Saga Bacardí
09213
ESCRITURA DE RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE SITJAR, HACIA TUTORES DE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Noviembre de mil ochocientos veinte y tres. Ante mi el escrivano y testigos infros pareció personalmente D. Ramon Ordells veecino de esta ciudad. El cual dijo que hallandose constituhido apoderado de los Señores D. Antonio Nadal y Vicent, D. Antonio Galup, D. Pedro Martir Marrugat en calidad de tutores y curadroes de la menor Da. Rosa Nadal según consta cone scritura por ante Joan Prats notario publico de número y colegio de esta ciudad a nueve de Octubre ultimo de que el infro escrivano certifica, y queriendo responder a un erquirimiento que entre dos y cinco de la tarde se intimó y notificó a cada uno de sus principales a instancia de Valentin Sitjar labrador y vecino de la villa de San Cucufate del Vallés, entregó a mi dicho escrivano, un papel de respuesta del tenor siguiente.=
Ramon Ortells vecino de esdta ciudad a nombre, y en virtud de poder otorgado a su favor por los Señores tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Vicent, D. Cayetano Galup y D. Pedro Martir Marrugat ante D. Juan Prats escrivano de esta ciudad en nueve de Octubre de este año que para instrucción de V. Sr Valentin Sitges dejo en poder del escrivano del requirimiento a fin de que de el haga ostencion, respondiendo al requirimiento que V. ha preentado a dichos mis principales, paraque elijan casa y sujeto donde deba lelvar el precio del arriendo que dice V. habersele otorgado de una porción de tierras de regadio que forman parte de aquella heredad que mis principales en la indicada calidad de tutores y curadores compraron a la Ilustre Señora Marquesa de Moyá, suponiendo haber D. