Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA POR GARRIGOLAS, HACIA ERASMO GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Enero de mil novecientos.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte Don Erasmo Gassó y Nadal, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Balmes número cincuenta, piso principal, provisto de cédula personal de clase cuarta número doscientos veinte y siete expedida en treinta de Diciembre ultimo.
Y de otra parte Doña Cármen Garrigola y Comes, sin profesión, viuda de Don Ramon Torrent y Torrabadella, mayor de edad y vecina también de esta ciudad, habitante en la calle del Consejo de Ciento número trescientos veinte y ocho, piso primero, puerta primera, provista de cédula personal de clase tercera, número veintinueve, expedida a su favor con fecha doce de Octubre del año próximo padado, del conocimiento, profesión del que la tiene y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe. Afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta esxcritura, y dice Don Erasmo Gassó y Nadal.
Que de su libre y espontanea voluntad reconoce, deber y querer pagar a la otra compraceciente Doña Carmen Garrigolas y Comes, la cantidad de tres mil diros o sean quince mil pesetas que de la misma recibe a titulo de préstamo, en este acto, en buena moneda, a su entera satisfacción, contada y entregada en presencia del suscrito notario, que de ella doy fe.
Este préstamo se otorga con sujeción a los pactos siguientes.
Primero: El plazo de su duración será de tres años contados desde el dia de hoy, finidos los cuales, el deudor, por si y por sus herederos se obliga a devolver a Doña Carmen Garrigolas, o a quien su derecho tenga, o legalmente la represente, otra igual suma de quince mil pesetas, en una sola paga, o partida, en la presente ciudad, libre de todo deposito y en buena moneda de plata o billetes del Banco de España, o elecion de la acreedora, y si el papel moneda se declarase de curso forzoso y tiviere depreciación o desencuentro, deberá el acreedor agonar en moneda de plata la depreciación que tuviere, según el tipo de cotización oficial el dia del pago.
Segundo: Enterados los Señores otorgantes por mi el suscrito notario, de su derecho para estipular intereses sin sujeción a tasa legal, y de que los que se estipulen no quedaran asegurados con hipoteca uno en cuanto consten en escritura publica y en la inscripción correspondiente del Registro de la propiedad, pactan que la cantidad prestada devengará interés a razón del cuatro y medio por ciento anual, que Don Erasmo Gassó y Nadal se obliga a pagar a Doña Carmen Garrigolas desde esta fecha hasta la total devolución de la cantidad mutuada por medias anualidades anticipadas en el domicilio de la misma acreedora, en buena moneda de plata o billetes del Banco de España, conforme de ha dicho, para la devolución del capital.
Tercero: Si a los treinta días del venciomiento de una media anualidad ce interés, el deudor no las hubiere pagado a la acreedora por anticipado en la forma convenida en el pacto que antecede, sin perjuicio del derecho que a la misma acfeedora competerá para reclamarlos por la via ejecutiva, podrá esta Señora dar por vencido el plazo de este préstamo y reclamar por la via ejecutiva el pago del capital con los intereses vencidos y que vencerán hasta cobrarlo íntegramente con las costas, daños y perjuicios que se le ocasionen y demás a que hubiere lugar en derecho.
Cuarto: Enterado Don Erasmo Gassó del contenido del articulo mil cuatrocientos cuarenta y siete de la vigente ley de enjuiciamiento civil renuncia a los efectos del mismo por si y los suyos y faculta a Doña Carmen Garigolas o a quien su derecho tuviere o la representare, para que en caso de ejecución, proceda no solo contra la finca que especialmente se hipotecará en esta escritrua, sino también contra cualesquiera otros bienes que se conozcan de propiedad del deudor y por el orden que la misma estime conveniente.
Quinto: Todas las contribuciones e impuestos, ordinarios y extraordinarios que se exijan a la acreedora por o con motivo de este préstamo, tanto sobre el capital como sobre sus intereses, serán de cuenta y cargo del deudor, el cual deberá reembolsar a dicha Señora Garrigolas de lo que por este concepto hubiere satisfecho. También serán de cuenta y carto del Señor mutuatario todos los gastos de esta escritura hasta su definitiva inscripción en el Registro de la Propiedad y los de la carta de pago cancelatiroa de la misma el dia que se otorgue.
