Saga Bacardí
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ACUERDO DE CANTIDAD DINERAL PERTENECIENTE A MANUEL NADAL Y VICENT, CONVENIDA POR TUTORES DE SU HIJA ROSA NADAL Y DODERO
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En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Marzo del año mil ochocientos diez y ocho.
Sepase por esta publica escritura. Que los Sres. D. Antonio Nadal y Darrer, D. Antonio Nadal y Vicent, padre e hijo. D. Pedro Martir Marrugat los tres del comercio y vecinos de esta ciudad de Barcelona, y D. Luis Boldú, actualmente domiciliado en la ciudad de Balaguer, tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero, hija legitima y natural de D. Manuel Nadal y Vicent, hijo secundogenito del dicho D. Antonio Nadal y Darrer, y de Da. Maria Virginia Dodero y Montobbio, que en primeras bodas fue consorte del expresado D. Manuel Nadal y Vicent, y actualmente lo es de D. Antonio Gironella, juicialmente nombrados por el Sr. Alcalde Mayor del Corregimiento de Barcelona en autos de D. Manuel Tomas y Mitjavila, escivano del numero y Colegio de la Real audiencia de Cataluña, y del tribunal Real ordinario del corregimiento de Barcelona en primero Octubre de mil ochocientos doce, de que da fé en debida forma el dicho D. Manuel Tomas. Deseando liquidar las cuentas de su curatela, y con el fin de que se vea lo resultado de su administracion, que hasta el dia ha corrido al solo cuydado y cargo del dicho D. Antonio Nadal, abuelo, y el mas interesado en la menor, han venido al correspondiente maduro y detenido examen, teniendo en consideracion los datos siguientes. D. Antonio Nadal y Darrer y Da. Rosa Nadal y Vicent, consortes, padres del dicho D. Manuel con escritura autorizada por el infrascrito escribano Thomas Gibert a los veinte y cinco Diciembre del año mil ochocientos y siete, y constado de la Navidad del Señor mil ochocientos y ocho, en manifestacion del afecto que profesaban al mismo su comun hijo, u por favor y contemplacion del matrimonio que habia convenido y estaba proximo a celebrar con la dicha Da. Maria Virginia Dodero, y en otra manera en pago y satisfaccion de todos sus derechos paternos y maternos, le hicieron donacion intervivos de cien mil libras catalanas, y metalicas, con la mera condicion o vinculo, que muriendo el donatario, sin hijos, legitimos y maturales, solamente pudiese disponer de quarenta mil libras, y las restantes sesenta mil bolviesen a los donadores si viviesen, y si no viviesen, a su successor, previniendo amas los domadores, que en quanto a las sesenta mil libras tuviese lugar su devolución a ellos, o a su sucesor, si sobreviviendo al donatario uno o mas hijos, muriesen estos sin legitima prole, esto es, los barones antes de la edad de veinte años, y las mugeres antes de los diez y ocho, cumplidos en aquellos, y en estas. Recibió en efecto el donatario als cien mil libras con moneda metalica en presencia del escrivano y testigos, como asi consta por la carta de pago en el cuerpo de la misma donacion. En primero de Enero de mil ochocientos y ocho se formalizó con escritura privada una sociedad mercantil entre los dichos D Antonio y D. Manuel Nadal, y el nombrado D. Antonio Nadal y Vicent, hijo primogenito y hermano respective de los mismos D. Antonio Nadal y Darrer y D. Manuel Nadal y Vicent, empezando la sociedad desde aquel dia, la que furnieron con quatrocientas mil libras en capital, las trescientas mil de D. Antonio Nadal y Darrer, quien el el mismo acto cedió los beneficios liquidos de cien mil libras al dicho su primogenito D. Antonio Nadal y Vicent, y las restantes cien mil libras de D. Manuel, las mismas que habia recibido de su padre por la citada donación. La administracion de esta sociedad baxo el nombre de “Antonio Nadal e hijos”, se acordó que corriese a cargo de D. Antonio Nadal y Darrer, y así corrió enteramente hasta que la invasion de los Franceses motivó la ausencia de esta capital a los dos primeros socios, en diez y ocho Agosto de mil ochocientos ocho, y entonces como quedó en ella el D. Manuel cuydó este la casa hasta el veinte y tres Octubre de mil ochocientos nieve, en que murió. Efectuó su matrimonio D. Manuel Nadal y Vicent con la nombrada Da. Maria Virginia Dodero, y con las precias capitulaciones matrimoniales que estos consortes firmaron ante el dicho escrivano Gibert, a los seis Febrero del citado año mil ochocientos ocho, la Da. Maria Virginia llevo en dote a su esposo D. Manuel diez mil libras