Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE RODÓ, HACIA ERASMO GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Septiembre de mil novecientos. Ante mi Don Francisco Pascual y Elias notario del Ilustre Colegio de este territorio, con residencia en esta dicha ciudad, y testigos que se expresarán, comparecen Don Erasmo Gassó y Nadal, propietario, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta capital, habitante en la calle de Balmes, número cincuenta, piso principal, según su cédula personal que ha exhibido librada en la misma, en treinta de Diciembre del año último, talón número doscientos veinte y siete, de la clase cuarta, de una parte. Y de otra, Don Alfonso Rodó y Casanovas del comercio también vasado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta propia capital, habitante en la Rambá de Estudios, su nupero seis, principal, según su cédula persona que igualmente ha exhibido, librado en ella, en catorce de Noviembre del año último, talón número setecientos diez y ocho de la clase sexta. Obrando dicho Señor Rodó, como apoderado de su Señor hermano Don Miguel Rodó y Casanovas, según es de ver de la escritura de poderes que mas abajo se transcribirá. Y asegurando tener y teniendo a mi juicio, capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, han dicho.
Don Erasmo Gassó, que para atender a sus urgencias de su libre voluntad confiesa y reconoce deber y querer pagar al principal del otro Señor compareciente, Don Miguel Rodó y Casanovas, la cantidad de doce mil quinientas pesetas, que éste le prestá y recibe del mismo de su nombrado apoderado, en cuanto a cinco mil pesetas, en este acto, en billetes del Banco de España, que admite como moneda corriente, a su voluntad, en presencia de mi el notario y testigos infrascritos, de cuya entrega doy fe. Y en cuanto a las restantes siete mil quinientas pesetas, se las retiene el propio Señor Rodó por espresa delegación del Señor Gassó, para pagarlas a D. Celestino Randon y Falcó, al objeto de extinguir un crédito del mismo, de quien al final de esta escritura, obtendrá la oportuna carta de pago y cancelación de hipotecas.
Promete el deudor Don Erasmo Gassó, devolver al acreedor Señor Rodó o a quien su derecho represente, las antedichas doce mil quinientas pesetas dentro el término de un año, a contar de esta fecha, sin mas dilación ni escusa en una sola paga, en el domicilio del Señor acreedor, en esta ciudad, en moneda corriente, de oro, o plata, con exclusión de calderilla, y de todo papel amonedado, a menos que fuere en la época del pago, circularen y se admitieren en esta plaza, por el total valor que representan, y si por alguna ley o disposición se devlarase forzosa la admisión del papel moneda y tuviere descuento, el deudor se obliga a abonar su metalico al acreedor, la diferencia que hubiere entre el valor nominal y el real que vuviere dicho papel el dia del pago, según la cotización oficial de esta plaza.
Contratadas las partes por mi el notario, de la facultad que tenían para estipular intereses de este préstamo, sin sugecion de tasa legal, y de que los que estipularen no quedarán asegurados con perjuicio de tercero, sino en cuanto consten en esta escritura y en la inscripción correspondiente del Registro de la propiedad, los han convenido a razón del doce por ciento anual, que se obliga el Señor deudor, a pagar al Señor acreedor, por trimestres adelantados, y en buena moneda corriente de oro, o plata, en su domicilio y en la misma conformidad que queda espresada, con respecto al pago del capital, recibiéndose en este acto, el importe del primer trimestre de dichos intereses.
Se concede además este préstamo bajo los pactos siguientes.
Orimo: Que si por causa de incumplimiento de este contrato, por parte del ceudir, se trabare embargo y ejecución sobre las fincas que abajo se hipotecara, el propio deudor concede al acreedor la administraciond e la misma, en virtud de la facultad que para ello le concede la ley de enjuiciamiento civil.
Segundo: Que en caso de que coniniere al acreedor ceder o en otra manera enagenar, el todo, o parte del presente crédito hipotecario, el deudor renuncia desde ahora, al derecho de que se le notifique dicha cesión o traspaso, pudiendo éste inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin mostrar tal requisito.
Tercero: Que en ningun tiempo podrá alegar el deudor que ha habido novación de contrato, con respecto a esté préstamo, si dicha novación no resulta de escritura publica, intervenida por ambas partes contratantes.
