Gassó y Arolas.
Que respecto de sus bienes propios la referida Doña Rosa Nadal, después de disponer algunos legados, instituyó herederos a sus hijos Don Luís y Don Manuel Sagnier y Nadal, quienes en orden de los legatarios formalizaron el correspondiente inventario de los citados bienes propios de la Señora testadora ante el suscrito notario a catorce de abril y seis de Junio del corriente año.
Que a consecuencia del fallecimiento de Doña Rosa Nadal, heredera vitalicia de Don Erasmo Gassó de Janer, los bienes del referido Don Erasmo han pasado en plena propiedad a sus hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, quienes han acordado formalizar la división de los inmuebles que actualmente existen de procedencia de su Señor padre y de los censos que le ha legado su Señora madre procedentes de la herencia de Don Buenaventura Gassó y Arolas.
Y que al efecto los Señores comparecientes en calidades con que obran, otorgan la presente escritura de relación y división de bienes del modo siguiente.
RELACIÓN de los inmuebles de Don Erasmo Gassó y de Janer que su esosa y heredera Doña Rosa Nadal y Dodero consignó en el inventario autorizado por el notario Don Jaime Rigalt, a catorce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
INMUEBLES en Barcelona.
Una casa compuesta de bajos y cuatro pisos en la parte de la calle, y de cuadras a diversas alturas en el interior, señalada de número ochenta en la calle de San Pablo de esta ciudad, cuya parte edificada mide unos diez mil cien palmos y junto con el resto destinado a habitación y talleres ocupa una total superficie de setecientos ochenta y tres metros cincuenta decímetros cuadrados, equivalentes a veinte mil setecientos cuarenta palmos, y linda a oriente, con propiedad de Don Francisco Martí, Don Pedro Bosch y Don Manuel Torras, sucesores de Don Jaime Garriga, Don Miguel Mont, Don Vicente Figueres, Doña Teresa Juliá, y Doña Carolina Constantés; a mediodía, con la calle de San Pablo; a poniente, con la casa número ochenta y dos de la misma calle que a continuación se describe; y a cierzo, con propiedad de Don Nicolás Tous. Su valor es de noventa y nueve mil doscientas ochenta y dos pesetas.
Otra casa compuesta de bajos, entresuelo y tres pisos en la parte de la calle y de un patio cubierto en el interior, sita también en esta ciudad y calle de San Pablo, en donde tiene el número ochenta y dos, teniendo la parte edificada unos cinco mil palmos y midiendo en concjunto trescientos seis metros cincuenta y seis decímetros cuadrados, equivalentes a ocho mil ciento catorce palmos, lindante por mediodía, con la expresada calle de San Pablo; y por oriente, poniente, cierzo, con propiedad de los Señores , su valor en de cuarenta y nueve mil seiscientas veinte y siete pesetas.
Otra casa compuesta de bajos y cuatro piesos, señalada de número ochenta y cuatro en la calle de San pablo y treinta y siete en la calle de la Riereta, cuya parte edificada mide unos veinte mil quinientos palmos, ocupando una superficie total de mil cuarenta y siete metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados, iguales a veinte y siete mil setecientos veinte y siete palmos cuadrados. Linda por oriente, con la descrita casa número ochenta y dos; por mediodía con la calle de San pablo; a poniente, con la de Riereta; y a cierzo, con propiedad de Don Nicolás Tous. Esta casa se halla hipotecada a saber:
Primero: a la seguridad de trece mil libras, o sean sesenta y cinco mil pesetas que la repetida Doña Rosa Nadal de Gassó, en viertud de las facultades concedidas por su citado difunto esposo, señaló a su hija Doña Julia Gassó, por sus derechos de legítima paterna en el primero de los capítulos que por razón del matrimonio de esta última con Don Adrián Guilhou y Cabibel, se otorgaron, por ante el notario Don Luís Pallós en el día cinco de Septiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en la amntigua contaduría de hipotecas de esta capital al folio doscientos cuarenta y siete del libro cuarenta y tres correspondiente a la misma con fecha nueve de Septiembre del propio año mil ochocientos cincuenta y nueve.
Y segundo: a la seguridad de otros trece mil duros equivalentes a sesenta y cinco mil pesetas que la repetida Doña Rosa Nadal y Gassó, en virtud de las referidas facultades, señaló a su otra hija Doña Joaquina Gassó, también por sus derechos legitimarios paternos en el primero de los capítulos que por razón del matrimonio de esta última con Don Ruperto Santaló y Viñals, se otorgaron así mismo por ante el mismo notario en el día quince de Mayo de mil ochocientos sesenta, y fueron registrados en dicha antigua contaduría de hipoteas al folio doscientos ochenta y siete del libro sesenta y uno correspondiente a la misma, con fecha veinte y dos de los mismos mes y año de su otorgación. Su valor en ciento ochenta y seis mil ochocientas sesenta y dos pesetas.