catalanas, y metalicas, y dos alacenas con sus ropas, vestidos y apendices que la habia dado su padre D. Antonio Dodero con las dichas capitulaciones, con otra de las quales hizo D. Manuel aumento o esponsalicio a su esposa de cinco mil libras. Y como D. Manuel recibio de D. Antonio Dodero su suegro las diez mil libras y demas dota de Da. Maria Virginia, según la carta de pago que obra en los mismos capitulos; es visto que con estas diez mil libras la propiedad primitiva de D. Manuel que se debe tener aquí presente, quedó aumentada a ciento y diez mil libras. Terminó sus dias D. Manuel Nadal y Vicent como va dicho en veinte y tres Octubre de mil ochocientos nueve, y con su ultimo testamento, que fue publicado en el citado dia veinte y tres, y en el veinte y seis del mismo Octubre hizo manda a Da. Maria Virginia su consorte de quarenta mil libras barcelonesas y metalicas para el caso de que no tuviese lugar el pacto revercional da las sesenta mil libras prescrito en la citada donacion que le havian hecho sus padres, y para el caso de tener lugar aquel pacto, fixó la manda a tres quartas partes de lo que resultase liquido de su herencia, incluyendo en la manda el gravamen de disponer la mandataria de la mitad del importe de la propria manda a favor de los hijos comunes a los dos. Y nombró por su heredero al posthumo que llevaba en su seño la Da. Maria Virginia, y no saliendo a luz el posthumo, o muriendo este en pupilar edad, substituyó a la misma Da. Maria Virginia a sus libres voluntades. Nació en efecto el posthumo que fue y es la arriba nombrada menor Da. Rosa Nadal y Dodero, la qual se tuvo al cuydado de la madre viuda, subministrando a esta D. Antonio Nadal y Darrer quanto fue necesario a las madre e hija para tratarse con el correspondiente decoro, hasta que por haberse propuesto a la Sra. Da. Maria Virginia segundo enlace con D. Antonio Gironella, y obtenida la aprobacion y consentimiento de sus Sres. padres y de los Sres. D. Antonio y Da. Rosa Nadal, sus suegros para este nuevo consorcio, se reconoció preciso liquidar y finir los intereses de la madre y de la hija, para procurar que en lo sucesivo se excitaran discusiones que podrian perturbar la armonia que reynaba y todavia reyna entre todos. Y al efecto consultaron con sugetos inteligentes, imparciales y de conocida probidad entregandoles para el debido conocimiento y el acierto en su dictamen los documentos necesarios, e informandoles con evidencia de que a excepcion de las joyas alajas y demas muebles del adorno y paramento de casa, no habien quedado de D. Manuel a su muerte otros bienes que la resta de cien mil libras que habian refundido en la expresada sociedad, administrado por su padre, y de las diez mil libras que le llevó en dote su consorte, cuyas cantidades por lo que habia consumido D. Manuel , y despues de la muerte de este su viuda e hija y por las perdidas que habia sufrido la sociedad ocasionadas por el trastorno general del Reyno, que empezó a principio de ella, se hallaban un tanto reducidas, (que por esto se trara de resta) como lo acreditó D. Antonio Nadal por la cuenta que presentó. Los Sres. cosultores en presencia de un todo, y enterados de todas las cincunstancias que podian conducirles a un comcepto arreglado y equitativo, y prescindiendo de miniedades, que muchas veces arredran a las familias alternando su tranquilidad, pero sin perder de vista lo justo, opinaron que lo mas util, y conveniente a las madre e hija, seria darse a la madre una cantidad determinada en pago de todos los derechos a que pudiese aspirar sobre la herencia de su difunto marido, y de la que ella pudiese disponer son respecto al derecho inegable a la hija por lo que le competia sobre la propiedad que la madre hubiese adquirido de su marido por titulo lucrativo, y por no poder la misma dar de lo suyo al segundo conyuge mas de la herencia de su padre, baxo la administracion del abuelo D. Antonio Nadal. Enterado este, y comformandose con el dictamen de los consultores, quiso dar un nuevo testiminio de quanto se interesaba en el bien estar de su nieta, y por lo mismo convino en que la madre recibiere en pago de todos los insinuados sus derechos veinte y cinco mil libras catalanas en metalico, luego que se verificase el enlace con D. Antonio Gironella, deviendo servir las diez mil libras por restitucion de su dote, y las restantes quince mil, en pago de los demas derechos que pudiese tener en los bienes de su difunto marido, con la libertad