Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE CASA ALQUILADA DE TUDÓ, POR BROCCA.


En la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Setiembre el año mil ochocientos y ocho. Yo el infro escrivano, habiendo precedido primeramente el debidor ecado de atención, constituido personalmente en las casas de la propia habitación del Ilustre Señor D. Antonio Francisco de Tudó del Consejo de Su Magestad y su oidor de esta Real Audiencia que se hallan sitas en la calle llamada La Puerta Ferrissa, he presentado y notificado a dicho Señor de Tudó entre siete, y ocho horas de la mañana del dia de hoy, y a instancia del Señor D. José de Maistres Volpino del comercio de esta ciudad, como apoderado de D. Juan Brocca comerciante residente en Milán representante la razón del difunto D. Carlos Campí también de este comercio, copia de un requirimiento que es como sigue.=
Muy bien sabe Vs. Señor D. Antonio Francisco de Tudó del Consejo de Su Magestad y su oidor de esta Real Audiencia. Que con escritura que pasó ante Joseph Ubach escrivano de número de la presente ciudad a los veinte y dos Junio mil ochocientos y dos, concedió Vs. En arriendo a D. Carlos Campí por el tiempo de cinco años que empezaron a correr a los primero de Octubr de mil ochocientos siete, y deberian acabar a los treinta de Setiembre de mil ochocientos doce. Todo aquel primer piso de la casa que Vs. Posee en esta ciudad, y calle llamada del Pom de Or, con los aposentos que se encuentran en el segundo y tercero, correspondientes a la habitación de dicho primer piso junto con dos almacenes por el precio de cinco mil quinientas libras a razón de mil cien libras al año pagables en dos plazos iguales y anticipadamente con la entrega de quinientas cinquenta libras en metalico.
Tampoco ignora Vs. Antes de tener principio el arriendo, se concluyó el que se habia otorgado a D. Juan Brocca por igual termino de cinco años, y que en ambas epocas estaba libre dicha habitación de todo ruido, e incomodidad que pudiese molestar, e interruplir la quietud que exige el despacho de un escritorio de compercio como que anoten así, no se hubiera verificado dicho arriendo por los principales al requiriente. Sin embargo pues de esta verdad, y del credito precio que se paga, no dudo Vs. En cierto modo interrumpirla permitiendo, se colocase un villar en otra de las piezas de dicha casa, cuyo ruido occasionado por la concurrencia del juego, obligó al requirente a manifestar quan perjudicial, y opuesto le era a su despacho, exigiendo de Vs. Politicamente restableciese la quietud en la dicha casa, solicitando que ningun efecto produxo, haendo tenido que apelar al sufrimiento.
Sabe igualmente que a mas de la molestia indicada ha alquilado Vs. De nuevo otro almacen de la misma casa enel que se ha colocado una taona que por su opuesto y mucho ruido sin intermisión, no permite al requirente trabaxar, ni atender a su despacho y mucho menos dormir en las horas de descanso. Estos graves inconvenientes les puso en noticia de Vs. A fin de que evitase semejantes oncomodidades, y aunque se sirvió collextar que la sufriese durante el tiempo por el que habia alquilado el almacen, no se considera por mas necesaria que sea la taona para occurrir a un abasto de primera urgencia que sea bastante motivo paraque el inquilino sufra las molestias referidas, ni paraque dexe de disfrutar libremente de la casa alguilada mayormente quando no interesa a la causa publica el que el requirente ocupe la casa de Vs. Ni la que la tenga vacante por motivo de la taioan pues en el caso de que esta no pudiese colarse en otro parage siendo preferible la publica utilidad a la privada deberia Vs. Perjudicarse en los alquileres de la casa paraque no faltase el alimento de primera necesidad a sus conciudadanos, pero de ningun modo precisar al inquilino a sufrir lo que es insuportable, no obligarle a la observancia del contrato.
Baxo de estos antecedentes D. Joseph de Magistris Volpino del comercio de esta ciudad en la calidad de apoderado de D. Juan Brocca comerciante residente en Milan representante la razon del difunto D. Carlos Campí segun el poder que se dexa ante el escrivano de este requirimiento por si quiere enterarse de su contenido durante el tiempo de la constitución así como puede instruirse de la escritura de arriendo por el que se autorizó, por una, dos y tres veces, y por quantas de derecho sen menester, requiere, e interpela a Vs. Paraque mande desde luego quitar la taona de dicho almacen, y quando no protesta desde ahora dexarle desocuoada la casa en el dia treinta Setiembre inmediato en que se acaba la media anualidad que tiene satisfecha paraque disponga Vs. De ella como le convenga, como y también de las costas y perjuicios que se le siguieren. Requiriendo al escrivano que este requirimiento presente y de haberle practicado levante auto. Y testum requirens. De todo lo que he firmado la presente publica escritura en los dia, mes y año arriba notados, siendo presentes por testigos instrumentales Mateo Lugan y Estevan Matas escrivientes residentes en esta ciudad.
De que doy fee. Antonio Ubach y Claris escrivano.