Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN FLORIDABLANCA HACIA PUJOL POR JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.2º


primera de la finca numero dos mil seiscientos ochenta y dos, el hecho de haber Don Baltasar de Ferrer y Parella reconocido que aquella finca no se hallaba gravada con el repetido censo, no obstante, como quiera que por una partel la declaración a que se acaba de hacer referencia hubo de hacerse dejando a salvo los derechos eventuales de los herederos substitutos condicionales del mencionado Don Baltasar de Ferrer y de Senillosa, y por otra, no es la declaración de éste lo que demuestra el hallarse la repetida porción de terreno enteramente libre de dichos censo y dominio, sino el antes expllicado hecho de proceder aqeulla porción de terreno tan solamente de la primera de las tres expresadas designias de que se formó la tantas veces mencionada finca número dos mil ochocientos, por tales motivos, la dicente vendedora Doña Joaquína Gassó y Nadal se obligará mas abajo por pacto expreso a hacer constar en el Registro de la Propiedad, ser la última de las razones indicadas y no la primera de que have que se halle libre del tantas veces mencionado censo la porción de terreno que es objeto de la presente venta.
Declara la Señora vendedora que la descrita porción de terreno objeto de la presente venta, se halla también completamente libre de todo gravamen, intrínseco y extrínseco, que la misma porción de terreno le pertenece por haberle sido adjudicada en la escritura de división y adjudicaciçon de los bienes que fueron de Doña Rosa Nadal y Dodero, que la misma dicente y los Señores Don Luis, Don Manuel y Doña Maria Sagnier y Nadal, Don Luis Villavecchia y Busquets y Don Erasmo y Doña Julia Gassó y Nadal, otorgaron en cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro ante el notario de esta ciudad Don Melchor Canals y Soler y fue inscripta en el Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, en cuanto a dicha porción de terreno objeto de la presente venta, al folio ciento noventa y cinco del tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda, finca número dos mil seiscientos ochenta y dos, inscripción primera; que antes de procederse a la expresada división, la misma porción de terreno, junto con mayor extensión hasta formar la finca de cabida once mil trescientos cincuenta metros y setenta y dos decímetros cuadrados, cuya descripción se ha transcrito mas arriba pertenecía a la dicente y a los mencionados Señores Don Luis, Don Manuel y Doña María Sagnier y Nadal consorte de Don Luís Villavecchia y Busquets y Don Erasmo y Doña Julia Gassó y Nadal, en común y proindiviso y en las proporciones de nueve sesenta y cuatro avas partes a la primera, o sea, a la misma dicente, catorce sesenta y cuatro avas partes al tercero, o sea a Don Manuel Sagnier y Nadal, nueve sesenta y cuatro avas partes a la cuarta, o sea a Doña María Sagnier y Nadal, otras nueve sesenta y cuatro avas partes al quinto, o sea a Don Erasmo Gassó y Nadal, y las restantes nueve sesenta y cuatro avas partes a la última, o sea a Doña Julia Gassó y Nadal, en virtud de lo dispuesto por su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero en el testamento que en veinte y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos otorgó ante el notario que era de esta ciudad Don Mariano Thomás y Taxonera, cual testamento, mediante el oportuno inventario formalizado por medio de dos distintas escrituras autirozadas por el notario de esta ciudad Don Melchor Canal y Soler, con fechas catorce de Abril y seis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, respectivamente, fue inscripto en el mencionado Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, con respecto a la últimamente mencionada porción de terreno de que procede la que es objeto de esta venta, al folio ciento del tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la sección segunda, finca número dos mil seiscientos setenta y cinco, inscripción primera: que a Doña Rosa Nadal y Dodero le pertenecía la parte de dicha Proción de terreno de once mil trescientos cincuenta metros y setenta y dos decímetros de que procede el solar objeto de esta venta, o sea, la primera de las varias veces mencionadas tres designias, junto con mayor extensión, hasta formar una pieza de tierra de cabida tres mojadas, en virtud de venta que a favor de los Señores Doña Rosa Nadal y Vicents, Don Antonio Nadal y Vicent y Don Pedro Martír Marrugar, como tutores y curadores de la persona y bienes de dicha Doña Rosa Nadal y Doedero, entonces menor de edad, y adquiriendo en nombre de la misma, otorgó Doña María Paula Foxart, como administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, con escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don Juan Prats en nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, y de lo que se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de este partido, al folio doscientos veinte y dos del libro cuarto, entonces corriente, con fecha trece del propio mes de