de disponer la misma Señora libramente de toda la dicha cantidad, no dudando D. Antonio Nadal en verificar la entrega de la misma suma en su propio y privativo nombre, con garantia se sus bienes, por lo que en lo sucesivo pudiese objetarse, tanto por falta de solemnidad tratarse de intereses de la menor como en respecto de la facultad que se da a la madre de disponer con libertad de toda la cantidad que recibia, con lo que quedaba mas expedito el caudal propio de la menor para qulesquier empresa que la fuere util, baxo cuyos supuestos y sobre las bases antes relacionadas se otorgó entre ambos y con la autoridad de D. Antonio Dodero, padre de la Sra. Da. Maria Virginia el convenio oportuno mediante escritura que pasó ante D. Joseph Clos notario publico de numero de esta ciudad a los venite y seis de Setiembre de mil ochocientos doce. Con el qual amás se estipuló el expreso consentimiento que dio Da. Maria Virginia, de que su hija pasase a vivir en la casa y compañía de D. Antonio Nadal su abuelo, como asi se obesrvó, y aun se verifica, y despues de la muerte de este, en la de Da. Rosa Nadal y Vicent, su abuela y por fallecimiento de esta en la de su tio D. Antonio Nadal y Vicent, interin que la pupila no sea colocada en matrimonio. Ymmediatamente despues de celebrado el convenio se procuró el nombramiento de tutores y curadores, de que se ha hecho mencion al principio de esta escritura. Verificandose poco despues el consorcio de Da. Maria Virginia con D. Antonio Gironella, y habiendo aquella constituido en dote a este las expresadas veinte y cinco mil libras, las cobró de D. Antonio Nadal y Darrer el mismo D. Antonio Gironella, según la carta de pago, que la Sra. Da. Maria Virginia otorgó ante el dicho D. Joseph Clos notario a los ocho Noviembre del año mil ochocientos trece, en la qual se expresó, que el modo de la paga fue; mediante entrega, que de aquella cantidad D. Antonio Nadal por medio de tercera persona hizo al referido D. Antonio Gironella de consentimiento y en presencia de la propia Da. Maria Virginia y del escrivano y testigos, pues que la misma Señora las habia constituhido en dote al mismo su segundo marido en las capitulaciones matrimoniales entre los dos firmadas ante D. Juan Bautista Maymó escrivano publico de Barcelona a los diez Noviembre del dicho año mil ochocientos doce. Conviente advertir, que durante la sociedad en vida de D. Manuel Nadal no se hizo no pudo hacerse balance, y tampoco a la muerte de él por el gran trastorno en que estaba la Provincia, y despues que por aquella muerte debió cesar la sociedad, no se hizo en ella negocio alguno, si que desde la misma epoca ha anelado D. Antonio Nadal y Darrer la liquidacion de cuentas que acaba de realizarse, y se demuestra por el estado siguiente.
CAPITAL DE LA SOCIEDAD:
De pertenencia a D. Antonio Nadal y Darrer, trescientas mil libras……………….3000000L
De la de D. Manuel Nadal y Vicent, cien mil libras…………………………………..1000000L
Hasta el dia las perdidas liquidas de la sociedad exeden a los beneficios tambien liquidados en veinte y quatro mil doscientas treinta y una libras un sueldo y siete dineros, como lo acredita la insiciduacion que sigue.
PERDIDAS.
• Interes en la tienda de D. José Vendrell; mil ochenta libras, diez sueldos, y dos dineros………………………………………………………………………..1080L 10S 2D
• Gastos e comision pagados a D. Manuel O. Zapater; doscientas ocho libras, once sueldos, y once dineros……………………………………………………..208L 11S 11D
• Interes en la tienda de D. Pablo Comerma y Compañía; seis mil cuatrocientas veinte y nueve libras, catorce sueldos y dos dineros……………………….…6429L 14s 2d
• Item. En la de D. Joaquim Pou y Compañía, nueve mil ochocientas sesenta y cuatro libras, seis sueldos, y diez dineros………………………………………9864L 6S 10D
• Item. En la enagenacion de este interes; diez mil trescientas noventa libras, quince sueldos, y tres dineros…………………………………………………..10390L 15S 3D
• Item. En la tienda de Thomas Ricart; mil libras……………………1000L
• Item. En cacao a participacion con D. Antonio Dodero, y otros socios; trece mil nuevecientas doce libras, siete sueldos, y un dinero……………….13912L 7S 1D
• Por gastos generales a cargo de la Sociedad; mil quinietas setenta y nueve libras, cinco sueldos, y siete dineros………………………………………………….1579L 5S 7D
• En quiebra de Alexos Buscallá, condonacion de quarenta por ciento sobre mil setecientas veinte libras, seiscientas quarenta y ocho libras……….648L
• Por contribuciones a Franceses; cinco mil libras………………….5000L