Y cuarto: Que todos los gastos y derechos que motive esta escritura, con una primera copia de la misma, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, a utilidad del Señor acreedor, serán de cuenta y cargo del deudor, asi como los de cancelación de este préstamo a su tiempo. Tambien se obliga dicho Señor a reitegrar al propio Señor acreedor, o todo cuanto esté hubiere satisfecho por razón de contribuciones u otros impuestos que se le hubieren exigido, así por el capital como por los intereses del presente préstamo.
Para la seguridad de la devolución de las indicadas doce mil quinientas pesetas capital de este préstamo, del pago de los intereses del mismo al tipo del doce por ciento anual, hasta el máximo de la ley, y de cinco mil pesetas que de común acuerdo fijan las partes para costas y perjuicios en caso de litigio, además de la acción personal ilimitada, el referido deudor Don Erasmo Gassó y Nadal, espontáneamente hipoteca tota aquella porción de terreno para edificar, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Viladomat, que corresponde a la sección seguida del Registro de la Propiedad de occidente, y mide una extensión superficial de seiscientos ochenta y tres metros cuarenta decímetros. Linda al norte o izquierda entrando en una línea de cincuenta y un metros, con propiedad de Doña Jacinta Bruguera; por oriente, detrás en una línea de trece metros cuarenta decímetros con terreno de Don Luis Sagnier; por mediodía derechoa, en otra línea de cincuenta y un metros, con finca de Doña Julia Gassó; y por poniente o frente en otra línea de trece metros cuarenta decímetros con dicha calle de Viladomat. Pertenecenal hipotecante la descrita finca, en primer lugar, por titulo de legado que de esta y otras, ordenó a su favor su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero, en pago y satisfacción de los derechos legitimarios y demás que pudiese pretender en la herencia de la misma, cuyo legado hizo en su testamento que otorgó en forma muncupativa ante Don Mariano Thomas y Taxonera, notario que fue de esta, a veinte y siete de Abril de mil ochocientos y dos, y en segundo lugar, por haberle sido adjudicadas las descrita y otras fincas por los Señores Don Luis, y Don Manuel Sagnier y Nadal, Doña Maria Sagnier y Nadal y Doña Joaquina y Doña Elvira Gassó y Nadal, en la escritura de división de los bienes de su nombrada Señora madre Doña Rosa Nadal, en pago de nueve sesenta y cuatro avas partes del haber relicto por esta, o sea del importe del legado antes referido, cuya escritura fue autorizada por el notario de esta ciudad Don Melchor Casas el dia cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, inscrita por lo que respecta a la finca de que se trata, en el Registro de la Propiedad de occidente de esta ciudad, en el tomo setecientos sesenta y siete del archiv, libro noventa y siete de la sección segunda, folio doscientos noventa, finca número dos mil seiscientos ochenta y cinco, inscripción primera. Don Erasmo Gassó afirma que sobre dicha finca no existe gravamen intrínseco de clase alguna, hallándose sujeta a los exrinsecos siguientes:
A) Una hipoteca por la cantidad de quince mil pesetas, sus intereses a razón del cuatro y medio por ciento al año, y por seis mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio,s egun escritura de debitorio otorgada por el nombrado Don Erasmo Gassó y Nadal a favor de Doña Carmen Garrigolas y Comes ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals a veinte de Enero del corriente año, que motivó en el Registro de la Propiedad de occidente de esta capital, la inscripción cuarta de la finca número dos mil seiscientos ochenta y cinco, obrante al folio doscientos cuarenta y cinco del tomo setecientos sesenta y siete del archivo. Y a otra hipoteca por la cantidad de siete mil quinientas pesetas, sus intereses a razón del seis por ciento anual, y por cuatro mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, según escritura de debitorio otorgada por el propio Don Erasmo Gassó y Nadal, a favor de Don Celestino Ramon y Faleo ante el notario de esta ciudad, Don Antonio Gallardo y Martinez, a once de Junio próximo pasado, inscrita en el espresado Registro en los citados tomo, y finca, folio doscientos cuarenta y cinco vuelto, inscripción quinta, cuya hipoteca luego se cancelará.
