Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO DE ROSA NADAL A SU HIJO ERASMO GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos noventa y uno.
Ante mi Don Francisco Pascual y Elias notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en esta ciudad, comarecio Don Erasmo Gassó y Nadal, del comercio, casado mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad con cñedula personal, librada en la misma en veinte y cinco de Febrero ultimo, lo on número once de clase decima, afirmando gozar de sus derechos civiles y teniendo a mi juicio la capacidad legal para contratar, dice.
Que espontaneamente reconoce que su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de Don Erasmo Gassó, mayor de veinte y cinco años y vecina de esta ciudad, le presta la cantidad de diez mil pesetas que de la misma, recibe por manos de su infrascrito mandatario Don Luis Sagnier y Nadal, en buena moneda efectiva en este acto a presencia del notario que autoriza que da fé de la entrega y de los testigos instrumentales infrascritos de cuya cantidad firma a favor de su nombrada Señora madre el mas solemne resguardo prometiendole que a se le devolverá siempre que lo tenga por conveniente el propio mutuario y que mientras no verifique la devolucion, abonará a la misma su Señora madre el interés anual del cinco por ciento que es el que han convenido despues de enterados por el suscrito notario de sus derechos para estipularlo sin sugecion a tara legal. A todo lo que se obliga el Don Erasmo Gassó por la accion persona ilimitada con cuantas le son acordadas.
E otorga además esta escritura bajo los pactos siguientes.
Primero: Que si al ocurrir el fallecimiento de Doña Rosa Nadal el Don Erasmo Gassó no le hubiere aun devuelto el capital objeto de este motivo, en tal caso no vendrá el mismo Señor Gassó ogligado a la devolucion de dichas diez mil pesetas sino que se las quedará mediante llevarlas a colacion al percibir lo que le corresponda y deba percibir aun en las herencias y bienes de sus Señores padres.
Segundo: Que si llegase el caso prevenido en el pacto anterior y otramente en cualquier tiempo en que tenga lugar la revolucion o, abono de la cantidad objeto de esta escritura, no podrán la Doña Rosa Nadal ni sus sucesores ------ mas reditos atrasados que la ultima anualidad vencida aunque de las anteriores no hubiese recibido ni recibiere en las fechas.
Y promete a este acto el Señor Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad, con cédula personal librada en la misma en cinco de Septiembre ultimo, talón número diez, clase novena, obrando en concepto de mandatario que afirma ser de su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero, afirmando gozar de sus derechos civiles y teniendo a mi juicio aptitud legal para este acto, acepta este debitorio a favor de dicha su Señora madre otorgado en la forma y bajo los pactos con que se halla concebida.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse a la oficina de liquidacion del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de este partido, dentro treinta dias proximos para el pago de los competentes derechos a la Hacienda Pública bajo las penas de la ley.
Así lo otorgan y firman siendo tezstigos instrumentales Don Alferedo Astort Bofill y Don Victoriano Crespo Rodriguez vecinos ambos de esta ciudad quienes también firma. A todas he leido intregramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, despues de enterados de su derecho a leerla por si. De todo lo que y de conocer a los otorgantes y su profesion, posicion y vecindad yo el notario autorizante doy fe. Así lo aprueban los que suscriben.
Erasmo Gassó y Nadal, Luis Sagnier y Nadal, Alfredo Astort Bofill, Victoriano Crespo, Francisco Pasqual.