Saga Bacardí
09175
ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR HACIA PUJOL, POR ERASMO GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y Enero de mil novecientos.
Ante mi Don José Fontanals y Arafet, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte, como vendedor Don Erasmo Gassó y Nadal propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, doliciliado en la calle de Balmes número cincuenta, piso principal, segunda puerta. Provisto de cédula personal de cuerta clase, número doscientos veintisiete, expedida con fecha treinta de Diciembre del año próximo pasado.
Y de otra, como comprador Don Ramon Pujol y Canalias, constructor de obras, casado, mayor de edad y vecino también de esta ciudad, con domicilio en la calle de Casanovas número veintiséis, piso tercero, previsto de cédula personal de séptima clase, número ciento diez y seis, expedida con echa diez y seis de Septiembre del año anterior.
Del conocimiento, posición social, profesión y vecindad de los Sñeores comparecientes, yo el suscrito notario doy fe, a firman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar, y dice Don Erasmo Gassó:
Que de su libre y expontanea voluntad vende y por titulo de enagenación perpetua transfiere al otro compareciente Don Ramon Pujol y Canalias, todo aquel solar de terreno, sito en el término de esta ciudad, a la parte izquierda del ensanche de la misma, con frente o fachada a la calle llamada de Borrell, en la manzana formada por dicha calle y las de Sepulveda, Viladomat, y Floridablanca, que corresponden al distrito de Hostagranch, barrio sexto llamado de Parlamento, sección segunda del Registro de la propiedad de occidente de esta capital, dicho solar, según una escriptura medición practicada con motivo de esta venta, mide diez y seis metros noventa decímetros de ancho, por cuarenta y cinco metros veintidós decímetros de largo, o sean setecientos sesenta y cinco metros cincuenta y siete decímetros sesenta y tres palmos también cuadrados, y linda por la derecha, entrando o sea norte con terreno de la misma procedencia, perteneciente a Don Luis Sagnier y Nadal; por la izquierda o sea, sur, con otro solar, también de la misma procedencia, de Doá Julia Gassó; por detrás o sea poniente, con terreno de Doña Jacinta Bruguera, y en una pequeña parte con el de Don Manuel Sagnier, después Don Rafael Baster; y por su frente o sea oriente con la citada calle de Borrell.
Es la finca inscrita en el tomo setecientos sesenta y siete del archivo del Registro de la propiedad de occidente, libro noventa y siete de la sección segunda, folio doscientos veinticinco, bajo el número dos mil seiscientos ochenta y cuatro, inscripción primera.
La situación figura y dimensiones del descrito solar, resultan del plano levantado por el arquitecto Don Enrique Sagnier en el mes de Diciembre último, que se une a esta escritura y del cual se agregará además un ejemplar a la primera copia de la misma, que se librará para el Señor comprador.
El solar de que se trata, procede y fue segregado de una porción de terreno edificable de figura irregular, atravesada por la calle de Borrell, sita en el ensanche de esta ciudad cerca de las derruidas murallas y en el parage conocido antiguamente por “Pla de Valldoncella”, de cabida once mil trescientos cincuenta metros, ciento setenta y dos decímetros cuadrados, lindante al norte con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino Real de Sarriá, con la calle de Sepúlveda y con Doña Jacinta bruguera; por mediodía, parte con Don Pedro Serra, parte con el mismo Señor Serra, mediante la calle de Floridablanca, aprte con los herederos de Don Joan Vilanova y Nadal y parte con los de Don pablo Cardona y Prats; por oriente, con terreno de Don Pedro Serra, y parte con el de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Coduia, adquirido de Doña Rosa Nadal, mediante la calle de Borrell, que atraviesa también parte de esta finca; y por poniente con Doña Jacinta Bruguera y con otra porción de terreno de la Señora Nadal.
El solar que se enagena según afirma el Señor vendedor, bajo su responsabilidad, no se halla gravado con carga alguna y le pertenece por haberle sido adjudicadaa, junto con otras cosas, en pago de la cantidad de ciento noventa y siete mil doscientas noventa y ocho pesetas setenta céntimos, que resultó corresponderle por todos sus derechos en las herencias de sus difuntos padre Don Erasmo Gassó y de Janer y Doña Rosa Nadal y Dodero, en la escritura de división de bienes otorgada por el mismo Señor vendedor y los Señores Don Luis Sagnier y Nadal, Don Manuel Sagnier y Nadal, Doña Maria Sagnier y Nadal consorte de Don Luis Villavecchia y Busquets, Doña Julia Gassó y Nadal, Doña Joaquina Gassó y Nadal, únicos interesados en dichas herencias, ante el notario de esta ciudad Don Melchor Canal el dia cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, inscrita en cuanto al solar objeto de este contrato en el tomo setecientos sesenta y siete del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro noventa y siete de la sección segunda, folio doscientos veinticinco, finca número dos mil seiscientos ochenta y cuatro, inscripción primera de cuya escritura resulta que la nombrada Doña Rosa Nadal y Dodero, que contrajo primer matrimonio con Don Luis Sagnier y Vidal el año mil ochocientos veintisiete y falleció en esta ciudad el dia ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, en su ultimo y valido testamento, autorizado por el notario de esta capital Don Mariano Thomas en veintisiete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, repartió los bienes procedentes de su tercer marido, el nombrado Don Erasmo Gassó y de Janer en virtud de las facultades que este le habia concedido entre sus hijos Don Erasmo (aqui otorgante) Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, a favor de los cuales dispuso también de los bienes de su tio Don Buenaventura Gassó y Arolas. Y en total pago y satisfacción de su legitima materna, y de los demás bienes, derechos y créditos que pudiesen tener y pretender en los bienes de la Señora testadora, sus hijos Doña Maria Sagnier y Nadal, y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, les legó treinta y seis partes de las sesenta y cuatro partes en que dispuso fuesen divididas sus bienes, a razón de nueve partes para cada uno de los cuatro, e instituyó herederos universales de sus restantes bienes, créditos, derechos y acciones a sus otros hojos Don Luis y Don Manuel Sagnier y Nadal, según mas extensamente se explica en dicha escritura de división, en la cual consta también que la nombrada Doña Rosa Nadal y Dodero, habia adquirido la pieza de tierra de que antes formaba parte el valor de que se trata, por título de venta perpetua que le otorgó Doña Maria Paula Foxart, en concepto de administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, con escritura autorizada por Don Juan Prats, notario de esta ciudad el dia nueve de Diciembre de mil ochocientos veintiséis, de la que se tomó razón en el folio doscientos veintidós, del libro ciento corriente del Registro de hipotecas de esta capital, con fecha trece del mismo año últimamente citados.