50113L 11S

BENEFICIOS.
• Por cambio en veinte mil reales vellon; ocho libras y un sueldo…....8L 1S
• Intereses resultantes de prestamos a D. Bartolomé Soler; doscientas cuarenta y siete libras………………………………………………………………………247L
• Cambio en quarenta mil reales vellon; diez y ocho libras, trece sueldos y nueve dineros……………………………………………………………………..18L 13S 9D
• Intereses por prestamo a Francisco Molist; noventa libras………..90L
• Beneficio de dos sobornales de grana; ciento y una libra, diez y siete sueldos y dos dineros…………………………………………………………………...117L 17S 2D
• Intereses por prestamo al Marques de Vallesantoro; trescientas libras……………………………………………………………………..300L
• Itereses de D. Antonio Buenaventura Gasso y Compañía; cuatrocientas libras…………………………………………………………………..…400L
• Item. Del Marques de Vallsantoro; mil cincuenta libras………..1050L
• Item. De Esteban Bosch e hijo nuevecientas libras…………….....900L
• Item. Del Marques de Vallsantoro; ciento veinte libras…………..120L
• Beneficio en moneda; treinta y dos libras, diez sueldos, y nueve dineros…………………………………………………………………….32L 10S 9D
• Intereses del Marques de Vallesantoro; noventa libras……………90L
• Beneficio en letras de cambio; dos mil seiscientas cincuenta y una libras, cinco sueldos y cinco dineros…………………………………………………….…2651L 6 5S 5D
• Item. En descuento de pagarés; mil setecientas duince libras, diez sueldos y quatro dineros………………………………………………………………..1715L 10S 4D
• Item. En intereses por prestamo a D. Bartholomé Soler; dos mil noventa y cuatro libras………………………………………………………………….2904L
• Item: Por Id. A D. Juan Pujol y su esposa; mil quinietas doce libras…………………………………………………………………1512L
• Item. Por Id. A los S.S. Miguel Amat y Mornau; tres mil quinientas cinquenta libras……………………………………………………….………..3550L
• Por reduccion a la mitad de las mil libras de perdida de la tienda de Thomas Ricart; quinientas libras………………………………………….…………500L
• Por interesesc obrados a D. Joaquin Pou; mil quinietas libras………………………………………………………………..1500L
• Por idem del Marques de Vallesantoro; sesenta libras…………60L
• Por idem del mismo, trenta libras………………………………….30L
• Por Idem de D. Estevan Bosch e Hijo resultantes de prestamos; mil setecientas ochenta y nueve libras, ocho sueldos ocho dineros…………………….1789L 8S 8D
• Por Idem de Miguel Amat y Mornau, por idem hasta treinta Setiembre ultimo; tres mil sescientas sesewnta y una libras, diez y ocho sueldos y tres dineros…………………………………………………………….3361L 18S 3D
• Por intereses cobrados de D. Joaquin Pou; mil trescientas cinquenta libras………………………………………………………………1350L
Suma de beneeficios; veinte y cinco mil ochocientas ochenta y dos libras, nueve sueldos y cinco dineros…………………………………………………25882L 9S 5D