Las tres casas que se acaban de describir constituyen una sola finca de la cual se segregan consistente en dichas tres casas señaladas dos de ellas respectivamente con los números ochenta y ochenta y dos en la calle de San pablo de esta capital, y la otra con el número ochenta y cuatro en la propia calle y treinta y siete en la de la Riereta, la cual se halla dotada de una pluma de agua procedente del manantial de Moncada que se toma de un pilar o repartidor existente en la última citada calle; y que desde ahora por voluntad de los otorgantes, la mitad, o sea media pluma dotará la casa número ochenta y cuatro de la calle de san Pablo y la otra media pluma dotará las casas números ocuenta y ochenta y dos de la misma calle; ocupa en junto una superficie que según los títulos antiguos es de cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro palmos cuadrados, pero según una medición es de cincuenta y seis mil quinientos ochenta y un palmos cuadrados, equivalentes a dos mil ciento treinta y un palmos cuadrados, equivalentes a dos mil ciento treinta y siete metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y linda por el frente tomandolo por la calle de la Riereta, o sea a poniente, con la misma calle; por la derecha, cierzo, con Don Nicolás Tous y Soler; por la espalda, oriente, parte con Don Francisco Martí, parte con Don Pedro Bosch, parte con Don Francisco Robert, parte con Don Jaime Nogueras, parte con Doña Teresa Garriga y parte con los herederos de Miguel Munt, Teresa Juliá y Carolina Constantí; y por la izquierda, mediodía con la calle de San Pablo. Se tiene dicho edificio según resulta de los títulos antiguos por los sucesores de Doña Violante Ferriol viuda de Juan Bautista Ferriol, notario y Don Vicente Ferriol, a censo de pensión veinte y cuatro libras equivalentes a sesenta y cuatro pesetas, su capital al tres por ciento dos mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, anualmente pagadera por mitad en los días de San Juan de Junio y navidad, si bien se ignora desde hace ya muchos años quien sea su perceptor, por lo que los Señores comparecientes se reservan el derecho de pedir su cancelación si se declarase prescrito. Y los expresados herederos o sucesores de Violante y Vicente Ferriol lo tienen en dominio directo y alodial de Don Matías Torrens y Palau sucediendo al Estado y éste a la Prepositura del mes de febrero en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y al Monasterio de San Pablo del Campo de la misma y su Ilustre Señor Abad, a la prestación de dos censos, a saber; uno de diez sueldos que se pagaba a dicha Prepositura en el día de Todos los Santos; y el otro de diez y ocho sueldos que se satisfacía en el día de San Miguel del mes de Septiembre al referido Monasterio, cuyos dos censos con sus correspondientes dominios y derechos anejos por lo que se refiere a esta finca fueron vendidos, redimidos y absueltos por el citado Señor Llorens a favor de Doña Rosa Nadal, con escritura autorizada por Don Pedro Esteban, notario de esta capital, a seis de agosto de mil ochocientos ochenta y nueve, si bien debe advertirse que dicha redención no se hace constar en el Registro por los motivos expresados por el Señor Registrador en la nota presente al pié de la primera copia de la referida escritura. Estas tres casas reunidas formando un solo edificio se hallan hipotecadas a favor del compareciente Don Erasmo Gassó y Nadal en garantía de cien mil pesetas que su Señora madre Doña Rosa Nadal, por medio de su apoderado Don Manuel Sagnier, le señaló a cuenta de los derechos legitimarios paternos y maternos en los capítulos que por razón del matrimonio del Señor Gassó con Doña Dolores García y Losada se otorgaron ante el notario Don Luis Pallós a ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y tres. Debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad de este partido, debiendo advertirse que en los citados capítulos el Señor Gassó hipotecó este crédito hipotecario a favor de su entonces futura esposa Doña Dolores García, para la seguridad de cincuenta mil pesetas de la dote, otras cincuenta mil pesetas del esponsalicio y mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio. El inmueble últimamente deslindado consta isncrito como una sola finca en el Registro de la Propiedad al folio ciento cuarenta y seis del libro doce, finca número veinte y cuatro, por cuyo motivo los Señores comparecientes suplican al Señor Registrador de la Propiedad de occidente de esta capital, se sirva inscribirla en el Registro de su digno cargo como tres distintas fincas en igual modo y forma que se ha hecho en el presente documento. Pertenecía la finca de que se trata a Doña Rosa Nadal y Dodero, en su espresada calidad d eheredera vitalicia de los bienes de su referido esposo Don Erasmo Gassó, instituido por este en su calendado