Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE TIERRAS DE LOS DE MIQUEL, POR TUTORES DE ROSA NADAL Y DODERO.


En el nombre de Dios. El Señor D. Felipe Ignacio de Miquel y de Blandel Wits de la Bouxaderie Teniente Coronel de los Exercitos Nacionales y Marqués de Blondel residente en esta ciudad, mediante que por el articulo primero de la ley de doce Octubre de mil ochocientos veinte, quedan suprimidos todos los fideicomisos y qualesquiera otra especie de vinculaciones así que pueden en virtud del segundo de los mismos articulos los actuales posehedores de bienes vinculados disponer libremente como propios de una mitad de ellos.
Atendiendo que el Señor otorgante como succesor de D. José Balaguer Ministro que fué de esta Audiencia posehe dos heredades con sus dos torres o casas de campo sitas en el termino de San Baudilio de Llobregat que fueron vinculadas por aquel con las capitulaciones oorgadas por razon de su matrimonio con Da. Antonia de Coca que abajo se calendarán con las que hizo heredamiento y donacion univerasl en favor de sus hijos y descendientes ordenado entre ellos un viuculo Real perpetuo, primogenial y decensivo, con prelación de los varones a las hembras.
Atendiendo a hallarse prevenido en la ley citada y en el articulo 3º de la misma que por el caso de pretender el actual posehedor de vienes viuculados enagenar la mitad o parte de ella en que se le declara ibre deba preceder tasacion y division de todos los referidos bienes con intervención del successor inmediato y si este fuere desconocido o se hallsre bajo la patria potestad del actual posehedor, intervendrá en su nombre el procurador Sindico del pueblo donde resida el posehedor, así que faltando los requisitos expresados sería nulo el contrato de enagenación que se celebrase. Y como el Señor otorgante desease enagenar una parte de dicha mitad de bienes, que a tenor de la ley citada quedaba libre a su favor, acudió en cinco del ultimo Mayo al juzgado de primera instancia de esta ciudad y su partido ante otro de los jueces del mismo el Señor D. José Esteve, y en autos del notario infrascrito, solicitando la tasación y división del patrimonio que se deja referido, y la consequente adjudicación a su favor de la mitad de el, para poder disponer libremente de ella, todo lo que fué pracicado con intervencion del sindico procurador de la propia ciudad en representacion del menor D. Ignacio de Miquel y de Monbui hijo el Señor otorgante y constutido bajo la patria potestad de este, y con auto difinitivo prevenido por el indicado Señor juez en el dia primero de este mes fué aprobada la tasación y división de dicho patrimonio y adjudicada a favor del mismo Señor otorgante la cantidad de diez y siete mil trescientas quarenta y cinco libras diez sueldos en que fueron valoradas el Manso Casanova y tieras comprendidas en los números 3, 5, 6, 8, 9 y 12 de la relacion hecha por los expertos nombrados respectivamente por el Señor otorgante, y por el referido Sindico procurador así que pudiese disponer libremente del propio Manso y tierras citadas con la obligacion de satisfacer el capital de censos cargado sobre ellas en cantidad de quinientas quarenta y cinco libras, reservando la otra mitad a su dicho hijo e inmediato succesor, y por ella el manso Balaguer, con las tilaras designadas con lo snúmeros 1, 2, 4, 7, 10, 11 y 13 en la relacion citada, la que consta en dicho expediente, tambien con obligacion de satisfacer el capital de un censo cargado sobre ellas en cantidad de veinte y cinco libras. Por tanto en uso de la facultat concedida con la ley relacionada y mediante la adjudicacion hecha a su favor con el auto que se deja referido, a fin de acudir a varios negocios, que tiene el Señor otorgante pentientes, espontaneamente por el y por sus herederos y succesores qualesquiera que sean vende y por titulo de venta concede a Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer vecino y del comercio que fué de esta ciudad, a D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de la misma, madre e hijo, a D. Cayetano Galup corredor de cambios, y a D. Pedro Martir Marrugat también vecino de esta ciudad, en calidad de tutores y en su caso, lugar y tiempo curadores de la persona y bienes de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero hija legitima y natural de D. Manuel Nadal y Vicent y de Da. Maria Virginia de Gironella, antes Nadal y Dodero, comprando, y adquiriendo en nombre y a utilidad de dicha menor, y de dinero procedente de la herencia de esta, presentes los tres ultimos, y ausente la memorada Da. Rosa Nadal y Vicent, por ella emperó presente el dicho e infrascrito su hijo y apoderado D. Antonio Nadal y Vicent, y abajo aceptantes, a los succesores de dicha menor, y a quien esta querrá perpetuamente.