Sexto: El propio Don Erasmo Gassó y Nadal promete cumplir puntualmente las obligaciones que contrae, bajo enmienda de daños, y pago de costas, renunciando al fuero de su domicilio y vecindad, y remetiéndose expresamente a la jurisdicción de los Señores jueces y tribunales de la presente ciudad, la que señalan como lugar del cumplimiento de este contrato. Y para garantía de la devolución de las quince mil pesetas prestadas, dos anualidades de intereses y prorrata de otra al espresado tipo del cuatro y medio por ciento anual, y seis mil pesetas mas que de común acuerdo se fijan para gastos y costas doplatas sus incidencias y tercerías su acontecieren, sin perjuicio de la acción personal ilimitada a la acreedora competente. Don Erasmo Gassó y Nadal obliga y especialmente hipoteca a favor de Doña Carmen Garrigolas y Comes una porción de terreno para edificar situada en el ensanche de esta ciudad con frente o fachada a la calle de Viladomat que corresponde a la sección requirente del registro de la propiedad de occidente y mide una extensión superficial de seiscientos ochenta y tres metros cuarenta decímetros. Linda al norte, e izquierda entrando, en una línea de cincuenta y un metros con propiedad de Doña Jacinta Bruguera; por oriente detas, en una liunea de trece metros cuarenta decímetros, con terreno de Don Luis Sagnier; por mediodía, derecha, en otra línea de cincuenta y un metros, con finca de Doña Julia Gassó; y por poniente, o frente en otra línea de trece metros cuarenta decímetros con dicha calle de Viladomat.
Pertenece al hipotecante la descrita finca, en primer lugar, por titulo de legado que de esta y otras ordenó a su favor su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero en pago y satisfacción de los derechos legitimarios y demás que ùdiere pretender en la herencia de la misma, cuyo legado hizo en su testamento que otorgó en forma mancupativa ante Don Mariano Thomas y Tavonera notario de esta ciudad el dia veinte y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, y en segundo lugar, por haberse sido adjudicadas la descrita y otras fincas por los Señores Don Luis y Don Manuel Sagnier y Nadal, Doña Maria Sagnier y Nadal y Doña Joaquina y Doña Julia Gassó y Nadal, en la escritura de división de los bienes de su nombrada Señora madre Doá Rosa Nadal en pago de nueve sesenta y cuatro avas partes del haber relicto por esta, o sea del importe del legado antes referido, cuya escritura fue autorisada por el notario de esta ciudad Don Melchor Canal el dia cinco de Noviembre de mil ochocientos nioventa y cuatro, inscrita por lo que respecta a la finca de que se trata en el Registro de la propiedad de occidente de esta ciudad en el tomo setecientos sesenta y siete del archivo noventa y siete de la sección segunda, flio doscientos cuarenta, finca número dos mil seiscientos ochenta y cinco inscripción primera.
La finca hipotecada se considera de valor cuarenta mil pesetas y afirma el Señor gassó bajo su responsabilidad que no está afecta a carga alguna intrínseca ni extrínseca.
Y Doña Carmen Garigolas y Comes por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos legales. Quedando advertida por mi el suscrito notario de que no podrá reclamar por la acción real hipotecaria en perjuicio de tercero, mas intereses atrasados que los correspondientes a los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, ni mayor cantidad para costas que la fijada, si bien quedando a salvo su acción personal contra el deudor para exigir las pertenecientes a los años anteriores, y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca, de confirmidad con las prescripciones de la ley hipotecaria.
Se reserva a favor del Estado, de la Procincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la finca hipotecada.
Quedan enterados los Señores otorgantes por mi el notario autorizante, que dentro el plazo de treinta días contados desde el dia de hoy deberá presentarse una copia autentica de la presente escritura de debitorio en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes, y luego después en el Registro de la propiedad de occidente de esta capital para su inscripción, sin cuyos requisitos no seria admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito salvo las dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Ramon Martí y Corvera, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leído íntegramente esta escritura a su elección advertodos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Erasmo Gassó y Nadal, Carmen Garigolas viuda de Torrent, Luis Badia, Ramon Martí, José Fontanals Avater notario.