Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE PRESTAMO QUE SOBRE DOS FINCAS HIPOTECADAS TENIA A FAVOR DE SOLER, POR ERASMO GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Enero de mil novencientos.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte Don Francisco Soler y Tapias, platero, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Vigatans número uno piso segundo, provisto de cédula personal de séptima clase, número ochocientos treinta y nueve, expedida en seis de Noviembre último.
Y de otra Don Erasmo Gassó y Nadal propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Balmes número cincuenta, piso principal, puerta segunda, provesto de cédula personal de cuarta clase, número doscientos veinte siete, librada con fecha treinta de Diciembre del año anterior.
Del conocimiento, profesión, posición social y vecindad de los Señores comparecientes, yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y dice Don Francisco Soler.
Que libre y espontáneamente otorga carta de pago a favor del Señor compareciente Don Erasmo Gassó y Nadal de la cantidad de diez mil pesetas, que del mismo recibe, en este acto en buena moneda, a su entera satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, cuyas diez mil pesetas son y le sirven al Señor otorgante en completo pago y devolución de iguales que habia prestado al Señor Gassó por el término de cuatro años al interés del seis por ciento anual, mediante escritura autorizada por el notario de esta capital Don José Borras y Bruadas el dia treinta de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis en la cual el Señor Gassó para asegurar a Don Francisco Soler tanto por devolución del referido capital prestado como el pago de las anualidades y prorrata de los corrientes, de los intereses estipulados y el de los suma de tres mil pesetas que se fijo para costas en caso de litigio, sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipotecó las dos fincas siguientes.
Primera: Una porción de terreno para edificar situada en el ensanche de esta ciudad con frente a la calle de Borrell, de superficie setecientos cincuenta y siete metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Lindante al norte en una línea de cuarenta y cinco metros, con terreno de la misma procedencia, propio de Don Luis Sagnier; por oriente en otra línea de diez y seis metros ochenta y tres decímetros con la citada calle de Borrell; por mediodía, en otra línea de cuarenta y cinco metros con terreno de igual procedencia, propiedad de Doña Julia Gassó; y por poniente con Doña Jacinta Bruguera y en una pequeña frente con finca de Don Manuel Sagnier, hoy Don Rafael Baster.
Segunda: Otra porción de terreno también para edificar situada en el referido ensanche de esta capital con frente a la calle de Viladomat, de extensión seiscientos ochenta y tres metros cuarenta decímetros, lindante al norte, en una línea de cincuenta y un metros, con propiedad de Doá Jacinta Bruguera; por oriente en otra línea de trece metros cuarenta decímetros con terreno de Don Luis Sagnier; por mediodía, en una línea de cincuenta y un metros con finra de Doña Julia Gassó; y por poniente en otra línea de trece metros cuarenta decímetros con dicha calle de Viladomat. Habiendose convenido que la finca en primer lugar descrita, respondería de dos mil quinientas pesetas del importe de la obligación, y de las restantes siete mil quinientas pesetas la segunda, de los intereses proporcionales y por igual de la suma fijada para costas según mas extensamente resuelta y es de ver en la citada escritura de debitorio que fue inscrita en el tomo setecientos sesenta y siete del archivo del Registro de la propiedad de occidente, libro noventa y siete de la sección segunda, folio doscientos veintiocho y doscientos cuarenta y uno, fincas números dos mil seiscientos ochenta y cuatro y dos mil seiscientos ochenta y cinco, inscripción números cuatro y dos.
Y hallándose al corriente en el cobro de los intereses devengados hasta la fecha, consiente expresamente que el Señor Registrador de la Propiedad del distrito de occidente de esta capital cancelo totalmente por capital, intereses y costas, la hipoteca constituida a su favor en la citada escritura de debitorio de fecha treinta de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis, sobre las dos fincas que se dejan descritas, las cuales declara por su parte completamente libres de toda responsabilidad los expresados conceptos. Y al propio tiempo declara renunciando y sin literiores consecuencias al juicio ejecutivo que para el cobro del antedicho capital y sus intereses habia promovido contra el Señor Gassó en el juzgado de primera instancia del distrito del parque de esta ciudad, escribanía de Don Ernesto Freixa otorgandole a presentar el correspondiente escrito, solicitando se espida mandamiento al Señor registrador de la propiedad de occidente, la cancelación de la anotación de embargo practicada en meritos de dicho juicio sobre las fincas que se dejan descritas.
Y Don Erasmo Gassó por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos legales.
Quedan enterados de que dentro de treinta días siguientes al de hoy, se ha de presentar copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes de este partido, para el pago a la Hacienda Pública de los derechos que le corresponden, y después en el Registro de la propiedad del norte, de esta capital para que se practiquen las cancelaciones de hipoteca, que aquó tienen lugar.
Así lo otorgan y firman son los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Pedro Urgel y Alvase de esta vecindadm a su elección advertidos antes de su derecho para leerla por si. De todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Francisco Soler, Erasmo Gassó y Nadal, Luis Badia, Pedro Urgel, José Fontanals y Arales notario.