Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN FLORIDABLANCA HACIA PUJOL POR JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.1º


En la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaqúin Dalmau y Fiter, Doctor en dercho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el piso principal de la casa número trescientos cincuenta y cinco de la calle de Las Cortes de esta ciudad, comparecen: de una parte la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, viuda, propietaria, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de cuarta clase, expedida en esta localidad en veinte y cinco de Octubre del año próximo pasado, con el número doscientos noventa: y de otra parte, el Señor Don Antonio Pujol y Corts, casado, propietario, también mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien así mismo ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librada en esta misma ciudad en veinte y ocho de Septiembre de ciho año próximo pasado, con el número ciento veinte y cinco; y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: La Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, que venda perpetuamente al Señor Don Antonio Pujol y Corts una porción de terreno edificable, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente a la calle de Borrell, y correspondiente al barrio sexto o del parlamento del distrito municipal de Hostafranch (comprendido actualmente en el nuevo distrito séptimo) y a la sección segunda del Registro de la Propiedad, del distrito de oriente de esta capital; cual porción de terreno tiene una extensión superficial de cuatrocientos setenta y tres metros y cuarenta decímetros cuadrados, y linda; por el norte, o derecha entrando, en una línea de cuarenta y cinco metros, con Doña Julia Gassó y Nadal; por el sur, o izquierda, en otra línea de igual longitud de cuarenta y cinco metros, con Doña Maria Sagnier y Nadal; por el este, o frente, en otra línea de diez metros y cincuenta y dos centímnetros, con la calle de Borrell; y por el oeste o detrás, en otra línea de igual longitud de diez metros y cincuenta y dos centímetros, con Manuel Sagnier y nadal.
Declara la Señora vendedora, que la descrita porción de terreno era parte y se segregó a la finca que en el Registro de la Propieda del distrito de occidente de esta ciudad constituía la número dos mil seiscientos setenta y cinco, cuya inscripción primera obra al folio ciento del tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda de occidente, o sea, de la finca que en la escritura de conclución de inventario de los bienes que fueron de Doña Rosa Nadal y Dodero autorizada por el notario de esta ciudad Don Melchor Canal y Soler en seis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, se de describió en octavo lugar y en los siguientes términos: = “Una porción de terreno para edificar de figura irregular, atrasada por la calle de Borrell, sita en el ensanche de esta ciudad, cerca de las derruidas murallas y en el parage conocido, antiguamente por “Plá de Valldonsella”, de cabida once mil trescientos cincuenta metros, setenta y dos decímetros cuadrados, lindante por norte, con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella o camino Real que conducía a Sarriá, con la calle de Sepúlveda y con Doña Jacinta Bruguera; por mediodía parte con Don Pedro Serra y parte con el mism Serra, mediante la calle de Floridabnaca, parte con los hereceros de Don Juan Vilanova y Vidal y parte con los de Cardona; por oriente con terreno de Don Pedro Serra y parte con terreno de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, adquirido de Doña Rosa Nadal mediante la calle de Borrell que atraviesa también parte de esta finca; y por poniente con Doña Jacinta Bruguera y con otra porción de terreno que la Señora nadal adquirió a la misma Señora Bruguera que luego se describirá”.= Que la finca cuya descricpión se acaba de trnscribir era a su vez, parte, o mejor, el resto que, después de dos distintas segregaciones (originadas a saber, una de ellas por la venta de una porción de terreno edificable de superficie mil ciento ocho metros y noventa y seis decímetros cuadrados que Doña Rosa Nadal y Dodero otorgó a favor de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don José Ferrer y Benadas en ocho de Octubre de mil ochocientos noventa , y la otra por una permuta que la misma Doña Rosa Nadal y Dodero otorgó junto con Doña Jacinta Bruguera, con escritura autorizada por dicho notario Don José Ferrer y Bernadas en diez de Junio de mil ochocientos noventa y tres, en la cual la primera cedió a la última una porción de terreno de superficie mil trescientos noventa y un metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados), quedó de la finca que en el hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido formaba la misma dos mil ochocientos, cuya inscripción primera obra al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente, o sea, de la finca que en la escritura de permuta que la repetida Doña Rosa Nadal y Dodero y Don Pedro Serra y Torruella otorgaron ante el notario de esta diudad Don Jaime Alegret y Vidal en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, se describió en los siguientes términos.