Saga Bacardí
09197
ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA PEDRO MARTIR GOLORONS POR LOS CURADORES DE ROSA NADAL Y DODERO
.

Sepase como yo D. Pedro Martir Golorons del comercio de la ciudad de Barcelona, en la misma domiciliado, espontaneamente confiese deber, y querer pagar a los Sres. D. Antonio Nadal, y D. Pedro Martir Marrugat, en la dicha ciudad domiciliados, en calidad de tutores y curadores de la persona y bienes de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero la cantidad de siete mil quinientas libras moneda barcelonesa, que me han prestado procedente de la mencionada tutela y cura; y confieso haber recibido en dinero de contado, nmetalico y sonante en presencia del noario y testigos infra de que les otorgo la correspondiente carta de pago; y convengo y en buena fe prometo a dichos Sres. tutores y curadores, que les debolveré las referidas siete mil quinientas libras en moneda metalica y sonante, y no en vales reales ni en papel moneda; dentro del termino de dos años contaderos del dia presente en adelante, y asi mismo que por el lucro conste, y daño amergente les satisferé anualmente el interes legal del tres por ciento, correspondiente a dicho capital, todo lo que promete atender y cumplir sin dilación no escusa alguna, con el acostumbraqdo salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños y gastos estipulados según estilo, y a su cumplimiento obligo y especialmente hipoteco todas aquellas casas que por los titulos que quedan en poder de los expresados Sres. tutores y curadores tengo y poseo en esta ciudad, y calle llamada de Sta. Anna; prometiendo por razon de dicha especial hipoteca enregarles possesion corporal, real, actual o quaso de dichas casas, con facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar, con clausula de constituto y precario, cesión de derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia, y demas en semejantes partes acostumbradas; comcediendoles facultad para que en caso de no verificar el pago dentro del plazo señalado, puedan vender de su propia autoridad las casas especialmente hipotecadas, y de su precio satisfacerse lo que les estaré deviendo, y en caso de no ser suficiente prometo de otros bienes hacer el devido cumplimiento, y si sobrare deveran debolvermelo: Y generalmente son perjuhicio de dicha especial hipoteca, obligo todos los demas bienes mios, muebles, y rahizes habidos, y por haber, renunciando a la ley que dice, que quando el acrehedor puede satisfacerse de la cosa especialmente hipotecada no extienda la mano a otra, a la que dispone, que primeramente deva pasarse por la cosa especialqie por la generalmente obligada qualquier otra ley y derecho de mi favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto a mi propio fuero, y domicilio, sumetiendome con mis bienes al fuero y jurisdoccion del Ilustre Sor. Corregidor de esta ciudad, y de otro qualesquier juez o superior, secular solamente, con facultad de variar de juhicio, haciendo y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de tercios de dichos tribunales, obligando para ello todos mis dichos bienes; queriendo que por razon de esta escritura de tercio no se haga perjuhicio, novación o derogación a las obligaciones contenidas en la antecedente escritura, ni al contrario, antes bien puedan los Sres. acrehedores usar de unas y otras, o bien de aquellas que ms bien les parezca; y confieso quedar advertido por el infro notario que de esta escritura se had e tomar razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro de seis dias siguientes al de la firma por los efectos prevenidos en la real pragmatica a este fin publicada. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo, conocido del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Agosto del año del Nacimiento del Sor. de mil ochocientos diez y nueve, siendo testigos D. Ramon Ortells, y D. Juan March, del comercio en dicha ciudad residentes.
Pedro Martir Golorons, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias, notario.