testamento registrado al folio doscientos cuarenta y cuatro del libro cuarenta y tres de Barcelono con fecha diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco; y a Don Erasmó Gassó y de Janer pertenecía a saber: en cuanto a la casa número ochenta y dos antes sesenta y siete de la calle de San Pablo por venta que le otorgó el Muy Ilustre Señor Juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, encargado accidentalmente del distrito del Pino, como a mejor postor de dicha casa, subastada en meritos de los autos seguidos en el referido juzgado por los acreedores de Don Benito Carals, mediante escritura autorizada por Don Ramón Sanpons notario de esta ciudad a diez y seis de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada en el libro de Barcelona en la antigua oficina de hipotecas con fecha veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos cuarenta seis; y en cuanto a las otras dos casas, junto con la de número ochenta y dos forman el deslindado inmueble, perteneciente al referido Don Erasmo Gassó, no solo en virtud del heredamiento universal que le hizo Don Pablo Felix Gassó y Arolas por razón de su enlace con Doña Rosa Nadal en la escritura de capitulaciones matrimoniales que se otorgaron ante Don Pedro Gonzalez notario de esta ciudad, a tres de Abril de mil ochocientos cuarenta, de la que se tomó razón al folio ciento sesenta y nueve del libro primero corriente del Registro de hipotecas de Barcelona a siete de iguales mes y año, si que también en fuerza de la donación que le hizo su Señora madre Doña María Gassó y de Janer por medio de su apoderado Don Joaquin Castaño de todo lo que a la misma correspondía en los bienes de su esposo Don Pablo Felix Gassó por razón de sus créditos dotales, con escritura autorizada por Don Juan Prats, notario de esta capital a treinta de Abril de mil ochocientos treinta y ocho, de la que se tomó razón al folio tres del libro segundo corriente del Registro de hipotecas de Barcelona con fecha cuatro de Mayo del mismo año; en cuanto al agua de que dicha finca se halla dotada pertenecía al Señor Gassó por haberla adquirido en doce de Mayo cuarenta y dos por compra al Excelentísimo Ayuntamiento de esta capital, el cual otorgó la correspondiente escritura de venta ante Don Jaime Burguerol notario de la misma a cuatro de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis. Registrada al folio treinta y ocho del libro cincuenta y nueve correspondiente a Barcelona en nueve del propio mes, y en cuanto a la facultad de tomar dicha pluma de agua del mencionado pilar existente en la calle de la Riereta, correspondiente a Don Erasmo Gassó y de Janer por concesión y permiso que para efectuarlo le otorgaron los propietarios del mismo, con escritura autorizada por Don Pedro Noslasco Tresangels notario de esta ciudad a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona al folio doscientosseis del libro treinta y dos de esta capital, con fecha veinte y uno de Mayo del propio año.
La mitad indivisa de toda aquella casa de la calle de Aray y de las Arenas de esta ciudad en las que forma esquina, señalada de número ocho de la primera de dichas calles, que consta de bajos deslindados a tienda y un entresuelo; tiene una superficied ecincuenta y cinco metros cuadrados, poco mas o menos, y linda, a poniente con la expresada calle de Arenas; a mediodía y poniente con los consortes Don Migue Guinart y Doña Emiliana Domenech, antes con honores de Don Joaquín Bagés; y a cierzo, con la calle de Aray. Se tiene en dominio mediano de los herederos de Doña Gertrudis Negre, sin percepción de censo; y por el Convento de Padres Servitas de esta ciudad al censo en nuda percepción de pensión anual diez y ocho libras anualmente pagadera por mitad en los días ocho de Abril y ocho de Octubre, cuyo censo que se prestaba a dicho Convento y después al Estado en virtud de las leyes desamortizadoras, fue redimido a favor de Don Erasmo Gassó, con escritura otorgada por Don José Perez, como administrador de fincas del Estado, ante Don José Plá y Soler notario de esta capital y escribano de aquel ramo, a primero de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la antigua contaduría de hipotecas con fecha siete de Diciembre del mismo año; y en cuanto al dominio mediano y derechos anejos fue vendido, absuelto y definido y en lo que fuere compatible vendido, cedido y traspasado a favor del mencionado Don Erasmo Gassó con escritura otorgada por Doña Josefa, Doña Ludgarda y Doña Francisca Larduz y Labarca, antge Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad, a once de Julio de mil ochocientos cincuenta, registrada en la contaduría de hipotecas del partido, con fecha veinte y tres de iguales mes y año. Para evitar dudas, los Señores Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, por estas sus apoderados, como herederos