Saga Bacardí
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INVENTARIO DE LOS BIENES DE MANUEL NADAL Y VICENT, HACIA SU HIJA ROSA NADAL Y DODERO
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Mayo del año mil ochocientos diez y ocho.
Sepase por esta publica escritura. Que los Sres. D. Antonio Nadal y Darrer, D. Antonio Nadal y Vicent, padre e hijo, y D. Pedro Martir Marrugat, vecinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona, curadores dativos, (junto con D. Luis Baldú ausente) de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero, hija legitima y natural de D. Manuel Nadal y Vicent, difunto (hijo este secundogenito del dicho D. Antonio Nadal y Darrer) y de Da. Virginia Dodero, en sus primeras bodas consorte del dicho D. Manuel Nadal, y en el dia de D. Antonio Gironella, juicialmente nombrados por el Sr. Alcalde Mayor del Corregimiento de Barcelona, a primero de Octubre de mil ochocientos doce, en autos de D. Manuel Thomas y Mitjavila escrivano del número y collegio de la real Audiencia del Principado de Cataluña, y entonces del Tribunal Real Ordinario del Corregimiento de Barcelona, de que el dicho escrivano en debida forma de fel. En consideracion a que a la muerte del dicho D. Manuel Nadal, que acaheció en esta ciudad, a los ocho Octubre del año mil ochocientos nueve, hallandose ausentes los dichos D. Antonio Nadal y Darrer, y D. Antonio Nadal y Vicent, sus padre y hermano, por no sugetarse a la dominacion Francesa, que oprimia la ciudad, quedó la dicha menor en la compañía y cuydado de la madre viuda, hasta que tenoendo esta ajustado su segundo enlace con D. Antonio Gironella, se apresuró D. Antonio Nadal y Darrer en separar los intereses de la madre e hija como en efecto se realizó amistosamente, y consta por escritura que pasó ante D. Joseph Clos notario publico de número de Barcelona, a los veinte y seis Septiembre del citado año mil ochocientos doce, en cuya epoca se unió la menor como permanece, en la familia del mismo D. Antonio Nadal y Darrer su abuelo, quedando al cargo y administracion de este los haberes y quanto correspondia al cuerpo hereditario de su difunto hijo D. Manuel. Y como la expressada viuda no procedió a la formalizacion del inventario que al parecer le convenia por sus intereses, porque en realidad permaneciendo como permaneció en Barcelona, no era prudente en aquella ocasión en que el Gobierno Frances por el Registro de Escrituras que habia establecido, podia entender la cosistencia de unos haberes que sin duda habria gravado, a mas de que no le era facil a la viuda el conocimiento de aquellos haberes, que principalmente debian formar el cuerpo hereditario, y por los mismos respetos exhistiendo como existian los muebles paramentos de la casa, en Barcelona, tampoco pudieron los tutores y curadores, a su ingreso formalizarlos ni les era posible arreglarlo justificadamente hasta liquidarse los insinuados haberes, por que sin esta diligencia, nadie podia saber su verdadera cnsistencia, cuyos embarazos, al presente quedan desvanecidos por la tranquilidad que se disfruta, y porque mediante la liquidacion que resulta de la rendicion de las cuentas de su administracion, que presentó D. Antonio Nadal y Darrer con tanta formalidad, que mereció la aprovacion, y absoluta definicion de los demas tutores, y curadores, según es de ver por escritura autorizada por el infro notario escrivano, a los diez Marzo proximo pasado, resultan en claro y con la mayor evidencia los intereses mercantiles; y por lo mismo se proporciona la ocasión del insinuado inventario, que continuamente han apetecido todos los dichos tutores y curadores. Por tanto queriendo estos evitar toda sispecha de fraude, y ocultaciçon, y disfrutar de los beneficios del derecho, y a los demas fines y efectos, a ellos, y a su pupila utiles y convenientes, con tenor de la presente publica escritura, hacen y forman inventario, y fiel descripcion de los bienes y efectos de que se integra la herencia de D. Manuel Nadal, deferida a la expresada pupila su hijam que consisten en los siguientes:
ROPA DE PARAMENTO DE CASA.
