Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMUNICACIÓN A ENFITEOTAS DE LA VENTA DE TIERRAS DE MARIA DE AMAT HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Noviembre de mil ochocientos veint ey tres. Adendiendo a que con escritura otorgada ante D. Nicolás Simon Labrós notario publico y Real Colegiado de número de dicha ciudad y del que autoriza esta diligencias juntos estipunantes y a solas cerrando en el dia diez del mes de Mayo ultimo, la Señora Da. Maria de Amat de Çarriera y de Copons Baronesa de Maldá, consorte del Señor D. Cayetano de Cortada y de Amat Barón de Maldá en dicha presente ciudad domiciliado vendiò perpetuamente con intervención y consentimiento de su dicho Señor marido a la Señora Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer vecino y del comercio que fué de esta dicha ciudad, a D. Antonio Nadal y Vicent también del comercio, madre e hijo a D. Cayetano Galup corredor Real de cambios, y a D. Pedro Martir Marrugat hacendado todos vecinos de la referida presente ciudad en cualidad de tutores y en su caso y lugar curadores de la persona y bienes de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero hija de D. Manuel Nadal y Vicent difunto, y de Da. Maria Virginia de Gironella, antes Nadal y Dodero, comprando y adquiriendo a nombre y a utilidad de dicha menor, y de dinero de la herencia de esta. Todo aquel manso y heredad con su casa, hera, corrales, tierras, así campas al secano, y de egadio como plantadas de bosque, honores y posesiones derechos, y percimencias de cualesquier generoso o especie que fueren del mismo manso y heredad universales llamado “La Torre de Moyá” sito en la Parroquia de Reixach del termino del lugar de Moncada del obispado de Barcelona compuesto de varias porciones y piezas de tierra extensamente en la calendada escritura de venta designadas, y lindasas, con la cual prometió la Señora vendedora entregar posesion de la cosa vendida a los Señores compradores y les dió facultad paraque de propia autoridad se la pudiesen tomar, conforme mas por menor consta en la escritura de venta a que se hace relación.
Atendiendo a que con otra escritura otrogada en poder de D. Ramon Mimó Batchiller en leyes y notario publico y real de la villa de Sabadell del referido Obispado, y Corregimiento de Mataró en diez y siete Octubre proximo pasado, D. Ramon Ortells vecino de esta ciudad en concepto de procurador de dichos Señores tutores y curadores de la enunciada menor Da. Rosa Nadal y Dodero, en virtud de la citada facultad concedida por la Señora vendedora en la escritura de venta que se ha calendado tomó posesión corporal, real, actual, o cuasi del predicho Manso y heredad llamada “Torre de Moyá” y sus tierras y demas de sus pertenencias en cuyo acto no se hallaron presentes ni se pudo tener conocimiento de todos los sugetos que así por titulo de arriendo como de parceria o colonia conresaban tierras de pertinencias de dicha heredad, por cuyo motivo dejó de notificarseles por entonces la mencionada posesión, y requirierle como correspondia paraque reconociesen por dueños y posesores de la indicada heredad, y tierras a dichos Señores tutores y curadores con motivo de verificarlo siempre que fuese menester, y habiendo sugado est caso. Por tanto el enunciado D. Ramon Ortells en concepto de procurador por las infras y otras cosas legitimanente constituido por dichos Señores D. Antonio Nadal y Vicent. D. Cayetano Galup y D. Pedro Martir Marrugat y respectivamente substituido por los dos primeros como aprocuradores causidicos por la Señora Da. Rosa Nadal y Vicent según del indicado poder de constitución y substitición se ve, con escritura otorgada ante el notario autorizante en el dia nueve