de su padre Don Erasmo Gassó y de Janer, declaran que dicho censo con su dominio ha de considerarse extinguido y consolidado a la propiedad, por cuyo motivo suplican al Señor Registrador de oriente de esta capital se sirva hacerlo constar asó en el Registro de su digno cargo. La referida casa se tiene por el Duque de Hijar como sucediendo a los Condes Robles, y estos a los herederos del Magnifico Don J. Llull al censo de pensión tres morobatines, pagadera en cierto término. Quien la tiene en dominio directo y alodio al a Pïa Almoyna de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y beneficio tercero, bajo invocación de San Silvestre datado en dicha Santa Iglesia o por su Reverendo obtentor, comúnmente y pro-indiviso al censo y pensión seis sueldos, nueve dineros pagadera anualmente en el día de San Juan del mes de Junio. Pertenecía a Doña Rosa Nadal la mitad masa del terreno que ocupa la descrita finca por venta a favor de la misma y de su esposo Don Eramso Gassó, les otorgaron Don Agustín y Don Francisco Castells, Don Joaquín y Don Pablo Pernia, Doña Ana Rovira y Amigó y Don Juan Antonio, Don Justo Pastor, y Don Rafael Corominas mediante escritura autorizada por Don Juan Prats, notario de esta capital, a primero de Diciembre de mil ochociena y cuarenta y cuatro, de la que se tomó razón al folio doscientos cuarenta del libro corriente de la contaduría de hipotecas de este partido, con fecha diez de los propios mes y año, y en cuanto a la mitad indivisa del edificio por haberlo mandado construir junto con su esposo Don Erasmo Gassó y haber sido satisfecho su importe, según cartas e pago que otorgaron los encargados de dichas obras ante el citado notario Don Juan Prats con fecha treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, no inscrita todavía. El valor de dicha mitad es de seis mil novecientas once pesetas.
EN SARRIÁ.
Toda aquella casa-torre de bajos y un piso sita en el término municipal de San Vicente de Sarriá, Caserío de Gironella, número diez y ocho, rodeada de jardín, cuya parte edificada mide unos diez y seis mil palmos y todo junto dos mil setecientas treinta y cuatro canas cuadradas equivalentes a seis mil seiscientos veinte y siete metros cuadrados, linda a oriente, con honores de Don José Buigas, o sus sucesores; a mediodía, con na calle proyectada en terreno de la citada heredad Torre de Gironella; a poniente, parte con casa de Don Juan Casamitjana y parte con una plaza o jardín también proyectada en la mencionada heredad; y a cierzo, con heredera de Doña Mariangela Garriga. Se halla dotada de tres plumas de agua de las primeras cinco plumas que fluyen de las minas tituladas de “Senillosa y Palacios de la heredad llamada Torre de Gironella”, y además goza de la mitad existente de treinta y cuatro plumas de agua de las que proceden y pueden proceder con el tiempo de las minas de la citada”Torre de Gironella”, sita en el pueblo de Sarriá, con facultad de examinar el repartidor que da la distribución de las dos mitades concedentes a la descrita finca, se tiene franca en alodio y goce de servidumbre de pasar a pié y en carruaje en un espacio de treinta palmos de ancho hasta entrar en la carretera de Sarriá, por tierras de Don Joaquín Morell o sus sucesores, en la conformidad pactada en la en la escritura de conformidad pactadas en la escritura de constitución de dicha servidumbre otorgada a favor de Doña Rosa Nadal y otros propietarios de tierras colindantes ante Don José Bigé notario que residió en esta capital a catorce de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona a los folios ciento cuatro y ciento treinta, libro diez de Sarriá, con fecha ocho de Abril del mismo año. Pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero como heredera vitalicia de los bienes de su esposo Don Erasmo Gassó de Janer, a quien pertepecía a saber; en cuanto al edificio por haberlo mandado construir de su cuenta y satisfecho su importe de dinero propio según se afirma; y en cuanto al terreno y a las tres primeras plumas de agua de que dicha finca está dotada, por venta que le otorgó Don José Buigas y Gaurán, con escritura autorizada por Don Luís Gonzaga Pallós, notario de esta ciudad a diez y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido al folio doscientos setenta del libro cuarto de Sarriá con fecha tres del siguiente mes de Febrero. La mitad excedente de las treinta y cuatro plumas de agua le pertenecía en virtud de la cesión que le otorgó Don Antonio de Gironella ante Don Francisco Baurés, notario de esta capital a trece de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada al folio doscientos cinco del libro cuarto de Sarriá con fecha veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, en la antigua contaduría de hipotecas del partido de Barcelona. Su valor es de cincuenta mil novecientas cinco pesetas.
