Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOLÁ, PARA BIENES EN CUBA, POR DOLORES GARCIA Y LOSADA.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen la Señora Doña Dolores García y Losada, casada, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de undécima clase, librada en esta misla ciudad, en catorce de Julio del corriente año, con el número diez y siete mil novecientos treinta, obrando con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido el Señor Don Erasmo Gassó y Nadal, presente a este acto y abajo compareciente y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a Don Leopoldo Sola e Iradi, abogado, mayor de edad y vecino de la ciudad de la Habana (Isla de Cuba), paraque, en nombre y representación de los otorgantes practique cuanto las diligencias y autos sean necesarios hasta conseguir que se inscriban en los Registros correspondientes, a favor de los mismos otorgantes, cualesquiera fincas, partes indivisas de ellas u otros bienes que radiquen en la mencionada Isla de Cuba y pertenezcan a la propia otorgante por cualquier titulo o causa o concepto y a tal fin, pueda y obtenga de cualesquiera personas particulares, corporacionesm autoridades, funcionarios y demás entidades toda clase de escrituras y documentos en que la otorgante tenga o pueda tener interes, formule, firme, dirija, y presente las solicitudes o instancias que considere procedentes; dirija los requerimientos que crea convenientes, inste y realice toda clase de informaciones, pruebas y diligencias, haga cuantas certificaciones y adicciones estime oportunas, satisfaga a quien o quienes corresponda los derechos que procedan, otorgue, firme, y entregue cuantas escrituras y demas documentos de toda especie juzgue necesarios, en los terminos que estime procedentes y con las declaraciones o manifestaciones que conceptue oportunas; y a los expresados objetos, practique en general todo lo que sea o crea necesario o conveniente y hacer podria la mandante precisamente.
Asi mismo, la propia Señora otorgante Doña Dolores Garcia y Losada, da poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea nmenester al mencionado Señor Don Leopoldo Sola e Iradi, paraque, tambien en nombre y representación de la otorgante pueda comparecer ante cualesquiera Autoridades, corporaciones, concillos, consejos, oficinas y dependencias de cualesquiera estados o naciones, provincias y municipios, y ante cualesquiera juzgados, ordinaros y de fuero especial, civiles, eclesiasticos, administrativos, gubernativos y contencioso adoministrativos, celebrar actos de conciliación con o sin avenencia, e instar y promover, seguir y terminar por los tramites que preservan las leyes de procedimiento aplicables a los casos de que se trate, cualesquiera expedientes de jurisdicción voluntaria, posesorios, de dominio y demas especies, y cualesquiera pleitos o juicios, civiles y criminales, de faltas, verbales, declarativos, de menor o mayor cuantia, apuntitos, de desahucio, de retracto, de interdicto, de abintestato, sumarios, sumarisimos, universales, principales, incidentales, administrativos, guvernativos, contencioso administrativos y demas especies en que la mandante por razón de las arriba aludicas fincas u otros bienes tenga o pueda tener interes como actora o como demandada, y faculta a dicho su mandatario para dirigir y contestar requerimientos, recusar funcionarios y sus auxiliares de cualquier orden y categoría, prestar juramentos y cauciones, ministrar toda clase de puebas e impugnar las contrarias, instar embargos y anotaciones preventivas, pedir y obtener el levantamiento de aquellos y la cancelación de éstas, recibir y aceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos, oir providencias, autos y sentencias, interponer y seguir por todos sus tramites, instancias, recursos de reposición, suplica, apelación, casación, revisión, queja, rentidad y demas especies, renunciarlos cuando los considere oportuno, formular y presentar escritos y documentos, ratificarse en el contenido de aquellos, exigir recibos de unos y otros, y finalmente practicar todo lo demas que, según la indole de los asuntos de que se trate o lo que dispongan las antes aludidas leyes de procedimiento sea necesario o estime conveniente, y hacer podria la otorgante personalmente.
Declara también la Señora otorgante que faculta expresamente al repetido su mandatario Don Leopoldo Sola e Iradi para substituir, en todo o en parte, los poderes y facultades que anteceden a favor de cualesquiera personas, revocar substituciones, y otorgar y firmar con tales objetos las correspondientes escrituras públicas.
Por último, declara la propia Señora otorgante que promete estar a derecho, y tener por firme y válido y no impugnar en tiempo ni por motivo alguno, lo que el referido su mandatario, realice en uno de los poderes y facultades que acaba de conferirle en la presente escritura de mandato o realicen los substitutos que el mandatario nombre en uno de los poderes y facultades que les confiera en las correspondientes escrituras de substitución de poderes.
Está presente a este acto, según ya se ha indicado, el Señor Don Erasmo Gassó y Nadal, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de quinta clase, librada en esta misma ciudad en catorce de Julio del corriente año con el número trescientos cuarenta y cinco, y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Dolores Garcia y Losada y aprueba expresamente no solo todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura, si que también cuantos actos sea licito el mencionado su mandatario o los substitutos que este nombre, haciendo uso de los poderes y facultades que les hayan sido conferidas en esta escritura o en las de substitución de poderes en su caso, respectivamente.
Asi lo otorgan, siendo testigos Don Enrique Clerch y Oliver y Don Jaime Isenr y Gamundi, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento por haberlo asi elegido, después de advertidos del derecho que tenian de leerlo por si mismos. De lo que del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos plegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima A, números dos millones novecientos ochenta y seis mil ciento veinte y cuatro y dos millones novecientos setenta y seis mil ciento veinte y cinco) yo el suscripto notario doy fe.
Dolores Garcia de Gassó, Erasmo Gassó y Nadal, Enrique Clerch, Jaime Isern, Joaquín Dalmau y Fiter.