del citado mes de Octubre ultimo, de que el mismo notario da fe, constituido junto conmigo el propio notario y testigos abajo nombraderos en presencia de Mariano Ferrer labrador y vecino de dicha Parroquia de Moncada, se ha requirido eo por mi el notario infro nitificar ha hecho la presente, que de dicho manso, heredad, y sus tierras habia tomado a nombre de los referidos Señores sus principales en el citado nombre que se ha calendado, y en seguida le ha requirido paraque pusiese en su noticia la tenida de tierras que cultivada y pertenecientes a dicha heredad, y el precio que debia pagar ellas, como y también paraque de esta hora en adelante conociese a sus dichos principales en el citado nombre como dueños de las mismas, y que les pagase los precios del arrendamiento de las propias tierras vencidos desdel dia diez del ultimo mes de Mayo en que se otorgó la expresada venta del mismo Manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteración de la paga y de todas las costas, gastos, y perjuhicios que se siguiesen a dichos sus principales para conseguirlo, sin perjuicio del derecho que compete a sus principales para anular el arriendo o concesion mediante que se halle cultivando dichas tierras a lo sue contestó que estaba pronto a pagar a los referidos sus Señores principales en dicho nombre el precio del arriendo de una mcuartera y seis cortantes de tierra, campa y de regadio que son parte del campo llamado de la Llansa de pertenecias de dicha heredad por lo que debia pagar anualmente cincuenta y cinco libras moneda barcelonesa y metalica las que vencieron en el dia o fiesta de todos los Santos primero del corriente mes y pago a Valentín Sitges labrador de la villa de San Cugat del Valles a nombre de la señora Da. Maria de Amat Baronesa de Maldá, y a cumplimiento de todo lo demas por que se le requiria.
Acto continuo, el indicado D. Ramon Ortells en dicho nobmre constituido junto comnigo el dicho notario y testigos que abajo se expresaran, en presencia de Agustin Viñals labrador y vecino de la citada Parroquia de Moncada, le ha notificado eo por mi el notario infro notificar ha hecho la pocesión que del citado manso heredad, y sus tierras habia tonado a nombre de los susodichos sus principales, los cuales queda calendada, habiendole requirido paraque le diese noticia de la tenida de tierras que cultivaba pertenecientes a la mencionada heredad, y del precio que debia pagar por ellas, y así mismo paraque en lo sucesivo reconociese a los memorados sus principales en el citado nombre de tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de las mismas tierras, y los pagase los precios del arrendamiento de ellas vencidos desdel referido dia diez de Mayo ultimo en que otorgó la venta de dicho manso heredad a favor de los denominados sus principales bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteración de la paga, y de todas las costas, gastos, y perjuicios que se siguiesen a dichos sus principales para conseguirlo, sin perjuicio del derecho que compete a estos para anular el arriendo o concesión mediante la que se hallaba cultivando dichas tierras. A lo que contexto que se hallaba pronto a pagar a los susodichos Señores tutores y curadores el precio del arriendo de una cuartera y diez cortanes de una pieza de tierra campa y de regadio que son parte del campo llamado de la Tanca de pertenencias de la referida heredad, por la que debia satisfacer annualmente cincuenta y cinco libras moneda barcelonesa y metalica las que son vencidas desde el dia o fiesta de todos los Santos primero de este mes y pago de dicho Valentin Sitges a nombre de la referida Señora Baronesa de Maldá, y a cumplir todo lo demas porque se le requiria.