Relación de los censos procedentes de la herencia de Don Buenaventura Gassó y Arolas, legado por Doña Rosa Nadal y Dodero.
Un censo con la tercera parte de dominio mediano y derechos anejos de pensión quince libras equivalentes a cuarenta pesetas, eu capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, anualmente pagadero en el día primero de Marzo, por razon de las dos fincas siguientes:
A.- Toda aquella casa situada en el pueblo de Sans y calle de San Jacindo, número quince, formando esquina a la del Carmen, compuesta de bajos y un piso que mide una superficie de tres mil quinientos dos palmos equivalentes a ciento treinta y dos metros, cincuenta y nueve decímetros, y linda por oriente, parte con la citada calle de San Jacinto; por poniente, espalda, con el Torrente llamado de “Can Mantega”; por mediodía, derecha saliendo, con la calle del Carmen; y por norte, izquierda, con casa de Don José Pagés. Esta casa pertenece a Doña Rosa Nadal, quien la tiene inscrita a su nombre en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio treinta y cinco vuelto, del libro treinta y seis del Ayuntamiento de Sans, finca número veinte y siete triplicado.
B.- Toda aquella otra casa compuesta de bajos y un primer piso con patio o jardín a la parte de detrás, situada en el término de Santa María de Sans, y calle del Carmen antes de San Jacinto en donde tiene el número veinte y nueve, que ocupa en junto una superficie de setecientos cincuenta y dos palmos, digo de ciento cuarenta y seis metros doscientos ochenta y siete milímetros, todo poco mas o menos, y linda a oriente, frente, con la calle del Carmen; a mediodía, derecha daliendo, con los sucesores de Don Miguel Casanovas; a poniente, espalda, con el Torrente denominado de “Can Mantega”; y a cierzo, izquierda, con casa de los sucesores de Don Lorenzo Domingo, o sea la que se ha descrito anteriormente. Pertenece esta finca a Don Luís pagés y Dandella, que la tiene inscrita en el Registro de la Propiedad con el número doscientos seis duplicado al folio treinta y uno vuelto del libro cuarenta y seis del Ayuntamiento de Sans.
Las dos deslindadas casas se hallan respectivamente edificadas sobre dos solares de terreno que en junto lindaban por oriente, con la calle de San Jacinto; por mediodía, con Don Miguel Casanovas; pro poniente, con el Torrente de “Can Mantega”; y por cierzo, con la calle que debía denominarse de San Pedro, los cuales fueron establecidos a Don Lorenzo Domingo por Don Jacinto Torner en la escritura que este otorgó a su favor ante el notario Don Magin Soler y Gelada, a doce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en el libro de Sans, en la antigua contaduría de hipotecas de este partido con fecha veinte y tres de iguales mes y año.
Otro censo con la tercera parte de dominio mediano, de pensión cuarenta pesetas su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos aniualmente pagadero por los consortes Don Diego Vilardaga y Doña Dolores Just por razón de dos casas unidas sitas en el pueblo de Sans y calle del Carmen, señaladas las dos que forman un solo edificio con el número once, cada una de las cuales ocupan una superficie de veinte y siete palmos diez y ocho por ciento ocuenta y dos de fondo o largo, esto es, ciento veinte palmos la parte de detrás no edificada que es huerto y sesenta y dos la edificada, lindante en junto por oriente, parte, con la calle del Carmen; por mediodía, derecha, con Don Salvador Civit, o sus sucesores; por cierzo, izquierda, con Don Luís Pagés; y por el frente, espalda, con el repetido Torrente llamado de “Can Mantega”. Según resulta de una confesión otorgada por los mencionados consortes a favor de Doña Rosa Nadal ante Don Francisco de Paula Maspons, a veinte y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y seis, los mismos adquirieron la deslindada finca por venta que les otorgó Don Miguel Casanovas y Doña Dominga Capdevila, mediante escritura autorizada por el expresado notario a diez de Junio de aquel año, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de este partidoto setenta y uno del tomo doscientos noventa del archivo, libro catorce de Sans finca número treinta y uno, inscripción primera.