Al cumplimiento de este contrato,r enuncia el deudor a su fiero y domicilio y se sujeta al fuero y jurisdicción de cualquiera de los juzgados y tribunales de esta ciudad, cuyo punto designa para todas las diligencias, notificaciones y demás actuaciones judiciales, que por causa de este contrato hubieren tal vez de practicarse.
Don Alfonso Rodó y Casanoas, acepta en nombre de su dicho principal, esta escritura de debitorio a favor del mismo otorgada, y la hipoteca en ella constituida quedando enterado de que no podrá reclamar por la acción real hipoteca con perjuicio de tercero, mas réditos atrasados de esté préstamo que los correspondientes a los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, ni mayor cantidad que la fijada para costas y perjuicios en caso de litigio, si bien quedando a salvo su acción personal contra el deudor para exigir los réditos pertenencientes a los años anteriores y todas las costas y abono de perjuicios en caso de testigos, si bien quedando a salvo su accin personal contra el deudor para exigir los réditos pertenencientes a los años anteriores y todas las costas y abono de perjuicio a que tenga derecho. Y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca, todo en conformidad a lo prevenido en la vigente ley hipotecaria.
Presente a este acto Don Celestino Ramon y Falcó, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años vecino de esta capital, habitante en la calle de Cortes número trescientos cuarenta, piso segundo, según su cedula personal que ha exhibido, librada en la misma, en once de Septiembre del año último, talon número ciento diez y ocho, de la clase sexta, asegurando tener y teniendo a mi juicio, capacidad legal necesaria para ello, dice: Que de su espontanea voluntad, otorga carta de pago, a Don Alfonso Rodó y Casanovas, pagando por Don Erasmo Gassó y Nadal, y del importe del debitorio arriba contenido, que s eha retenido al efecto, su mitad de designación en el mismo espresado de la cantidad de siete mil quinientas pesetas, que recibe de dicho Señor Rodó, en este acto, en billetes del Banco de España, que admite como moneda corriente, en presencia de mi el notario y testigo infritos, de cuya entrega, doy fe. Cuya suma la tiene en total pago y satisfacción de iguales siete mil quinientas pesetas, que al propio Señor Gassó, confesó deberle en la escritura de crédito autorizada por el notario de esta ciudad Don Antonio Gallardo a cinco de Junio último, cuya inscripción queda citada en el capitulo de cargas, habiéndose otorgado dicho mutuo, por el tiempo de tres meses, y al interés del seis por ciento anual, y a la siguridad espresado capital y sus intereses hasta el máximo de la ley, y de cuatro mil pesetas que se fijaron para costas en caso de litigio, se hipotecó la porción de terreno para calificar. Largamente descrita en el cuerpo de esta escritura. Por lo que el otorgante Don Celestino Ramon, dándose con la firma de esta carta de pago, por enteramente satisfecho del capital del referido debitorio, y declarando tener percibidos los intereses del mismo, promete nada mas pedir por razón de dicho crédito. Y en su consecuencia cancela totalmente la hipoteca constituida en la referida escritura, y todas sus fuerzas, obligaciones e inscripciones, dejando la propria fnca, enteramente libra y saneada, de la responsabilidad que por tal motivo la afecta.
Don Alfonso Rodó, en nombre de su hermano Don Miguel, acepta esta carta de pago y cancelación de hipoteca, y Don Erasmo Gassó, dá, por cumplido a aquel, de la delegación que le ha hecho, en la presente escritura de debitorio, y en su consecuencia por entregada o ecibida la cantidad objeto del mismo.