Seguidamente el susodicho D. Ramon Ortells en el indicado nombre, constituido junto conmigo el notario autorizante y testigos abajo nombraderos en presencia de Antonio Cabané labrador del lugar de San Esteban de Ripollet de este Obispado le ha notificado eo por mi el notario infro notificar ha hecho la posesión que del expresado manso heredad, y sus tierras habia tomado a nombre de los denominados sus principales, la cual queda calendada, habiendole requirido paraque le diese noticia de la tenida de tierras que cultivaba pertenecientes a la nombrada heredad, y del precio que debia pagar, por ellas, como y también paraque en lo sucesivo reconociese a sus principales, en el indicado nombre de tutores y curadores de dicha menor Da. Rosa Nadal y Dodero por duenos de las mismas, pagandile los precios del arrendamiento de las propias tierras vencidos desdel enunciado dia diez del mes de Mayo ultimo en que se otorgó la citada venta de dicho manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contratio, de reiteración de la paga y de todas las costas, tastos, y perjuicios que se legitimen a dichos sus principales oara conseguirlo, sin perjuicio del derecho que les compete para anular el arriendo o concesión mediante la que se halla cultivando dichas tierras. A lo que contestó que estaba pronto a pagar a los referidos tutores y curadores de dicha menor en primer lugar el precio del arriendo de una cuartera de tierra campa y de regadio que es parte del campo llamado de la Tanca de pertenencias de dicha heredad por el cual debe satisfacer annualmente veinte y ocho libras moneda barcelonesa y metalica, habiendo empezado el arriendo en el dia de San Juan del mes de Junio proximo pasado, y no correspondiendolo pagarlo hasta el dia o fiesta de Todos los Santos primero de Noviembre del año proximo venidero de mil ochocientos veint ey cuatro, en cuyo dia deberá no solo satisfacer el importe de la anualidad si que también la prorrata de ella a la razon del mas precio discurrida desdel mencionado dia de San Juan del mes de Junio ultimo hasta el dia o fiesta de todos los Santos primero del coriente mes, y en segundo lugar el precio del arriendo de una porción de tierra también campa y de regadio que es parte del campo llamado de Gorpare de pertenencias de la propia heredad, por una porción de tierra debe pagar annualmente veinte libras de dicha moneda, las que adeuda desdel citado dia o fiesta de Todos los Santos primero de este mes, y a cumplir todo lo demas porque se le habia requirido.
Consecutivamente el mencionado D. Ramon Ortells en dicho nobmre constituido junto conmigo el notario y testigos infros en rpesencia de Gabriel Bolbena labrador de dicho lugar de Ripollet le ha notificado eo por mi el indicado notario notificar ha hecho la posesión que del enunciado manso heredad, y sus tierras habia tomado a nombre de los presentados sus principales, que queda calendada, y le ha requirido en seguida paraque pisoese en su noticia la tenida de tierras que coltibaba pertenecientes a la propia heredad, y el precio que debia pagar por las mismas, como y también paraque de ahora en adelante reconociese a los memorados sus principales en dicho nobmre de tutores y curadores de la citada menod Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños y posesores de las susodichas tierras y les pagase los precios del arrendamiento de ellas vencidos desdel calendado dia diez del ultimo mes de Mayo en que se otorgó la venta de dicho manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario de reiteración de la paga, y de todas las costas, gastos, y perjuicios que se siguiesen a los memorados sus principales para conseguirlo sin perjuicio del derecho que les corresponde para anular el arriendo o concesión, mediante la que se halla cultivando dichas tierras. A lo que contestó que estaba pronto a pagar a los referidos tutores y curadores de dicha menor el preciod el arriendo de una pieza de tierra campa y de regadio que es parte del campo llamado de la Tanca, de pertenencias de dicha heredad, por el cual debe satisfacer annualmente veinte y ocho libras moneda barcelonesa metalica, habiendo empezado el arriendo en el dia de San Juan del mes de Junio ultimo, y no correspondiendole pagarlo hasta el dia o fiesta de todos los Santos primero de Noviembre del año proximo vnidero de mil ochocientos veinte y cuatro, en cuyo dia no solo deberá satisfacer el importe de la annualidad, si que también la prorrata de ella a la razón del citado precio discurrida desdel mencionado dia de San Juan del mes de Junio ultimo hasta el dia o fiesta de todos los Santos primero de este mes, y a cumplir todo lo demas porque se le requeria.