= “Una pieza de tierra o extensión de terreno atrasado por la calle de Borrell y Floridablanca, de cabida en el día, descontándose las segregaciones y dumándose las porciones adquiridas, ciento treinta y ocho áreas, cincuenta y una centiáreas, diez decímetros cuadrados, sita en el término de esta ciudad y cerca las antiguas murallas de la misma y en el parage conocido antiguamente por “Plá de Valldoncella”, en el día atravesado por las calles de Borrell y Floridablanca, esta última en proyencto, afecta una figura regular excepto en la parte de oriente, en que, resultado de la presente permuta, hoy un cuadrilátero propiedad de D. Pedro Serra, linda por el notre con el camino que antes conducía al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino Real que aonducía a Sarriá en una pequeña parte con la calle de Sepúlveda, y en lo que dice la línea G, D, con el cuadrilátero referido con terreno del Señor Serra, adquidido de la propia Señora Nadal y en lo que dice la letra D, I, con terreno proveniente del “Huerto de Bany”; por mediodía parte con D. Pedro Serra en la diagonal en la diagonal de la calle de Floridablanca, parte con los herederos de D. Juan Vilanova y Vidal y parte con los menores de Cardona y por la parte del cuadrilongo con terreno de dicho Señor en lo que dice las letras F, E y E, K; por oriente con D. Pedro Serra en lo que está señalado con las letras L, K, y H, I, y con el citado cuadrilongo por la línea F, G, del mismo, propio como queda dicho del Señor Serra; y por poniente con Jacinta Bruguera antes Fuxart”.= Que esta finca, en virtud de la citada escritrua de permuta autorizada por el notario Señor Alegret en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, se formó con la misma agrupación de las tres siguientes designias. La primera de ellas exixtia en una porción de terreno de superficie doce mil ochocientos cuarenta y siete metros y noventa y seis decímnetros, que era el resto que, después de dedidas a Don Pedro Serra y Torrella, dos porciones, una de mil quinientos ochenta y un metros y setenta y nueve decímetros, y otra de doscientos treinta y nueve decímetros, y otra de doscientos treinta y nueve metros y setenta y cinco decñimetros, quedó a Doña Rosa Nadal, de una pieza de tierra de cabida tres mojadas, equivalentes a catorce mil seiscientos ochenta y nueve metros y cincuenta decímetros, que lindaba por el este, con Don Pedro Serra y Torrella; por el sur, parte con este último, parte con los herederos de Don Juan Vilanova y Nadal, y parte con los derecho habitantes de Don Onofre Cardona; por el oeste, con honores de Doña Jacinta Bruguera; y por el norte, con el antiguo camino que desde esta ciudad dirigía al pueblo de Sarriá; cual pieza de tierra de tres mojadas pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero en fuerza de venta que a su favor y por mediación de sus tutores y curadores, otorgó Doña María Paula Foxart, como administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, en escritura autorizada en nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis por en notario que era de esta ciudad Don Juan Prats; la segunda de dichas dos designias consistía en una porción de terreno de superficie ochocientos nueve metros, y setenta y cinco decímetros, que lindaban por el norte, con Don Pedro Serra y Torruella; por el oeste, con la primera designia, o sea, parte con terreno edificable de Doña Rosa Nadal y Dodero, y parte con terreno vial de la misma Señora destinado a formar parte de la calle de Floridablanca; por el noreste con terreno que la propia Señora, cedió a dicho Don Pedro Serra; por el sur, con terreno de este mismo; y por el este, con otro terreno en parte edificable y en parte vial, destinado a la calle de Floridablanca, que pertenecía así mismo al propio Señor Serra. Que la segunda designia (que en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido pasó a formar la finca número dos mil setecientos noventa y oco, cuya inscripción primera obra al folio ciuento sesenta del libro trescientos ocho de occidente. Pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero por habérsela cedido Don Pedro Serra y Torruellas en la citada escritura de permuta autorizada por el notario Señor Alegret en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro; y la tercera y última de dichas designias, consistía en una porción de terreno de superficie ciento setenta y tres metros y treinta y nueve decímetros, que lindaba por el norte, con dicho antiguo camino de Sarriá; por el sur, con terreno de Don Pedro Serra y Torruella, por el sudoeste, con otro terreno que el mismo Señor Serra adquirió de la Señora Nadal; por el oeste, con la primera designia, o sea, con terreno de la propia Señora Serra; y esta tercera designia (que en dicho hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido pasó a formar la finca número dos mil setecientos noventa y nueve, cuya inscripción primera obra al folio ciento sesenta y cinco del citado libro trescientos ocho de occidente), pertenecía a Doña Rosa Nadal y Dodero por el mismo título que la segunda designia, o sea, por haberla cedido Don Pedro Serra y Trorruella en la repetida escritura de permuta autorizada por el notario Señor Alegret en veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro: que la primera de las expresadas