Exceden las perdidas a los beneficios en veinte y quatro mil doscientas treinta y una libras, un sueldo y siete dineros……………………………………………………..24231L 1S

Repartimiento de esta perdida:
A cargo de D. Antonio Nadal y Darrer por la correspondiente a trescientas mil libras:
300000L 18173L 6S 3D

Al de D. Manuel Nadal y Vicent, por la correspondiente a cien mil libras
100000L 6057L 15S 4D

400000L 24231L 1S 7D

Perdidas por D. Antonio Nadal diez y ocho mil ciento setenta y tres libras, seis sueldos,
Item. De D. Manuel seis mil sinquenta y siete libras, quince sueldos y cuatro dineros.
Del referido capital de quatrocientas mil libras quedan todavia invertidas ciento quarenta y siete mil doscientas sesenta y tres libras, siete sueldos y cinco dineros en los creditos y efectos activos, y sociales que siguen.
CREDITOS:
• De D. Joaquin Espalter; dos mil seiscientas diez y seis libras, y dies dineros………………………………………………2616L 10D
• De D. Juan Bosch; cinco mil nuevecientas sesenta libras, cinco sueldos y nueve dineros……………………………………………..5960L 5S 9D
• De Volart y Serra; quatro mil seis libras, siete sueldos y ocho dineros……………………………………………..4006L 5S 8D
• De Joaquin Pou; quarenta mil libras………..40000L
• De Francisco Molist; mil quinientas libras….1500L
• De D. Juan Pujol y su esposa; siete mil ochocientas doce libras……………………………………………..7812L
• De Alexo Buscallá; quinietas treinta y quatro libras, docesueldos y ocho dineros…………………………………………….534L 12S 8D
• De Juan Tresserras; mil ciento treinta y tres libras, once sueldos y quatro dineros…………………………………………..1133L 11S 4D
• De los Sres. Miguel Amat y Morman; nueve mil ochenta y una libra, diez y ocho sueldos y diez dineros………………………..9081L 18S 10D
• De D. José Bosch; mil trescientas treinta y nueve libras, dos sueldos y cinco dineros…………………………………………1339L 2S 5D
Total de creditos; sesenta y tres mil nuevecientas ochenta y tres libras diez y nueve sueldos y seis dineros 73983L 19S 6D

EXISTENCIAS.
• Vales Reales en suma treinta y cinco mil quatrocientos pesos, de coste veinte y seis mil setecientos ochenta y nueve libras, doce sueldos y tres dineros…………………………………………26789L 12S 3D
• Intereses en la tienda de drogueria de D. Pablo Comerma; quarenta y tres mil quinientas sesenta libras cinco sueldos y diez dineros….....................................................43570L 5S 10D
• Idem en la de D. Joseph Vendrell; dos mil nuevecientas diez y nueve libras, nueve sueldos y diez dineros………………………..2919L 9S 10D
Importe de las existencias, setenta y tres mil doscientas setenta y nueve libras siete sueldos y once dineros……………………………………………….……..73279L 7S 11D

Total del credito y existencias, ciento quarenta y siete mil doscientas sesenta y tres libras, siete sueldos y cinco dineros………………………………………..147263L 7S 5D

EN ESTOS EFECTOS ACTIVOS QUEDAN EMPLEADAS.
De pertenencia de D. Antonio Nadal y Darrer por su interes en la Sociedad de trescientas mil libras……………………………………….300000L 110447L 10S 1D
Lo estan de propiedad de D. Manuel por su interes en la Sociedad de cien mil libras………………………………………100000L 36815L 16S 10D

Capital de la Sociedad.
Suma quatrocientas mil libras………..400000L

• Empleadas de la Sociedad suma, ciento quarenta y siete mil doscientas sesenta y tres libras, siete sueldos y cinco dineros…………………….147263L 7S 5D
• D. Manuel Nadal y Vicent debe en su cuenta particular quarenta y siete mil nuevecientas veinte y quatro libras seis sueldos y quatro dineros, por las partidas siguientes………………………………………….…47924L 6S 4D
• Gasto que hizo antes de la boda oro, joyas, muebles y establecimiento de casa suplido por D. Antonio Nadal y Darrer, once mil quatro cientas quarenta y dos libras, dos sueldos y nueve dineros………………………………………………11442L 2S 9D
• Gasto que hizo desde Enero de mil ochocientos ocho, a veinte y tres Octubre de mil ochocientos nueve, que suplió la Casa Social; tres mil ochocientas treinta y dos libras, un sueldo y diez dineros……………………………….3832L 1S 10D
• Mas, gasto que hizo a la ocasión y con motivo de su muerte, funerales, sufragios & c. mil trescientas cinquenta libras un sueldo y nueve dineros………………………………………………1350L 1S 9D
• Gasto de la manutencion de su viuda e hija hasta su segundo enlace con D. Antonio Gironella; seis mil trescientas libras……..…..6300L