Inmediatamente el susodicho D. Ramon Ortells en el citado nombre constituido junto conmigo el notario autorizante y testigos abajo nombraderos em presencia de Agustin Rivera labrador de dicho lugar de Ripollet le ha notificado eo por mi el notario infro notificar ha hecho la posesión que del citado manso heredad y sus tierras habia tomado a nombre de los referidos sus principales, que se ha calendado, habiendole requirido paraque le diese noticia de la tenida de tierras que cultivaba pertenecientes a la indicada heredad, y el precio que debia pagar por ellas, y así mismo paraque de esta hora en adelante reconociese a dichos sus principales, en el citado nombre de tutores y curadores de la mencionada menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños y posesores de las propias tierras, pagandiles los precios del arrendamiento de las mismas todo lo demas por lo que se le requiria.
Acto continuo, el denominado D. Ramon Ortells en dicho nombre constituido junto conmigo el notario y testigos infros en presencia de Juan Fontanet labrador y vecino del lugar de Ripollet le ha notificado, eo por mi el infro notario notificar ha hecho la posesión que de dicho manso heredad y sus tierras habia tomado a nombre de los referidos sus principale,s que se ha calendado, habiendile seguidamente requirido paraque le diese noticia de la tenida de tierras que cultivaba de pertenencias de la propia heredad y del precio que debia pagar por las mismas, como y también paraque de esta hora en adelante reconociese a los predichos Señores sus principales en la referida cualidad de tutores y curadores de dicha menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de las propias tierras, pagandoles los precios del arrendamieno de ellas vendidos desde el dia diez del ultimo mes de Mayo en que se otorgó la calendada venta del referido manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteración de la paga y de todas las costas, gastos y perjuicios que se siguiesen a dichos sus principales, para consegui8rlo sin perjuicio del derecho que les compete para anular el arriendo o concesion mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contestó que estaba pronto a pagar a los enunciados tutores y curadores de dicha menor el precio del arriendo de una cuartera de tierra campa que es parte del campo llamado Largo, de pertenencias de dicha heredad por la que debe satisfacer annualmente diez y siete libras moneda barcelonesa, y metalica, advirtiendo que nada tiene satisfecho hasta ahora del citado precio, y que debe verificarlo, a saber, desdel dia o fiesta de Todos los Santos primero del mes de Noviembre del año proximo pasado de mil ochocientos veinte y dos hasta el dia de San Juan del mes de Junio ultimo, por solos cuatro cuarteanes de tierra, y por lo mismo de la tercera parte del enunciadi precio de diez y siete libras, y desdel dicho dia de San Juan del mes de Junio ultimo haste al presente de toda la referida cuartera de tierra, y a cumplir todo lo demas porque se le habia requirido.
Seguidamente el denominado D. Ramon Ortells en dicho nombre, constituido junto conmigo el notario autorizante y testigos abajo nombraderos en presencia de Antonio Berengué labrador del precitado lugar de Ripollet, le ha notificado, eo por mi el dicho notario notificar ha hecho la posesión que del precitado manso y heredad y sus tierras habia tomado a nombre de los enunciados sus principales, que se ha calendado, y le ha requirido en seguida paraque le diese noticia de la tenida de tierras que cultivaba de pertenencias de dicha heredad y el precio que debia pagar por ellas, y así mismo paraque de esta hora en adelante reconociese a los enunciados Señores sus principales en la susodicha cualidad de tutores y curadores de la referida menor Da. Rosa Nadal y Dodero, por dueños de la citadas tierras, y lses pagase los precios del arrendamiento de ellas vencidos desdel dia diez del mes de Mayo proximo pasado en que se otorgó la calendada venta del susodicho manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteracón de la paga, y de todas las costas, gastos, y perjuicios que se siguiesen a los propios sus principales para conseguirlo sin perjuicio del derecho que les compete para anular el arriendo o concesión mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contexto que estaba pronto a pagar a ls memorados tutores y curadores de dicha menor el precio del arriendo de tres cortanes de tierra campa y de regadio que es parte del campo llamado Largo, de pertenencias de dicha heredad, por los que debe satisfacer annualmente seis libras cinco sueldos moneda barcelonesa y metalica, las que adeuda desde el dia o fiesta de Todos los Santos primero del corriente mes, y a cumplir todo lo demas porque se le requiria.