Primo: Toda aquella pieza de tierra campa o depanllevar llamada vulgarmente “Lo Areny”, de tenida catorce mojadas dos quartas una mundina y noventa y tres canas que son tres quartas partes de mundina, en la qual, y en la parte de oriente de ella pasa la carretera conocida por del Areny, con entradas y salidas, derechos y pertinencias de ella universales, que el Señor otorgante por puro, libre y franco alodio, y por los titulos que abajo se calendarán tiene y posehe en el termini de la susodicha villa de Sant Baudilio de Llobregat, la qual es la que se halla señalada con el número 8, en la relación de los expertos, que en el preludio de la presente se ha mencionado. Y linda a oriente parte con honores de D. Honorato de Puig vecino de esta ciudad, y parte con los de Baudilio Matheu labrador y vecino de dicha villa de San Baudilio de Llobregat; a mediodia con los del referido D. Honorato de Puig; a poniente con la carretera que dirige desde la mencionada villa de San Baudilio de Llobregat al lugar de San Juan de Viladecans, y al manso Pineda; a cierzo parte con honores de Joan Bautista Ramoneda alias Texidó vecino de la indicada villa, parte con los de D. José Martí vecino de Barcelona, parte con los de Joan Bautista vecino de dicha villa, y parte con los del sobredicho Baudilio Matheu.
Otro si y finalmente: Toda aquella piesa de tierra campa o de panllevar llamada vulgarmente “La Punteta” de tenida una quarta y cinquenta y cinco canas, con entradas y salidas, derechos y pertinencias de ella universales, que el Señor otorgante también por puro, libre y franco alodio y por los titulos infrascritos tiene y posehe en el termino de la indicada villa de Sant Baudilio de Llobregat, y es la señalada con el número 9 en la relación de los expertos expresada en el preludio de la presente. Que linda a oriente con la pieza de tierra sobre designada llamada “Lo Areny” mediante la carretera que dirige de la villa de Sant Baudilio de Llobregat al Manso Pineda y al Mar; a mediodia con honores de los herederos de Baudilio Solé y Fornet; a poniente y cierzo con la carretera que dirige desde dicha villa al citado lugar de San Joan de Viladecans. Pertenecen las citadas pos piezas de tierra al memorado Señor otorgante como a heredero y succesor universal del expresado D. José de Balaguer su quarto abuelo por media persona de Da. Genoveva de Miquel, Blondel de Druit y de Wits su madre, que premurió a D. Antonio Blondel de Druot Coronel retirado de los Exercitos Nacionales agregado a la plaza de Tarragona, su hermano y tio del Señor otorgante, el qual con su ultimo testamento que otorgó ante D. José Busquets notario publico collegiado de número de dicha plaza de Tarragona en el dia veinte Mayo del año mil ochocientos y cinco le instituyó heredero en los bienes sujetos a vinculo por ser a quien correspondian. A dicho D. Antonio Blondel de Druot pertenecian como hijo de los Excelentisimos Señores D. Luis Bondel de Druuot, Teniente General que fué de los Exertitos nacionales y Da. Maria Francisca Blondel de Druet de Wits y de Valencia, y en virtut de lo dispuesto por dichos Excelentissimos Señores con la escritura de capitulaciones que otorgaron por razón de su matrimonio ante D. Antonio Comelles notario publico del número y collegio de esta ciudad en el dia veinte y nueve Enero del año mil setecientos cinquenta y dos. A la prenotada Excelentisima Señora Da. Maria Francisca Blondel de Druet de Wits y de Valencia pertenecian como hija herededa y succesora universal de la Señora Da. Maria Francisca de Wits Valencia y Balaguer su madre consorte que fué del Señor D. Felipe de Wits Mariscal de Campo de los Reales Exercitos por esta instituida con su ultimo testamento que otorgó ante D. José Bonaventura Fontana notario publico de número de esta ciudad en veinte y seys Octubre del año mil setecientos setenta y uno. A la indicada Da. Maria Francisca de Wits Valencia y Balaguer pertenecian no solo como a hija unica y succesora universal de Da. Maria Teresa de Valencia y Balaguer su Señora madre, consorte en segundas nubcias, sin haber tenido hijos de su primer matrimonio, de D. Luis de Valencia su Señor padre, si que tambien en virtut de la cesion y transportacion a su favor, y de Da. Antonia Cors y de Balaguer monja Geronima su prima, hija unica de Da. Maria Manuela Cors, y de Balaguer su tia otorgada por los coherederos de Da. Maria Ines de Herrera y de Balaguer, tambien su prima de todos los derechos y acciones que los compitiesen y pudiesen competer en los bienes que fueron de D. José y Da. Maria de Balaguer y Coca sus abuelos por considerarlos sugetos al fideicomiso ordenado por estos con la escritura de concordia que firmaron en poder de D. José Antonio Mallachs notario publico de número de Barcelona a trenta y uno Mayo del año mil setecientos sesenta y siete, la que fué posteriormente acetada loada y aprobada por la misma Señora Da. Maria Francisca de Wits, Valencia y Balaguer, con otra escritura que otorgó ante el dicho notario D. José Antonio Mallachs en el dia primero Junio del año mil setecientos sesenta y siete. Cuyo fideicomiso se purificó a su favor en