Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CAMPÍ Y BROCCA.


(Este es el caso comun de socios que constituyen una mercantil para, que en el siguiente paso pasan a unirse en matrimonio miembros de los dos clanes familiares. En este caso en los años trenta del siglo siguiente pasan a ser familia de los Sagnier, por matrimonio.)

En el nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura, que por razon de la sociedad que se quiere formar sobre pedreria, argenteria, y joyas entre los Señores Joseph Campí, cublico comerciante de Milan, Carlos Campí, publico comerciante de esta ciudad, y Juan Brocca comerciante publico de la ciudad de Milan, se ha hecho y firmado la presente sociedad, baxo los pactos, y condiciones siguientes.
Primeramente dichos Señores hermanos Campí y Brocca anulan en todas sus partes la sociedad que tenian hecha en el dia veinte y siete de Agosto de mil setecientos ochenta y ocho, substituyendo como substituyen a aquella la presente en la mas amplia forma.
El capital y garantias de dicho negocio que resultaran del inventario y balanse que se debe hacer dentro el termino de sinquanta dias precisos, deberan quedar, con condicion que si por cuenta particulares entre los mismos consocios alguno de estos quedase debiendo al otro, deb4erá el mismo desembolsar la cantidad que resultare para entrar con parte igual a los otros, y otro, siendo maxoma establecida que se deba haver de cada uno de los tres asociados igual porcion de capital.
El Señor Joan Brocca quedará encargado de la buena administración de dicho negocio, haciendo de la buena administración de dichos negocios, haciendo por su parte todas las diligencias posibles para adelantamiento de la sociedad, y con prohibición expresa de no poder hacer negocio en ningun modo por su cuenta particular, si que todo quanto haga se entienda, y deba entenderse hecho a comun beneficio. El mismo deberá tener en buena forma los libros, y escrituras de dicho negocio, y en estado de poder, quando ocurra, formar el balance por cuio trabajo, y asistencia personal, la sociedad le dará el salario annual de tres mil libras moneda de Milan, que deberán pagarse de la caxa social.
En caso de presentarse alguna ocasión oportuna para compra de generos, o genero, que pueda producir un conocido beneficio a la sociedad, y los fondos liquidos de la misma ni fuesen bastantes, estará obligado el Señor Joseph Campí en subministrar lo que faltare, no pasando de mil doblones, y de la partida que para ello prestará a la sociedad, se le pagará el premio mercantil corriente en la plaza, restituyendole el capital prestado en el termino de un año.
La dicha sociedad correrá baxo el nombre de “Joan Brocca, y Hermanos Campí”.
Todos los años se formara el balance de dicho negocio según costumbre de buen comercio.
La casa comprada por el Señor Joseph Campí del concurso Gervasoni, según consta en autos del fiel Señor Dr. Grigori, por precio de sinquenta nueve mil libras de Milan con los gastos ocurridos y que ocurran para dicha compra, queda cedida por dicho Señor Joseph campí de su proprio meto y libre voluntad, conforme la renuncia y cede a la sociedad en el mejor modo. Y haviendo el expresado Señor Joseph Campí desembolsado a cuenta del total precio de la misma, veinte y seis mil libras poco mas o menos de dicha moneda, estas, y las restantes se deberan pagar por la sociedad por prorrata cada año a razon de cinco mil libras de dicha moneda hasta la total extinción de la dicha cantidad, y al mas los intereses que deberan anualmente pagarse a proporcion con rebaja hasta el cumplimiento de dicho pago. Y en caso que la dicha sociedad debiese pagar de una vez el expresado residuo, deberá la misma procurar los fondos necesarios para ello en el mejor modo posible.
La presente sociedad deberá substistir por el tiempo de doce años consecutivos que enpezaran a correr del dia próximo de Snt Miquel veinte y nueve de Setiembre, y acabado dicho tiempo, si los interesados resolvieren disolver dicha sociedad,d eberan prevenirlo un año antes, y no hacindolo, se entenderá que deba seguir a las voluntad de los mismos.
En caso que en el intermedio de dicho tiempo sucediese (lo que Dios no permita) la muerte de alguno de dichos interesados los herederos de aquel deberán dentro el termino de un año declarar si quieren seguir los mismos pactos, o bien retirarse de la sociedad.
En caso de disolverse docha sociedad a su tiempo, se deberá en primer lugar poner en almoneda entre los tres dueños la referida casa, que se librará al mayor postor.
Si hubiese deudas, se deberan pagar de la caxa social, y será a cargo del Señor administrador Juan Brocca hacerlo dende luego que se disuelba esta sociedad, siendolo tambien el liquidar todos los creditos posibles que la misma pueda haver, y realizarles, y los que quedaran son realizar, se deberan encontrar del mismo modo que se habrá hecho con la citada casa, y por lo que mira a los capitales, y ganancias pertenecientes a la socdiedad, que deberan quedar intactos todo el tiempo establecido en la misma, deberán ser exactamente inventariados para pasar al justo y formal reparto entre los tres interesados, o los herederos substituidos caso que los huviese.
En caso de alguna desavenencia entre los socios su decisión se deberá deferir a dos arbitros comerciantes a satisfacción de las partes, y en caso necesario a la de un tercero.
Y dichos socios baxo las condiciones arriba escritas, prometen atender, y cumplir todo como arriba queda acordado cada uno por la parte que le toca, y para ello obligan todos sus bienes respectives muebles y raizes presentes y venideros con todas renuncias necesarias en el mas amplio, y valido modo. Y dichas partes han sido advertidas por mi el notario infro que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias, y donde convenga dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sancion. En cuio testimonio los dichos Joseph Campí, Carlos Campí y Juan Brocca (conocidos de mi el infro escribano) han firmado la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y dos. Siendo presentes por testigos Joseph Matheu y Vidal, y Francisco Lamarca escribientes en esta ciudad residentes.
Giuseppe Campí, Carlos Campí, Gio Brocca, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.

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