Consecutivamente el prenotado D. Ramon Ortells en dicho nombre constituido junto conmigo el notario y testigos infros en rpesencia de Francisco Molins labrador y vecino de dicho lugar de Ripollet, le ha notificado eo por mi el notario infro notificar ha hecho a posesión que del indicado manso y heredad, y sus tierras habia tomado a nombre de los referidos sus principales, que queda calendada, habiendole requirido en seguida paraque le diese noticia de la tenida de tierras que cultivaba de pertenencias de la citada heredad, y el precio que debia pagar por ellas, como y también paraque de esta hora en adelante reconociese a los enunciados Señores sus principales en las susodichas cualidades de tutores y curadores de la precitada menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de las mismas tierras, pagandoles los precios del arriendamiento de ellos vendidos desdel citado dia diez del ultimo mes de Mayo en que se otorgó la calendada venta del referido manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteraciónd e la paga, y de todas las costas, gastos y perjuicios que se siguiesen a los denominados sus principales para conseguirlo sin perjuicio del derecho que les corresponde para anular el arriendo o concesión mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contesto que estaba pronto a pagar a dichos Señoers tutores y curadores de dicha menor el precio del arriendo de una cuartera de tierra campa que es parte del campo llamado Largo, de regadio, de pertenencias de dicha heredad, por la cual debe satisfacer anualmente veinte y ocho libras moneda barceonesa, y metalica, cuyo arriendo adeuda desdel dia de San Juan de Junio ultimo en que empezó, y a cumplir lo demas porque se les requiria.
Inmediatamente D. Ramon Ortells en dicho nombre constituido conmigo el notario autorizante y testigos que abajo se nombrarán en presencia de Pablo Gelabert labrador y vecin de a Parroquia de Reixach, le ha notificado eo por mi el dicho notario notificar ha hecho la posesión que del indicado manso y heredad y sus tierras habia tomado a nombre de los susodichos sus principales, que se ha calendado, y le ha requirido paraque le diese noticia de la tenia de tierras que cultivaba de pertenencias de la citada heredad, y del precio que debia pagar por las mismas, y así mismo paraque de esta hora en adelante reconociese a los mencionados Señores sus principales en la referida cualidad de tutores y curadores de dicha menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de las mismas tierras, pagandoles los precios del arriendamiento de ellas vencidos desdel dia diez del ultimo mes de Mayo en que se otorgó la venta de dichyo manso y heredad que sobre s eha calendado bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteración de la paga, y de todas las costas, gastos, y perjuicios que se siguiean a dichos sus principales para conseguirlo sin perjuicio del derecho que les compete para anular el arriendo concesión, mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contestó estaba pronto a pagar a dichos Señores tutores y curadores de la enuncoada menor el precio del arriendo de una cuartera de tierra campa y de regadio que es parte del campo llamado Largo, de pertenencias de dicha heredad por la que debe satisfacer anualmente veint ey dos libras moneda barcelonesa y metalica de las cuales tiene sattisfecho once libras de dicha moneda al enunciado Balentin Sitges a nombre de la recordada Señora Da. Maria de Amat Baronesa de Maldá y las restantes once libras a cumplimiento del citado precio debe satisfacerals en el dia de Navidad del Señor proximo venidero, y a mas cultiva a partes de frutos cuatro cuarteras de tierra campa al secano de pertenencias de dicha heredad, cuyas partes entregó al tiempo de la coseha al enunciado Valentín Sitges tambié a nombre de dicha Baronesa de Maldá, y que así mismo cumpliria todo lo demas porque se le requiria.