• Diez sabanas finas de media Olanda.
• Veinte y ocho sabanas de tela de Gans.
• Veinte y seis sabanas ordinarias de hijo casero.
• Veinte y seis manteles dvulgo de ginesta.
• Quatro manteles ropa de ginesta.
• Nueve manteles en damascados.
• Ocho manteles ordinarios de hilo.
• Diez paños de manos de ginesta.
• Nueve paños de manos de ropa endamascados.
• Diez paños de manos ordinarios.
• Sesenta servilletas endamascadas.
• Sinquanta y tres servilletas ropa de Genova.
• Veinte y dos servilletas de ginesta.
• Una servilleta de hilo.
• Veinte y quatro fundas para almoadas de tela fina con guarnicion.
• Diez y ocho paños de manos de cocina.
• Dies y nueve trapos de cocina.
• Tres cubrecamas el uno de basi, y los dos de indiana.
• Tres colxas.
• Seis cortinas de texido de seda y algodón, verde.
• Seis cortinas de texido de seda y algodón amarillo.
• Quatro cortinas de texido de seda y algodón azul.
• Un cubrecamas de damasco verde.
• Siete clxones grandes, y una fiola todo de lana, y telas vulgo flamula de hilo.
• Dos gergones para cuna.
• Tres gergones para cama pequeños.
• Tres almoadas de lana, y tela ordinaria azul y blanca.
• Doce cubre vidrios de tafetan blanco.
• Una cama nupcial completamente guarnida de ropa de seda azul y blanca.
• Tres cortinas de lino azul y blanco para balcon.
ROPA DEL USO DEL DIFUNTO D. MANUEL NADAL.
• Treinta y quatro camisas de tela medio Olanda.
• Ocho camisas de letal de grand.
• Nueve pañuelos blancos de tela ordinaria.
• Cinco pañuelos de batista.
• Siete pares de medias de hilo.
• Un par de medias de algodón.
• Seis pares de medias blancas de seda muy usadas e inutiles.
• Dos chalecos de basi para dormir.
• Un chaleco de tela para dormir.
• Un chaleco de percala bordada de porte.
• Un chaleco de porte de basi.
• Dos peynadores de tela guarecidos de mosolina.
• Dos paños de tela quarnecidos para afeytar
• Tres paños de tela sin guarnicion para afeytar.
• Otros tres calzoncillos de tela.
• Un vestido de paño completo, ya apolillado que se ha vendido por siete libras y diez sueldos.
• Un sombrero que se ha vendido por tres libras siete sueldos y seis dineros.
MUEBLES DE DIFERENTES CLASES.
• Treinta y seis platos de pisa fina.
• Ocho platos regulares de pisa, fina.
• Dos soperas de pisa fina.
• Un lavamanos de pisa fina.
• Una vacia de pisa fina.
• Doce xicaras de pisa fina.
• Dos escudillas de pisa ordinaria.
• Diez y seis vasos de vidrio.
• Quatro botellas de cristal.
• Doce botellas de vidrio negro.
• Tres velones, una palmatoria, y diez candeleros de laton.
• Dos sartenes de alambre.
• Un barreño de alambre.
• Cinco cazuelas de alambre para guisar.
• Una caldera, un calderon, y un cazo de alabre.
• Dos chocolateras de alambre, la una grande y la otra pequeña.
• Un calderon de lalambre para la colada.
• Un bracero de laton.
• Una olla, y un tapon de hierro colado para la colada.
• Seis cazuelas de hierro colado.
• Una pala, un tres pies, y unos mielles de hierro.
• Diez y nueve piezas de barro para guisar, muchas de ellas inutiles.
• Tres taburetes de madera.
• Un instrumento de madera para recoger las hezes.
• Un cucharero de madera.
• Una caxa para tener la ropa sucia.
• Un artezan para la cocina, de madera.
• Un taburete pequeño de madera.
• Tres camas ordinarias de madera.
• Seis mesas de madera de pino.
• Dos mesas para jugar.
• Veinte y quatro sillas de madera pintadas.
• Veinte sillas blancas con sapetes de seda, y otros tapetes de indiana.
• Dos canapés con tapetes de seda, y otros de indiana.
