Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PONTE, POR CAMPÍ & Cia.


Ante mi el escribano y testigos baxo nombrados compareció D. Carlos Campí publico comerciante en esta ciudad de Barcelona en España no solo en su nombre proprio, si también en el de liquidador de la sociedad conocida en esta ciudad baxo la razón de Carlos Campí & Cia. el qual de su espontanea voluntad ha constituido y establecido por sus procuradores actores, y factores especiales y generales la una calidad no derrogando la otra a saber, los Señores Ponte padre e hijo & Cia. públicos comerciantes de la ciudad de Genova ausentes como si fuesen presentes paraqué por dicho compareciente en sus dichos nombres respecivos y en cada uno de ellos puedan pedir, exigir, y cobrar de qualesquiera personas, sociedades, justicias, tribunales, depositarios, y de quien convenga qualesquiera cantidades de dinero, cdeditos, efectos, mercadurias, vales, letras de cambio, y otras qualesquier cosas, y binenes que en aldelante deberán por qualquier titulo, o causa, y de lo cobrado dar qualesquiera cartas de pago, recibos, y demás escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras, asi publicas, como privadas, y para quando ocurirá compararecer ante qualesquiera jueces, y tribunales y allí seguir qualesquiera procesos, y causas activas y pasivas, exponiendo quanto será conveniente a los intereses de dicho compareciente hacer y promover qualesquiera sequestros, y cancelarlos quando querrán nombrar depositarios, e instar que sean nombrados presentando testimonios, escrituras, y todo quanto sea necesario para el curso de los pleytos, según el estilo de los tribunales donde se seguirán, también con facultad de substituir las presentes en todo o en parte, a uno o mas procuradores, revocarlos y nombrar otros en su lugar quando querrán, Y finalmente para todo lo arriba dicho circunstancia, y dependencias, hacer todo quanto a sus dichos procuradores, y sus substitutos parecerá bien con todas las facultades necesarias y oportunas, con la clausula cum libera administratione aunque las cosas fuesen tales que exigiesen un poder mas largo y especificado. El todo baxo resarcimiento de todos daños, gastos, e intereses en juicio, y fuera de el baxo especial hipoteca de todos los bienes de dicho compareciente muebles, y rahices, presentes, y venideros, con el amplísimo constituto, posesorio de aquellos en forma fiscal y camaral, y con todas las clausulas y ratificaciones de estilo. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y cinco días del mes de Setiembre, del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y uno. Y dicho Señor constituente (conocido de mi el infro escribano) lo firm´`o. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Carlos de Celler escribientes residentes en esta ciudad.
Carlos Carryol en dichos nombres, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.