Saga Bacardí
09212
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE TENER ARRENDADA EL AGUA DE LA TORRE MOYÁ, POR SITJÁ, HACIA TUTORES DE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Noviembre mil ochocientos veinte y tres. Ante mi el escrivano y testigos infros, pareció personalmente Francisco Salvadó portero jurado del tribunal real ordinario de esta ciudad, el cual mediante juramento que en el ingreso de su oficio prestó hizo relación a mi dicho escrivano que en el dia de yo entre dos y cinco de la tarde a intancia de Valentim Sitjar labrador y vecino de la villa de Sant Cucuface del Vallés intimó, y notificó a los Señores D. Antonio Nadal D. Cayetano Galup y D. Pedro Martir Marrugat como tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nada, un papel de requirimiento del tenor siguiente.=
Muy bien saben, e ignorar no pueden Vms, Señores D. Antonio Nadal y Da. Rosa Gironella, D. Cayetano Galup y D. Pedro Martir Marrugat que como a tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal compraron de la Ilustre Marquesa de Moyá toda aquella heredad situada en el termino de Reixach nobrada “Torra de Moyá”, y que cuando verrificaron la dicha compra se les puso de manifiesto que la tierra de regacio que estaba a la parte de Moncada de la acequia abajo estaba arrendada al requirente por el precio de trescientas treinta y cinco libras, y diez sueldos al año pagadero por medias anualidades, y que el mismo no obstante la dicha venda debia subsistir debiendo el requirente pagar las medias anualidades así como irian venciendo a Vms. A lo que accedieron por medio de su mencionado D. Cayetano Galup.=
Tampoco ignorar pueden Vms. Que el requirente ha ofrecido a Vms. Y está pronto en satisfacer las dos medias annualidades por razón dela de primero de Mayo y primero del corriente, y por el efecto se ha conferido con el Señor D. Antonio Nadal, encargado de Vms. Para pagarle la cantidad que debe pagarse en fuerza del mismo arriendo que no ha querido acetarle, y paraque en ningun tiempo se le pueda objetar el que sea moron en el pago, y de otra parte querer que subsista hasta el año de mil ochocientos veintey siete el referido arriendo.
Por lo tanto Valentin Sitjar labrador y vecinod e la villa de Sant Cucufate del Vallés requiere e interpela a Vms. Por una, dos, y tres veces, y por cuantas de derecho menester sean paraque dentro el termino de la constitución elijan casa y sujeto donde el requirente debe llevar el rpecio del arriendo, entregar el mismo librandole el correspondiente recibo pues de lo contrario les protesta de acudir contra Vms. Y contra quien tenga derecho paraque subsstista en la forma que Vms. Lo prometieron el referido arriendo protestandoles así mismo de todo los daños, costas, y perjuicios que se siguen, y pueden seguir al requirente. Requirens vos.= Cuia notificación afirmo dicho portero haber hecho por medio de copia del citado requirimiento que entregó a saber a la criada de dicho D. Antonio Nadal por no haberse este hallado en casa, al referido D. Cayetano Galup a sus manos proias, y al relagado D. Pedro Martir Marrugat personalmente. De lo que el nominado Francisco Salvadó portero (a quien yo el escrivano doy fe conozco) me requirió formase el presente auto que fué hecho y lo firmó en la referida ciuad de Barcelona en los dia, mes y año sobre citados. Siendo presentes por testigos Pedro Berenguer y Berenguer, y Nemecio Casals y Colominas practicante de notaria, vecinos de esta ciudad para esto llamados.
Francisco Salvadó portero, Ante mi Mariano Biosca escrivano.