representacion de la referida su Señora madre por habrer muerto sin succesion D. José de Balaguer, D. Antonio de Balaguer, y dicha Da. Maria Ines de Herrera y de Balaguer, hijos de D. Francisco de Balaguer su tio, hijo de los memorados consortes D. José y Da. Antonia de Balaguer y Coca, y hermano de dicha su Señora madre, y no haber tampoco tenido succesion la indicada Da. Antonia Cors y de Balaguer monja Geronima hija de Da. Maria Manuela Cors y de Balaguer su tia también hija de dichos consortes y hermana de la propia su Señora madre Da. Maria Theresa de Valencia y de Balaguer, a la que debian pertenecer en virtud del citado fideicomiso dispuesto por sus dichos Señores padres con la escritura de capitulaciones matrimoniales que otorgaron por razón de dicho su matrimonio en poder de Francisco Lleonart notario de Barcelona en quinze Julio del año mil seuxcientos cinquent y nueve, y a dicho su padre D. José de Balaguer pertenecian no solo por titulo de compra que de ellas junto con el Manso y heredad llamados entonces Bolovi hizo a los consortes José Berta y Paula Berta de Bolovi vecinos del lugar de Catllano en el conflent Reyno de Francia con escritura otorgada ante D. Juan Preve notario de esta ciudad en el dia seys Abril del año mil seyscientos setenta y tres, si que tambien por dercho llamado de aluvion en atencion a haber retirado en gran parte el Rio Llobregat con el qual lindaban antiguamente las piezas de tierra designadas. Este venta hace el Señor otorgante con pacto que si en lo succesivo apareciese algun Señor que acreditase tener dominio en dichas piezas de tierra o la otra de ellas que no se espera, vendrá a su cargo el pago del censo que justificase corresponderle en las mismas tanto las penciones atrasadas, como su capital pudiendo luirse, y las que vencerian no pudiendo y el laudemio debido por razón de este traspaso, sin gasto alguno de los Señores compradores, no de los succesores de la menor que representan. Y con dicho pacto extrahe las indicadas piezas de tierra de su dominio y propiedad, y aquellas pone en mano y poder de los Señores compradores, prometiendo entregarles pocesión de las mismas, daodnles facultad paraque de propia autoridad puedan tomarsela con clausula de constituto y precrio, cediendoles todos sus derechos y acciones a fin de que puedan usar de ellos judicial y extrajudicialmente conforme mejor les apresca, constituyendoles sus apoderados como en hecho propio.
El precio de esta venta es de siete nuk trescuebtas veinte y una libras diez y nueve sueldos y quatro dineros, moneda barcelonesa que confiesa recibir el Señor otorgante de dichos Señores compradores en dinero de contado y con moneda metalica y sonante de oro y plata en rpesencia del notario y testigos infrascritos de que otorga a favor de aquellos la correspondiente carta de pago, y renunciando a la excepción de no ser el precio así convenido y demas de su favor, da, y cede a dichos Señores compradores en el citado nombre todo quanto las piezas de tierra vendidas valer mas podrian del antedicho precio, y promete que esta venta les hará valer y tener, y que les estará de ella de legal evicción en qualquier caso con enmienda de daños, y gastos que tal vez tengan de sobrellevar, de que quere sean creidos de su palabra a solo juramento al que difiere sin necesidad de otro genero de prueba, para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a la ley que dice, que el deferimiento al juramento antes de su rpestación puede revocarse a qualquier otra ley y derecho de su favor, y a la que prohive la general renunciacion. Los nombrados D. Antonio Nadal y Vicent, no solo en su nombre propio, si que también en el de procurador por estas y otras cosas, junto con otro, y asolas legitimamente constituido, y ordenado por dicha Da. Rosa Nadal y Vicent su madre en la sobre referida calidad de tutora y curadora de dicha menor Da. Rosa Nadal y Dodero consta de su poder con escritura otorgada ante el notario infrascrito en el dia primero del mes de marzo del año mil ochocientos veinte. D. Cayetano Galup y D. Pedro Martir Marrugat tutores y curadores predichos de la relacionada menor Da. Rosa Nadal y Dodero acetan en nombre de esta, y en la calidad susodicha la antecedente venta en el modo se halla estipulada. Y para mayor valididad de ella a confirman todos los dichos Señores contrahentes a saber vendedor y comrpadores con juramento que espontaneamente rpestan a Dios Nuestro Señor y sus Santos quatro Evangelios en la forma de derecho por ante el notario autorizante. Y advertidos que de la presente se debe tomar razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seys dias siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos con Real Pragmatica. Asi lo otorgan y firman, conocidos del notario infrascrito en la ciudad de Barcelona a ocho Junio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y uno. Presentes por testigos D. Ramon Ortells y Antonio Vilademunt vecinos de dicha ciudad.
Phelipe Inacio de Miquel y de Brondel, Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres, Cayetano Galup, Pedro Martir Marrugat, Ante mi Juan Prats notario.