Diciembre, y que según la últimamente citada escritura de venta, a Don José Foxart y Calopa le pertenecía dicha pieza de tierra de tres mojadas, junto también con mayor extensión hasta formar una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas y media, como heredero de su padre Don José Foxart y Barceló, instituido tal en el testamento que éste otorgó ante el notario que fue de esta ciudad Don Cayetano Olina y Masana en veinte y dos de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres; a Don José Foxart y Barceló le pertenecía como donatario universal de Don Pablo Foxert en virtud de la escritura de capitulaciones matrimoniales que con motivo del enlace de dicho Don José Foxart y Barceló autorizó el notario que era de esta ciudad Don Tomás Guasqui y Brull en veinte y dos de Agosto de mil setecientos cuarenta y seis; a Don Pablo Foxart le pertenecía como heredero de su padre Don Miguel Foxart, instituido tal en el testamento que éste en treinta de Junio de mil setecientos treinta entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Buenaventura Olsina y después del fallecimiento del testador fue abierto y publicado en veinte y siete de Diciembre de mil setecientos cuarenta y cinco; y a Don Miguel Foxart le pertenecía en virtud de venta a su favor otorgada con escritura autorizada por el mencionado notario que fue de esta ciudad Don Buenaventura Olsina en dos de Septiembre de mil setecientos sesenta y ocho.
Esta carta la otorga la Señora Doña Joaquina Gassó y Madal, como mejor en derechio proceda por el precio que luego se expresará y con sujeción a los siguientes pactos.
Primero.- La vendedora Doña Joaquina Gassó y Nadal vendrá obligada a practicar a sus costas cuantas diligencias de toda clase sean necesarias hasta conseguir que se haga constar en los correspondientes libros del Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, que, por proceder en su totalidad el solar de terreno objeto de esta centa, de la primeda de las tres designias de que se compone la arriba citada finca número dos mil ochocientos setenta del libro trescientos ocho de occidente del hoy suprimido Registro de la Propiedad de este partido, se halla dicho solar, objeto de esta venta, enteramente libre del censo con dominio mediano de pensión anual nsesenta y siete libras y nueve sueldos que, por razón de dicha finca distinta se prestaba a Doña Cristina y Don Baltasar de Ferrer y Parella y se presta hoy a sus sucesores.
Segundo.- De la suma de cuarenta y tres mil ochocientas sesenta pseetas, total importe del precio de esta venta el comprador Señor Pujol deberá satisfacer a la vendedora Señora Gassó, en este mismo acto, la cantidad de treinta y ocho mil pesetas, deberá el mismo comprador satisfacerlas a la propia vendedora, así que ésta haya cumplido la obligación que se ha impuesto en el pacto anterior, en el domicilio de la misma Señora vendedora y en buenas monedas de oro o plata de ley con exclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda y con abono, caso de ser declarado forzosos el curso o la admisión de éste y querer el comprador satrisfacer por medio del mismo, dicha cantidad de cinco mil pesetas, del quebranto, o descuento que los papeles, billetes o valores de que se trate, sufran para ser convertidos en monedas de plata de ley el día en que tenga lugar el pago de la misma expresada cantidad de cinco mil pesetas.
Tercero.- El comprador Señor Pujol, no deberá satisfacer interés alguno de la mencionada cantidad de cinco mil pesetas, importe de la indicada parte, cuyo pago quedará aplicado del precio de esta venta.
Cuarto.- En garantía del pago de la repetida cantidad de cinco mil pesetas, importe de dicha parte, cuyo pago quedará aplazado, del precio de esta venta y de la de mil pesetas para costas, perjuicios, y gastos en caso de litigio, deberá el comprador Señor Pujol, en esta escritura, hipotecar a favor de la vendedora Señora Gassó la misma porción de terreno que aquel adquiere en virtud de la presente escritura.
Quinto.- Finalmente, vendrá a cargo de ambs Señores otorgantes por mitad, o sea, por partes iguales, el pago de todos los gastos que ocasione el otorgante de la presente escritura, el libramiento de una primera copia de ella a utilidad del comprador, el de los derechos que devengue la Hacienda Pública por razón de esta misma escritura y el de la inscripción de la primera copia autentica de ella en el Registro de la Propiedad, pera el pago de los gastos que ocasione el libramiento de los testimonios que la vendedora deberá entregar al comprador de los arriba citados documentos que constituyen la titulación de propiedad de la finca vendida y el de los gastos a que de lugar la escritura de carta de pago de dicha parte de precio aplazada y consiguiente cancelación de hipoteca quem en su día y caso deberá otorgar la vendedora a favor del comprador, hasta la definitiva inscripción , inclusive de una primera copia autentica de la misma a utilidad del último en el Registro de la Propiedad, vendrñan en su totalidad al exclusivo cargo de la vendedora.