Conviene consignar que las deslindadas casas ocupan dos solares de terreno, uno que lindaba a oriente, con la calle de San Jacinto; a ,ediodía, con el que pasa a describir; a poniente, con el Torrente de “Can Mantega”; y a cierzo, con propiedad de Don Luís Pagés. Y el otro que lindaba por oriente, con la referida calle de San Jacinto; por mediodía, con propiedad de Don Salvador Civil; por poniente, con el citado Torrente; y por cierzo, con el solar antes descrito, cuyos dos solares de terreno fueron establecidos por Don Jacinto Torner, a saber el primero de ellos a Don Miguel Casanovas, con escritura autorizada por el notario Don Magin Soler y Gelada, a trece de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona en el libro de fincas urbanas de Sans con fecha dos del siguiente mes de Mayo. Y el otro a Don Juan Soler, mediante escritura autorizada por el mismo notario a seis de Abril de mil ochocientos cincuenta, registrada en dicha contaduría y libro once del mismo mes.
Otro censo con la tercera parte de dominio mediano, y derechos anejos de pensión siete libras diez sueldos, equivalentes a veinte pesetas su capital al tres por ciento, seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, que anualmente en el día dos de Mayo debe satisfacer Don Salvador Civil, o sus sucesores, por razón de un solar situado en el término de Santa Maria de Sans, mide de ancho veinte y siete palmos y de largo o fondo, todo lo que va de la calle de San Jacinto, al Torrente dicho de “Can Mantega”, y linda, por frente, con la citada calle; por mediodía, con la finca que presta el censo que a continuación se relaciona; por poniente, con el expresado Torrente; y por cierzo con los sucesores de Don Miguel Casanovas. Fue impuesto por Don Jacinto Torner y Batllori con escritura de establecimiento del repetido terreno, otorgada a favor de Don Salvador Civil ante el notario Don Magín Soler, a dos de Mayo de mil ochocientos ochenta, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona en el libro del pueblo de Santa María de Sans, con fecha ocho de iguales mes y año.
Otro censo con la tercera parte de dominio mediano, y derechos anejos, de pensión anual quince libras equivalentes a cuarenta pesetas, su capital al tes por ciento, mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, que todos los años en el día veinte y cuatro de Noviembre debe satisfacer Don Prospero Lamotte, o sus sucesores, por razón de dos solares de terreno que miden cada una de ellos veinte y siete palmos de ancho y de largo todo lo comprendido desde la calle de San Jacinto al Torrente llamado de “Can Mantega”. Lindantes en junto por oriente con la expresada calle; por mediodía, con propiedad de Don Juan Gumara; por poniente, con el referido Torrente; y por cierzo, con el solar de propiedad de Don Salvador Civil. Fue impuesto por Don Jacinto Torner y Batllori, con escritura de establecimiento otorgada a favor del Señor Lamotte ante Don Magín Soler y Gelada, notario de esta ciudad, a veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos cincuenta, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de este partido en el libro del pueblo de Sans, con fecha veinte y nueve de los propios mes y año.
Otro censo con la tercera parte de dominio mediano de pensión quince libras equivalentes a cuarenta pesetas, su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, que todos los años en el día veinte y ocho de Mayo debe satisfacer Don Juan Gumara, o sus sucesores por razón de dos solares sito en el término de Santa María de Sans, cada uno de los cuales mide veinte y siete palmos de ancho y de largo, todo lo que vá de la calle de San Jacinto al Torrente llamado de “Can Mantega”, lindantes a frente por oriente, con la calle nombrada de San Jacinto; por mediodía, con solar que a continuación se describe; por poniente, con el referido Torrente; y por cierzo, con propiedad de Son Próspero Lamotte. Fue impuesto por Don Jacinto Torner en la escritura de establecimiento otorgada a favor de Don Juan Gunera ante el notario Señor Soler y Gelada a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta, registrada en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona y libro de Sans con fecha siete del siguiente mes de Junio.
Otro censo con la tercera parte de dominio mediano y derechos anejos, de pensión siete libras diez sueldos, equivalentes a veinte pesetas, su capital al tres por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, que todos los años en el día diez y seis de Septiembre debe satisfacer Doña María Coll, o sius sucesores, por razón de un solar de terreno sito en el mismo término que los anteriores, el cual mide veinte y siete palmos de ancho y de largo todo lo comprendido desde la calle de San Jacinto al referido Torrente de “Can Mantega”, y linda por oriente, con la calle de san Jacinto; por mediodía, parte con unas casitas de Don Jacinto Torner, parte con honores de Don Jaime Fabregas y Manuel Balart, parte con el Reverendo Don José Pal y parte con Don Pablo Planas; por poniente, con el mencionado Torrente; y por cierzo, con el solar últimamente descrito. Fue impuesto por Don Jacinto Torner con escritura de establecimiento autorizada por Don Magín Soler y Gelada, a diez y seis de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en el libro de Sans de la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona, a veinte y cuatro de iguales mes y año.