Transporte…………22924L 69S 4D
Suma, pagadas a su viuda, por convenio, veinte y cinco mil libras
15000L
Suma quarenta y siete mil nuevecientas veinte
y quatro libras, seis sueldos y quatro dineros.

47924L 6S 4D

• Contra esta deuda obran a favor de D. Manuel Nadal y Vicent diez mil libras que le traxo en dote su consorte Da. Maria Virginia Dodero, y que recibió de él D. Antonio Nadal y Darrer.……………………………………..10000L

• Con lo que reducida esta deuda a treinta y siete mil nuevecientas veinte y quatro libras, seis sueldos y quatro dineros………………….37924L 6S 4D

SITUACION EN EL DIA DE INTERESES DE LA PUPILA COMO LO CONCENCEN LAS DEMOSTRACIONES QUE SIGUEN.
• Su una quarta parte en las dichas ciento quarenta y siete mil doscientas sesenta y tres libras, siete sueldos, y cinco dineros, activo de la Sociedad por su interes de cien mil libras en ella, treinta y siete mil ochocientas quince libras, diez sueldos y diez dineros…………………………………….36815L 16S 10D
• Su una quarta parte en las veinte y quatro mil doscientas treinta y una libras, un sueldo y siete dineros de perdodas excedentes a las ganancias, seis mil cinquanta y siete libras, quince sueldos y quatro dineros……….6057L 15S 4D
• Su deuda particular treinta y siete mil nuevecientas veinte y quatro libras seis sueldos y quatro dineros………………………….37924L 6S 4D

Suman de estas partidas, ochenta mil setecientas noventa y siete libras diez y ocho sueldos, y seis dineros
87797L 18S 6D

• Capital impuesto por su parte, era de cien mil libras, y el excedente de esta sobre las ochenta mil setecientas noventa y siete libras diez y ocho sueldos y seis dineros, a que ascienden los referidos pagos o suplementos hechos para el y su quarta parte en las perdidas, como en el activo social, es lo que en el dia resulta en dinero de propiedad de la pupila, que son diez y nueve mil doscientas dos libras, un sueldo y seis dineros………………………………..19202L 1S 6D
Suma cien mil libras
100000L