tres designias, como precedente y resto de la mencionada pieza de tierra de tres mojadas, quedó enteramente libre de todo gravamen, puesto que si bien por cuanto a dos mojadas y media, como procedentes que eran de otra pieza de tierra de cuatro mojadas, poco mas o menos se tenía por el Estado, como sucesor del Ilustre Reverendo Señor Prior de la Colegiata Iglesia de Santa Ana de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio al censo de pensión anual siete libras y un sueldo, o sean, diez y ocho pesetas y ochenta céntimos, pagadera por mitad en los días de Navidad y de San Miguel del mes de Septiembre, cual censo venía a cargo de Don José Toxart y Galopa, o sea, interores, y en cuanto a la restante media mojada, se enía por el Estado, como sucesor del Ilustre Señor Arcediano Mayor de la Santa Iglesia de esta ciudad y bajo su dominio y alodio, al censo de pensión anual doce sueldos, o sean una peseta y sesenta céntimos entre censo y demás este en nueve sueldos de censo, y los tres restantes de decima pagadera en el día de San Miguel del mes de Septiembre, cual censo venía a cargo de los posesores de dicha pieza de tierra de tres mojadas, dichos censos con sus dominios, quedaron extinguidos por el referido notario de esta ciudad Don Jaime Alegret y Vidal en diez de Noviembre de mil ochocientos noventa, la cual se hizo constar en el Registro de la Propiedad por medio de las oportunas notas al margen de la citada inscripción primera de la finca número dos mil ochocientos obrante al folio ciento setenta del libro trescientos ochenta de occidente: que la segunda y tercera de las repetidas designias, como procedentes que eran de una pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta, equivalentes a cuatrocientas cincuenta y dos áreas, noventa y dos centiáreas y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, que era propia de dicho Don Pedro Serra y Torruella, se hallaban afectas a las condiciones resolutiroas que implicaban las constituciones condicionales que le impuso su abuelo Don Pedro Torruella y Arderiu en el testamento que éste, a los cuatro de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Francisco Oreu, y que, después de abierto y publicado, fue protocolizado por el mismo notario en siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, cuales substituciones no pueden ya purificarse por haber dicho Don Pedro Serra y Torruella fallecido con hijos que han llegado a la edad de testar; que si bien una de las designias de que a su vez se componía dicha pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta se tenía por los sucesores de Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y de Parrella a la prestación de la mitad de un censo, con dominio mediano, de pensión anual cuarenta y siete libras y nueve sueldos, pagadera el día de San Juan del mes de Junio, este como no pasa dichas designias seginda y tercera, por no ser estas parte de la designia, gravada con tal censo, si la mencionada pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta: que aunque así no fuese, el solar de terreno arriba descrito y que es objeto de esta venta, no se hallaría tampoco afecto al propio censo, por cuanto aquel solar procede en su totalidad de la primera de las varias veces mencionadas tres designias, como así se desprende de los linderos de la propia primera designia y de la del solar de terreno objeto de esta venta, que a pesar de lo que se acaba de expresar, en la inscripción primera de la pocrión de terreno objeto de la presente venta, que es la número dos mil seiscientos ochenta y dos y obra al folio ciento cincuenta y nueve del tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda del referido Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad que la misma porción de terreno, como procedente de la citada finca número dos mil seiscientos setenta y cinco, cuyo inscripción primera obra al folio ciento del mismo tomo, la cual a su vez procedía de la también citada finca número dos mil ochocientos, cuya inscripción primera obra al folio ciento setenta del libro trescientos ocho de occidente, se hallaba afecta a la mitad del indicado censo de pensión anual cuarenta y siete libras y nueve sueldos pagaderos en el día de San Juan del mes de Junio a los sucesores de Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y de Parrella; que el hecho de haberse así consignado en el Registro de la Propiedad, fue debido a que al segregarse la mencionada finca número dos mil seiscientos ochenta y dos de la también mencionada finca número dos mil seiscientos setenta y cinco en la escritura de división de los bienes que fueron de Doña Rosa Nadal y Dodero, autorizada en cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro por el notario de esta diudad Don Melchor Canals y Soler, no se expresó que la pretida porción de terreno que constituye la finca número dos mil seiscientos ochenta y dos, procedía, como procede, tan solamente de la primera de las tres descritas designias con cuya unión o agrupación se había formado la finca número dos mil ochocientos, de la que a su vez prodecía la número dos mil seiscientos setenta y cinco; y finalmente, que si bien el dicho Registro de la Propiedad se consignó por medio de nota marginal a la citada inscripción