• Treinta y dos sillas color de caña.
• Diez sillas pequeñas blancas.
• Diez sillas ordinarias.
• Un escritorio de cedro y de nogal.
• Una cuna de madera pintada.
• Un tocador de alamo son pintar.
• Un espejo grande con guarnicion.
• Siete quadros de varias qualidades.
• Tres imágenes del Sto. Crucifixo la una de madera, y las dos de laton.
• Dos pilas de pisa para agua vendita.
• Un farol para la escalera.
• Una cesta con vendas, y trapos para curar.
• Una caxita de juego con tantos.
MAJAS Y PLATA TODAS DE LA LEY.
• Doce cubiertos, peso sesenta onzas.
• Dos cucharones, peso quince onzas.
• La guarnicion en las mangas de doce cuchillos de evano, pero muy escas.
• La guarnicion en dos tenedores de cortar, lo mismo que se ha dicho de los cuchillos.
• Dos bandejas, pero sesenta onzas.
• Veinte y quatro macelinas, peso doscientas veinte y dos onzas.
• Ocho candeleros, peso ciento y tres onsas.
• Una pila para agua bendita, peso treinta y dos onsas.
• Unas espaviladeras y platillo, peso once onzas.
• Una palmatoria, peso siete onzas.
JOYAS.
• Un collar y pendientes de diamantes rosas, un anillo de cinco brillantes, valor mil doscientos quarenta duros.
• Tres zarzas de perlas finas muy buenas, valor doscientos setenta duros.
INMUEBLES.
• Una pieza de tierra de panllevar, de cabida diez mojadas, y una quarta poco mas o menos, situada en el territorio de esta ciudad, “Lo Marge Gros”, cuya pieza de tierra compramos los dichos tutores y curadores en nombre de la expressada su pupila a D. Ramon de Vedruna y Vidal, Regidor perpetuo de esta ciudad por el precio de seis mil quatrocientas diez libras diez y siete sueldos de aquellas sesenta y dos mil setenta y cinco libras trece sueldos y ocho dineros moneda catalana que a favor de la misma resultaron de la liquidacion de las cuentas dadas por el dicho su abuelo y co-tutor y curador D. Antonio Nadal, y del aumento, que este la hizo por su pura generosidad, y a inpulsos de su intenso cariño hacia su nieta, según que asi se explica en la escritura de la venta otorgadqa por el dicho D. Ramon de Vedruna ante el infro escribano a los diez y seis Mayo proximo pasado.
CAUDAL.
• Consiste este en sinquanta y cinco mil seiscientas sesenta y quatro libras diez y seis sueldos y ocho dineros barceloneses, que deducidas las seis mil quatrocientas ciez libras diez y siete sueldos empleados y pagadas por el precio de la explicada venta, quedan existentes, como igualmente lo demas arriba descrito en poder del nombrado D. Antonio Nadal y Darrer de las sesenta y dos mil setenta y cinco libras trece sueldos y ocho dineros resultantes de la citada liquidacion de cuentas, y voluntaria largueza del mismo abuelo. De cuyo remanente deberan detraherse tres cientas libras que con D. Ramon de Vedruna se convino entregar en descargo del laudemio adeudado por la mencionada venta, y amas el importe de escrituras.
Y no consistiendo por ahora en otras cosas el patrimonio de la enunciada menor pretestan los dichos Sres. sus tutores y curadores que si con el tiempo apareceran otros bienes a aquella pertenencientes, formaran de ellos nuevo inventario, como que su en este se advertirá algun olvido o equivocacion que pudiese causas la menor duda, procuraran con esmero corregirlo, y aclarar lo que convenga al efecto de que el asunto quede con la mayor legalidad y no pueda concebirse la mas minima sospecha de dolo. En testimonio de todo lo qual lo firman los nombrados Sres. tutores y curadores a quienes el infro escrivano doy fe conozco, lo firman de sus manos, siendo testigos Domingo Gibert y Pedro Rodriguez de Alcantara, practicantes de notaria en esta ciudad de Barcelona residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Antonio Nadal y Vicent, Pedro Martir Marrogat, Thomas Gibert escrivano publico de número de Barcelona.