Estas cuentas asi como quedan aqui transcritas despues que han sido repetidamente examinadas, meditadas y comprobadas por los nombrados Sres. D. Antonio Nadal y Vivent, D. Luis Boldú, y D. Pedro Martir Marrugat, en el expresado nombre de tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero, las hallan los mismos tutores y curadores puras y legales, y sin excepción que oponer, como, y muy comforme al designio que siempre ha manifestado D. Antonio Nadal y Darrer. Por lo que renunciando a la excepción de no ser las sisodichas cosas verdaderas, a todo error pueden las cuentas retratarse a otra qualquier que pudiese favorecer a la menor para impugnarlas, no solo declaran que las aprueban en todas sus partes, si que por lo que en razon de su oficio deben interesarse por aquella pupila, tributan a dicho D. Antonio Nadal las mas expresivas gracias por el conato, diligencia, prudencia, y desinteres con que se ha portado en el regimen y administracion de los caudales y negocios sobre que recaen las mismas cuentas, siendo de notar que en ellas nada carga D. Antonio Nadal por razon de Administracion, ni otros estipendios que tal vez podria un Administrador acreditar, y menos en rason de los alimentos, y educacion christiana y civil de la pupila a que con toda largueza y esmero atiende su abuelo en si propia casa. Y en consequencia otorgar al referido D. Antonio Nadal la mas cabal y eficaz absolucion y definicion que a su seguridad conduzca, on pacto firmisimo de que no se lo pueda pedir ni predender en respecto a las dichas cuentas mas que las sinquenta y seis mil diez y siete libras, diez yocho sueldos y quatro dineros de su alcance. Cuya suma consienten y quieren quede en poder del mismo abuelo co-tutor y curador. Y atendiendo a la exposicion en que regularmente estan los negocios mercantiles, mayormente en estos tiempos, se conforman con la idea que les ha propuesto el propio D. Antonio Nadal, esto es, de emplear los titores y curadores aquel alcance en la adquisicon de fincas productivas a favor de la pupila, y al efecto acuerdan que cada uno de por su practique vivas diligencias para encontrarlas de buenas circunstancias, comunicandose reciprocamente las notaicias convenientes para el intento efectuar juntos la adquisicion, según y como mejor les pareciere en beneficio de la pupila, cuya felicidad les interesa en cumplimiento de su oficio. Finalmente en nueva manifestacion D. Antonio Nadal y Darrer del cariño de que está animado hacia la pupila su nieta, y considerando, que la realizacion de las ciento quarenta y siete mil doscientas sesenta y tres libras dos sueldos y un dinero, que importa, como se ha demostrado, lo activo de la Sociedad, puede ser no solamente lenta, si tambien suceptible de alguno o muchos quebrantos, de que resultaria mas retardo en la adquisicion de fincas, y verosimilmente menor la suma, se propone no solo dar por realizadas aquellas existencias y creditos por los importes que suenan en las presentes cuentas, quedando entonces de la suya las resueltas, ahora en la parte perteneciente a la pupila por el interes de su difunto padre en la Sociedad, si que llevando al colmo el indicado su amor a la nieta, suplir de su propio dinero las seis mil sinquenta y siete libras quince sueldos y quatro dineros, que deberia ella sufrir por su quarta parte en las perdidas liquidas hasta el dia, o excedentes a las ganancias que lo han sido, como queda evidenciado, por manera que mediante estos actos de generosidad, quedará aumentada la suma liquida a favor de la pupila para la inversion a sesenta y dos mil sesenta y cinco libras, trece sueldos y ocho dineros, que forman precisamente el resto de las ciento y diez mil libras, que se han mencionado, baxadas las quarenta y seis mil nuevecientas veinte y quatro mil libras seis sueldos y quatro dineros que consumió en vida el D. Manuel, o se consumieron o pagaron porél, o su viuda e hija, comprendidas las veinte y cinco mil libras que de su propio dinero pagó el mismo D. Antonio Nadal a la viuda, y que por incluidas en los pagos, queda en aquellas veinte y cinco mil libras reintegrado el dicho D. Antonio Nadal. Extendiendose pero la espresada generosidad del abuelo, baxo la expresa condicion y no son ella de que por la referida pupila, sis sucesores, u otras personas que puedan tener derecho a ello, no se impugnará su administracion, ni las insertadas cuentas, ni cosa alguna de lo obrado por él, o por los demas co-tutores y curadores por pretexto alguno, y que si lo hicieren sea la pupila o por qualquier de sus sucesores u otras personas deba la misma generosidad ser mirada cono ho hecha, antes al contrario reintegrarse al mismo D. Antonio Nadal desde luego toto lo que por efecto de ella resultase de diferentcia a bneficio de la pupila, sobre lo que, le corresponderia o sucederia, si reducido ahora el empleo en fincas a las solas diez y nueve mil doscientas dos libras un sueldo y seis dineros, que acredita en metalico, debiese espresarse la realizacion de lo demas, y sobrellevar las seis mil cinquenta y siete libras quince sueldos y quatro dineros verdaderamente refedidas por ella. Y en la conformidad en que todas las dichas cosas van expresadas las tendran los Sres. otorgantes por estables en todos tiempos apartando todas dificultades que ocurran nuevamente discutir sobre lo que queda aprobado, a menos que con toda evidencia se advirtiese algun olvido, equivocacion o defecto, que lo mereciese en beneficio de la menor, o por el honor de los mismos Sres. otorganes. En testimonio de todo lo que los mismos Señores a quienes el dicho e infro escrivano doy fe conozco, lo firman de sus manos, siendo testigos Domingo Gibert, y Pedro Rodriguez de Alcantara, practicantes de notaria, en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Vicent, Pedro Martir Marrugat, Luis Boldú, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notario publico de numero de Barcelona.