Los poderes bajo los cuales obra Don Alfonso Rodó, en esta escritura, transcritos literalmente, dicen así.= En la ciudad de Barcelona, a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho. Ante mi Don Antonio Par y Tusquets, Doctor en derecho, y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece Don Miguel Rodó y Casanovas, casado, del comercio, mayor de edad, y vecino de esta ciudad, con cédula personal que me exhibe, de clase tercera, número ochena, expedida por el arrendatario de cédulas de esta provincia, a diez y siete de Noviembre del año último, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, con poder tan amplio y bastante, cuanto en derecho se requiera y sea menester a su hermano Don Alfonso Rodó y Casanovas, del comercio, mayor de edad y vecino de esta ciudad, para que en nombre y representación del Señor otrogante, pueda dar a préstamo cualesquiera cantidades a la persona o personas, y con el interés, tiempo, pactos y condiciones que estime convenientes, y en garantía de las cantidades que dé a préstamo y de los intereses que las mismas produzcan, acepta hipotecas que los mutuatarios constituyan a favor del Señor otorgante. Para que pueda ampliar y prorrogar los préstamos que hasta el presente tiene hechos el Señor otorgante, aceptando las correspondientes ampliación y proroga que hagan los deudores de las hipotecas constituidas en garantía de dichos préstamos y llegado el caso pueda firmar las correspondientes cartas de pagto y cancelación de dichas hipotecas, con cesión de cerecho y acciones si fuere menester, para que pueda descontar letras de cambio y protestarlas por falta de aceptación o pago. Pedir y cobrar cualesquiera créditos, pensiones de censo, capitales, alquileres, frutos, intereses, cantidades de dinero, efectos, generos y en general, todo lo que por cualquier concepto se adeudará o debiere hacerse efectivo al Señor otorgante, librando d elo que perciba y cobre los recibos, cartas de pago y demás documentos, que estimase consentientes, para que pueda arrendar, todos o cualesquiera de los bienes que posee el Señor otorgante por el tiempo, precio, pactos, y condiciones que mejor le pareciere, desahucuar los inquilinos, colonos, parceros, celebrar con ellos contratos y rescindir los ya existentes, y a todo los indicados fines firmar las escrituras así publicas como pricadas que fuesen menester y entablar las oportunas reclamaciones judiciales para el cobro de las cantidades que se adeuden al Señor otorgante, a cuyo fin compadezca ante los juzgados, audiencias, y demás tribunales, y en ellos pueda practicar cuanto sea dable, con arreglo a la ley de enjuiciamiento civil, prometiendo el Señor otorgante tener por firme y valido cuanto en virtud de este pdoer se ejecute.= Así lo otorga a presencia de los testigos Don Miguel Cabeza y Campo y Don José Miguel y Roca vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído integro este instrumento por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tiene a leerlo por si. Del conocimiento del Señor otorgante, que firma con los testigos y del contenido del presente instrumento publico, yo el suscrito notario doy fe.= M. Rodó Casanovas.= Angel Cabeza.= José Miguel.= Sig+no.= Antonio Par. Rubricado.= Concuerda con su matriz número ciento noventa y dos de mi protocolo corriente de instrumentos públicos, doy fe. Y requerido por el Señor otorgante libra a su utilidad esta primera copia en un plego de clase octava, número 53186, que signo, firmo y rubrico en Barcelona, y dia del otorgamiento.= Signado.= Antonio Par.
Concuerda con la primera copia de dichos poderes que se me ha exhibido, y he devuelto a dicho Señor Rodó, quien afirma no tenerlos revocados, ni limitados.
Se advierte que la primera copia de esta escritura, deberá presentarse a los oficio de liquidación del impuesto de derecho reales de este partido, para pagar lo que corresponda a la Hacienda Publica, dentro treinta días siguientes al de hoy, bajo las penas de la ley. Y en el Registro de la Propiedad de occidente de esta ciudad, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fiiere hacer efectivo en perjuicio de tercero, e derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepcion que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. Insiguiendo cuyas disposiciones, se hace espresa reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio de la hipoteca legal que les compete, con preferencia sobre ualquier otro acreedor, para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satischo por la finca hipotecada, su viniere el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales presentes a este acto, Don Francisco Llopart y Suñer, y Don Eusebio Palomera y Checos de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes ha leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido, advertidos previamente del derecho que tiene d eleerla por si. Del consentimiento de Don Erasmo Gassó y Don Alfonso Rodó, y de la referidos testigos, quienes han afirmado conocer la persona, profesión y vecindad de Don Antonio Ramon, y de todo lo emas contenido en este instrumento publico yo el notario autorizante, doy fe.=
Erasmo Gassó y Nadal, Alfonso Rodó, Celestino Ramon, Francisco Llopart, Eusebio Palomera, Francisco Pascual notario.