En seguida el precitado D. Ramon Ortells en dicho nobmre constituido junto conmigo el notario y testigos infros en presencia de Jaime Rocart labrador y vecino del termino de Moncada le ha notificado eo por mi el dicho notario notificar ha hecho la posesión que del enunciado manso y heredad, y sus tieras habia tomado a nombre de los enunciados sus principales, que queda calendada, y en seguida lo requirió paraque le diese noticia de la tenida de tierras que cultivaba pertencientes a a mencionada heredad, y del precio que debia pagar por las mismas, como y también paraque de esta hora en adelante reconociese a los indicados Señores sus principales en la susodicha cualidad de tudores y curadores de la referida menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de la citadas tierras y les pagase los precios del arrendamiento de ellas vencidos desdel dia diez del mes de Mayo proximo pasado en que se otorgó la venta de dicho manso y jeredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteración de la paga, y de todas las costas, gastos y perjuicios que se siguiesen a dichos Señores sus principales para conseguirlo sin perjuicio del derecho que les compete para anular el arriendo concesion, mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contestó que estaba pronto a satisfacer a dichos Señores tutores y curadores de la relacionada menor el precio del arriendo de una cuartera de tierra campa y de regadio que es parte del campo llamado Largo de pertenencias de dicha heredad, por la cual debe satisfacer annualmente veinte y cinco libras moneda barcelonesa, y metalica, las que está adeudando desdel dia o fiesta de Todos los Santos proximo del corriente mes, y que cumpliria lo demas por lo que se le requiria.
Desde luego, el mencionado D. Ramon Ortells en dicho nombre constituido junto conmigo el notario autorizante y testigos abajo nombraderos en presencia del precitado Jaume Ricart recisco de Antonio Fou y Catafau labrador de dicha Parroquia de reixach, ausente, quien cultiva porcion de tierras de percenencias de la referida heredad le ha requirido paraque junto en noticia de dicho Antonio Fou y Catafau la posesión que de menorado manso y heredad y sus tierras habia tomado a nombre de dichos sus principales, la que queda calendada, y que de esta hora en adelante reconociese a los mismos Señores sus principales en la susodicha cualidad de tutore sy curadores de la expresada menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de las dichas tierras pagandoles los precios del arrendamiento de ellas, o las partes de frutos que hayan vencido y respectivamente producido desdel dia diez del ultimo mes de Mayo en que se otorgó la calendada venta de dicho manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteración de la paga, y todas las costas, gastos y perjuicios que se siguiesen a dichos sus principales para conseguirlo sin perjuicio del derecho que les compete para anular el arriendo o concesión mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contestó quedar enterado, y que podrá en noticia y conocimiento del denominado Antonio Feu Catafau todo cuanto se le habia requirido.
Acto continuo el enunciado D. Ramon Ortells en dicho nombre constituido pjunto conmigo el infro notario y testigos abajo nombraderos en presencia del ya nombrado Agustin Ricart vecino de Olaguer Ribas conocido por apodo el Carboné vecinos de dicho lugar de Ripollet quien cultiva una porción de tierra campa y de regadio que son parte del campo llamado largo de pertenencias de la referida heredad, le ha rquirido paraque pusiese en noticia del mencionado Olaguer Ribas la posesión que del susodicho manso heredad y sus tierras habia tomados a nombre de los referidos Señores sus principales la que se ha calendado, y que de la hora presente en adelante reconociese a los mismos sus principales en la antedicha calidad de tutores y curadores de la prenotada menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de las referidas tierras, pagandiles los precios del arrendamiento de ellas que hayan vencido desdel dia diez del mes de Mayo proximo pasado en que se otrogó la venta del citado manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteració de la paga, y de todas las cosas, gastos, y perjuicios que se siguiesen a dichos sus principales para conseguirlo sin perjuicio del derecho que les corresponde para anular el arriendo y concesión mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contextó quedar enterado, y que pondria en conocimiento y noticia del susodicho Olaguer Ribas alias el Carboné todo cuanto se le habia requirido.