Los solares sobre los que radican los censos que acaban de relacionarse proceden de una porción de terreno de cabida mil cuatrocientas treinta y dos canas, cuatro palmos nueve dozavos, Lindante por oriente, parte con honores de Benito Cuyás, parte con Don Juan Guell, y parte con Don Jacinto Torner; a mediodía parte fcon el propio Torner, parte con Don Manuel Balart y Don Jaime Fabregas, parte con el Reverendo Don José Pal y parte con Don pablo Planas; por poniente, con el Torrente dicho de “can Mantega”; y por cierzo, parte con sucesores de Don Benito Cuyás y parte con Doña Paula Capolá Guille y bajo su dominio y alodio a censo de veinte y cuatro libras, moneda catalana, pagaderas en el día de San Juan de Junio por haberlo impuesto dichos consortes en la escritura de establecimiento que de la expresada porción de terreno otorgaron a favor de Don Jacinto Torner ante Don Magín Soler y Gelada, notario de esta capital a dos de Junio de mil ochocientos cuarenta, de la que tomó razón al folio ciento treinta y uno del libro diez y seis de Sans en la antigua contaduría de hipotecas con fecha seis de iguales mes y año.
Pertenecían los censos que se han relacionado a Doña Rosa Nadal y Dodero, como heredera de su Señor tio Don Buenaventura Gassó y Arolas, impuesto por este en el testamento que otorgó ante el notario Don Mariano Thomas a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y uno, publicado en primero de Julio del mismo año, que fue inscrito en los folios cuarenta, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y cincuenta, del libro cuarto de Sans, en veinte del propio mes y año. A Don Buenaventura Gassó y Arolas pertenecían como heredero de su hermana Doña Teresa Gassó, constituido tal en el testamento que otorgó ante Don Ramón de Miquelerena a quince de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis, publicado en diez de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, y registrado en los mismos folios y libro de Sans, con fecha veinte y tres de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve, y a Doña Teresa Gassó y Arolas pertenecían por venta que de dichos censos a tercera parte de dominio mediano le otorgó Don Jacinto Torner con tres distintas escrituras autorizadas por el notario Don Magín Soler y Gelada en doce de Abril de mil ochocientos cincuenta y tres, registradas en la antigua contaduría de hipotecas de Barcelona en los mismos folios y libro ya citados, dos de ellos con fecha veinte y ocho y la otra veinte y tres del propio mes y año.
PERTENECEN:
Importan los bienes relacionados, a saber:
Casa número ochenta y cuatro de la calle de San Pablo…………………….…186.856Ptas.
Casa numero ochenta y dos de la misma calle………………………………….…49.627Ptas.
Casa número ochenta de dicha calle………………………………………….……99.282Ptas.
Mitad de la casa número ocho de la calle de Aray…………………………………6.911Ptas.
Casa-torre de Sarriá…………………………………………………………………..50.995Ptas.
Censos procedentes de Don Buenaventura Gassó, al tres por ciento.…..…....6.666,66Cts.
Total: Cuatrocientas mil trescientas cuarenta y tres
pesetas, sesenta y seis céntimos…………………………………………………..…400.343,66Cts.
Cantidades recibidas de Doña Rosa Nadal en vida de la misma,
y que traen a colación sus hijas:
Doña Julia Gassó por razón de matrimonio….……………………..15.000Ptas.
Doña Joaquina Gassó porel mismo motivo.…………………………15.000Ptas.
Total a repartir cuatrocientas treinta mil trescientas cuarenta
y tres pesetas, sesenta y seis céntimos……………………………………………430.343,66Cts.
DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Corresponde a Don Erasmo Gassó y Nadal por la mitad,
doscientas quince mil ciento setenta y una peseta ochenta
y tres céntimos………………………………………………………………………215.171,83Cts.
Y se le adjudica en pago:
La casa número ochenta de la calle de San Pablo de valor…………..99.282Ptas.
La casa número ochenta y dos de la misma calle………………………49.627Ptas.
Mitad de la casa número ocho de la calle de Aray………………………6.911Ptas.
La casa-torre de Sarriá…………………………………………………….50.995Ptas.
Los censos de Don Buenaventura Gassó…….………………………….6.666.66Cts.
Y le Señoras hermanas en efectivo……………………….………………..1.690,18Cts.
Son doscientas quince mil ciento setenta y una
pesetas ochenta y tres céntimos…………………………………………………...215.171,83Cts.
Corresponde a Doña Julia y Doña Joaquina Gassó
por la cuarta parte tocante a cada una, ciento siete
mil quinientas ochenta y cinco pesetas, novecientas
quince milésimos, o sea entre las dos doscientas quince
mil ciento setenta y una pesetas ochenta y tres céntimos……………….….….215.171,83Cts.