Mediante los pactos que anteceden, la misma Señora vendedora Doña Joaquina Gassó y Nadal extrae de su dominio y poder la arriba descrita porción de terreno objeto de esta venta, y la pasa y transfiere al del comprador Don Antonio Pujol y Corts, a quien promete dar posesiçón real y efectiva de aquella porción de terreno, facultándole para que por si mismo se la pueda tomar y retener y constituyéndose entre tanto posebre del propio comprador, o sea, con cláusula de constituto; y así mismo se obliga la cendedora a estar al comprador, de firme y legal evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
El precio de esta venta, según ya se ha indicado, es la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientas sesenta pesetas.
La vendedora Doña Joaquina Gassó y Nadal declara y reconoce recibir en este mismo acto a presencia de los suscritos testigos y notario, parte en monedas de plata y parte en billetes del Banco de España, que admite y acepta como moneda de plata de ley y de curso corriente, a su entera satisfacción del comprador Don Antonio Pujol y Corts, la cantidad de treinta y ocho mil ochocientas sesenta pesetas, en pago a cuenta de la suma de cuarenta y tres mil ochocientas sesenta pesetas a que asciende el total importe de dicho precio. Y la misma Señora vendedora otorga y firma a favor del Señor comprador la mas formal y eficaz carta de pago de la mencionada cantidad de treinta y ocho mil ochocientas sesenta pesetas y promete nada mas pedor por esta parte del referido precio en tiempo ni por motivo alguno.
El Señor Antonio Pujol y Corts declara; Que acepta la centa que a su favor acaba de otorgar la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, la carta de pago de la expresada parte del referido precio, y en general, la presente escritura con todos sus efectos tal como se halla concebida; Que se obliga a satisfacer a dicha Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal en el tiempo, modo y forma que se han expresado, en el pacto segundo de esta escritura, la indicada cantidad de cinco mil pesetas, importe de la expresada parte, cuyo pago ha quedado aplazado, del pecio de la presente carta: y que, insiguiendo lo consignado en el pacto cuarto, en garantía del pago de la repetida cantidad de cinco mil pesetas y de la de mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, y sin perjuicio de la acción personal ilimitada que contra el dicente tendrá la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal, hipoteca especialmente a favor de ésta la misma porción de terreno que el dicente acaba de adquirir en virtud de esta escritura, y da por reproducida en lo menester en este lugar la descripción arriba hecha, de aquella porción de terreno, y no la reitera a fin de evitar repeticiones superfluas.
Finalmente, la Señora Doña Joaquina Gassó y Nadal acepta la constitución de hipoteca que antecede.
El censo a favor del Estado, provincia y municipio, la hipoteca legal que con preferencia a todo otro acreedor les compete para el cobro de la última anualidad los impuestos repartidos y tal vez no satisfechos por la porción de terreno objeto de esta venta.
Y advertidos los Señores comparecientes que una primera compia de esta escritura habrá de ser presentada dentro el término de treinta diías a contar desde el de mañana, a la oficina liquidadora del impuesto de derechos, ventas y transmisión de bienes de este partido con el objeto de satisfacer a la Hacienda Pública los derechoe por razñon de este contrato. Enterados así mismo de las multas en que incurren los morosos en la presentación o en el pago. Y finalmente advertidos de que dicha primera copia deberá después inscribirse en el Registro de la Propiedad del distrito de occidente de esta ciudad, sin cuyo requisito no sería aceptada en los juzgados y tribunales no en los consejos y oficinas del Gobierno su el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscripto salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria, así lo otorgan, siendo testigos Don Francisco de Prats y Subirá y Don Francisco de Paula Castelló y Molas, ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tenían de leerlo por su mismos. De lo que, del convencimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público, yo el suscripto notario doy fe.
Joaquina Gassó Viuda de Santaló, Antonio Pujol, Francisco de Prats, Francisco Castelló de Molas, Joaquín Dalmau y Fiter.