Seguidamente el memorado D. Ramon Ortells en dicho nombre constituido junto conmigo el notario y testigos infros en presencia del citado Mariano Ferrer vecino de José Colome labrador de la Parroquia de Reixach, ausente, el cual cultiva una porción de una cuartera y diez cortanes de tierra campa y de regadio que son parte del campo llamado de la Tanca, de pertenencias de dicha heredad, le ha requirido paraque hiciese saber y pusiese en noticia del susodicho José Colomé la posesión que del citado mansi, heredad y sus tierras habia tomado a nombre de los enunciados Señores sus principales, la cual queda calendada, y que de esta hora en adelante reconociese a los propios sus principales en la indicada cualidadd e tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de dichas tierras, pagandoles los precios del arrendamiento de ellas que hubieren vencido desde el dia diez del ultimo mes de Mayo en que fué otorgada la venta de dicho manso y heredad bajo decreto de nuluidad en caso contrario, de reiteración de la paga, y de todas las cosas, gastos, y perjuicios que se siguiesen a los mismos sus principales para conseguirlo sin perjuicio del derecho que les compete para anular el arriendo o concesión mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A lo que contestó quedar enterado y que podria en conocimiento y noticia del susodicho José Colome todo cuanto se le habia requirido.
Inmediatamente el indicado D. Ramon Ortells en el citado nombre constituido junto conmigo el notario autorizante y testigos abajo nombraderos en presencia del susodicho Pablo Gelabert vecino de Jaime Font labrador de la mencionada Parroquia de Reixach, ausente, quien cultiva una porción de media cuartera de tierra campa y de regadio, que es parte del campo llamado, Llarga, de procdencia de dicha heredad, le ha requirido paraque hiciese saber y pusiese en nomina del denominado Jaime Font, la posesión que de dicho manso y heredad y sus tierras habia tomado a nombre de los memorados sus principales, la que queda calendada, y que de esta hora en adelante reconociese a los propios sus principales en la antedicha cualidad de tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de las precitadas tierras, y les pague los precios del arrendamiento de ellas, vencidos desdel dia diez del ultimo mes de Mayo en que fué otorgada la venta del citado manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteración de la paga, y de todas las costas, gastos, y perjuicios que se siguiesen a dichos sus principales para conseguirlo, sin perjuicio del derecho que les compete para anular, el arriendo concesión mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contestó quedar enterado, y que pondria en nomina y conocimiento del prenotado Jaime Font todo cuanto se le requiere.
Por ultimo, el mencinado D. Ramon Ortells en dicho nombre constituido junto conmigo el notario y testigos abajo nombraderos en presencia del citado Agustin Viñals vecino de José N, conocido vulgarmente por el Brigadé labrador de dicho termino de Moncada quien cultiva una porción de media cuartera de tierra campa y de regadio, que es parte del campo llamado Largo, de pertenencias de la susodicha heredad, le ha requirido para que pusiese en noticia del memorado José N. alias el Brigadé la posesión que del referido manso heredad, y sus tierras habia tomado a nombre de los enunciados sus principales, la que se ha calendado, y que de la hora presente en adelante reconociese a los propios Señores sus principales en la dicha utilidad de tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero por dueños de las referidas tierras, pagandoles los precios del arrendamiento de ellas vencidos desdel dia diez de Mayo proximo pasado, en que fué otorgada la venta del indicado manso y heredad bajo decreto de nulidad en caso contrario, de reiteración de la paga, y de todas las costas, gastos y perjuicios que se siguiesen a dichos sus principales para conseguirlo, sin perjuicio del derecho que les compete para anular el arriendo o concesión, mediante la cual se halla cultivando dichas tierras. A que contestó quedar enterado, y que pondría en noticia y conocimiento del susodicho José N alias el Brigadé todo cuanto se le ha requirido. De todo lo que elsusodicho D. Ramon Ortells en el citado nombre ha requirido a mi el infro notario llevase auto publico que fué hecho en la referida ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados, Presentes por testigos Jaime Fabregas y Vieta arquitecto y Salvador Muntalt texedor vecinos de dicha ciudad. Y el requirente, conocido del infro notario firma.
Ramon Ortells en dicho nombre, Ante mi Joan Prats notario.