Este contrato otorgan con sujeción a los siguientes pactos.
Primero: El precio convenido en la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento veintinueve pesetas treinta y ocho céntimos, los satisfará el comprador en esta forma: Treunta mil ciento veintinueve pesetas treinta y ocho céntimos en este acto, y las restantes veinticinco mil pesetas dentro el plazo de cuatro años, a contar desde el dia de hoy, en esta ciudad, en buena moneda de plata o billetes del Banco de España, con exclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda por privilegiado que fuere, y si este se declaran de curso forzoso, vendrá obligado a abonar el Señor Gassó por cia de indemnización, la depreciación o descuento que tuvuere en esta plaza, según cotización oficial del dia que tenga lugar el pago.
Segundo: Si el comprador Señor Pujol, vendiese el todo o parte del terreno objeto de este contrato, antes del vencimiento del plazo de que trata el pacto que antecede, vendrá obligado a satisfacer al aquí vendedor Señor Gassó, o a quien su derecho tenga, la parte de precio que queda pendiente de entrega, si la venta fuese total, y si fuese parcial la parte de precio que a prorrata corresponda.
Tercero: Las veincicinco mil pesetas que quedan pendientes de pago, no designaran interés alguno durante el primer año, pero el segundo y posteriores hasta el dia que tenga lugar su entrega, los devengarán a razón del cuatro y medio por ciento anual, pagaderos por semestres anticipados, en el domicilio del Señor Gassó en la misma forma que la cantidad que los devenga.
Cuarto: Todos los gastos de esta escritura, consistentes en papel sellado, impuesto a la Hacienda por todos conceptos, honorarios del liquidador, registrador y del infrascrito notario, incluso los testimonios de los títulos de propiedad que se consideren necesarios para completar la titulación, vendrán a cargo de los Señores vendedore y comprador por mitad. Pero los que ocasione la carta de pago del precio aplazado, cuando tenga lugar, los costeara el Señor Pujol.
El precio de esta venta, como antes se ha dicho, es la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento veintinueve pesetas, treinta y ocho centimos de las cuales, en cuanto a treinta mil ciento veintinueve pesetas treinta y ocho centimos, las recibe el Señor Gassó del Señor Pujol en este acto, en buena moneda, a su entera satisfacción en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, otorgándole de ellas, la mas eficaz carta de pago, y las restantes veinte y cinco mil pesetas, las pagará el mismo Señor Pujol en el tiempo, modo y forma estipulados en los pactos primero y segundo de esta escritura.
En su virtud Don Erasmo Gassó y Nadal, extrae de su patrimonio el solar que enagena y lo transfiere al dominio del comprador Don Ramon Pujol, con la cabida que ha resultado de la última medición practicada, y por consiguiente sin reserva ni condición de ninguna clase prometiendo entregarle posesión real, del mismo, siempre que le convenga, dándosela desde ahora con clausula de constituto, además promete al comprador la evicción y saneamiento de este contrato siempre y en todo caso que proceda, con arreglo a derecho.
El nombrado Don Ramon Pujol y Canalias, acepta esta escritrua y sus efectos. Y para garantir a Don Erasmo Gassó el pago de las veinticinco mil pesetas que quedan pendientes de engrega, dos anualidades de intereses y prorrata de otra, al expresado tipo del cuatro y medio por ciento anual y cinco mil pesetas, que se fijan para gastos y costas en caso de litigio, sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipoteca especialmente la porción de terreno que adquiere, con las obras y mejoras que en ella se practiquen. Cuya hipoteca acepta el Señor Gassó.
Los contratantes resercan a favor del Estado, de la Provincia y del Munidcipio, la hipoteca legal que les compete, con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la cescrita porción de terreno, si viniese el caso de haverse efectiva su responsabilidad. Quedan enterados los contratantes de que el Señor Gassó no podrá reclamar por la acción real hipotecaria en perjuicio de tercero, mas intereses atrasados que los correspondientes a los dos últimos años y parte vencida de la anualidad corriente, su bien quedando a salvo su acción personal contra el deudor para reclamar los pertenecientes a los años anteriores y para pedir una ampliación de hipoteca de conformidad a las prescripciones de la ley hipotecaria que dentro treinta días, siguientes al de hoy se ha de presentar copia auténtica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, para el pago a la hacienda pñublica de los derechos que le correspondan, y después en el Registro de la propiedad de occidente de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficnlas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción, que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria antes citada.
Asi lo otorgan y firman, con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Pedro Urgel y Alvaro, vecinos los dos de esta ciudad a todos los cuales he leído íntegramente esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe. Con expresa aprobación de los firmantes.
Erasmo Gassó y Nadal, Ramon Pujol, Luis Badia, Pedro Urgel, José Fontanals y Araleu notario.