Y se les adjudica en pago:
La casa número ochenta y cuatro de la calle de San
Pablo, que la poseerán por mitad y proindiviso de valor…………….186.856Ptas.
Cobradas en vida de su Señora madre treinta mil
pesetas, de las cuales descontadas mil seiscientas
noventa pesetas diez y siete céntimos que han entregado
a su hermano Don Erasmo les quedan………………………………...28.310Ptas.
Son doscientas quince mil ciento setenta y una
pesetas ochenta y tres céntimos………………………………………………215.171,83Cts.
Los Señores otorgantes se entregan y aceptan mutuamente la posesión de los bienes que acaban de adjudicarse, constituyéndose los mismos posesores en nombre de los otros y obligándose a estarse de firme y legal evicción. En cuanto necesario sea los Señores Don Luís y Don Manuel Sagnier, en calidad de herederos de su Señora madre Doña Rosa Nadal, hacen tradiciones, cuasei tradición de los bienes legados.
Los mismos Señores Sagnier, en nombre de Doña Julia y Doña Joaquina Gassó, cancelan las hipotecas que a favor de estas se constituyeron sobre la casa número ochenta y cuatro de la calle de San Pablo, según se ha consignado al describir la finca, cuyas hipotecas quedan extinguidas por confusión de derechos, o sea, por haber sido adjudicada la casa a las Señoras acreedoras.
Ademas Don Erasmo Gassó se obliga a practicar desde luego, las gestiones convenientes para cancelar la hipoteca que sobre las tres casas números ochenta, ochenta y dos y ochenta y cuatro de dicha calle se constituyó a su favor y que él dio en garantía de la dote y esponsalicio de su Señora esposa. Obligandose especialmente a gestionar la liberación de la hipoteca respecto de la casa adjuicada a sus Señoras hermanas, y si dentro el término de un año contado desde hoy no hubiese obtenido la liberación constituirá sobre las casas números ochenta y ochenta y dos de dicha calle una hipoteca a favor de sus hermanas por la cantidad de cincuenta mi pesetas o por la de veinte y cinco mil pesetas si únicamente le fallase obrener la liberación del esponsalicio garantido con las citadas fincas, obligándose el Señor gassó a no enajenar ni gravar las dos casas de dicha calle que se han adjudicado hasta que haya conseguido la repetida liberación.
Los Señores comparecientes manifiestan que las alhajas consistentes en un botom un brazalete y un alfiler que Doña Rosa Nadal prelegó a sus hijos Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó están en poder de cada respectivo interesado, y que su valor en junto es de setecientas cincuenta pesetas.
Los mismos Señores exhiben el certificado del tenor literal siguiente.= Don Rafael de la Escosura y Escosura, oficial de la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado, y jefe del Neociado el Registro General de actos de últimas voluntad.= Certifico: Que examinado dicho Registro, no resulta que Da. Rosa Nadal y Dodero haya otorgado disposición alguna relativa a la expresión o modificación de su última voluntad, a contar desde el día primero de Enero de 1885. Y para que coste, a petición de D. Alfredo Astort, expido la presente en Madrid, a 15 de Marzo de 1894.= Rafael de la Escosura.= Rubricado.= Vº- Rº El Director General. Remaya.= Concuerda con su origila, doy fe.
Quedan advertidos los Señores comparecientes de que dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento de la Señora testadora, deberá presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación de este partido para el pago del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes; y a los Registros de la propiedad, correspondientes para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación, fuere hacer efectivo, en prejuicio de tercero, el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Se reserva a favor del Estado, la Provincia y el Municipio, la hipoteca legal que les corresponde, con preferencia a cualquier otro acreedor, para el cobro de la última anualidad del impuesto territorial repartido y no satisfecho, haciéndose igual reserva a favor de la compañía aseguradora contra incencios y los premios del seguro correspondientes a los dos últimos años o por los dos últimos dividendos si el segudo fuese mutuo.
Así lo otorgan siendo testigos Don Carlos López y Comas y Don Francisco del Moral y Ortiz, vecinos de esta ciudad, a todos he leído integra la presente escritura; a su elección, después de advertirles de su derecho a leerla por si, y la firman. Del conocimiento de los Señores comparecientes y de lo demás contenido en este instrumento, yo el suscrito y autorizante notario doy fe.
Erasmo Gassó y Nadal, Luís Sagnier y Nadal, Manuel Sagnier y Nadal, Carlos López, Francisco del Moral, Melchor Canal.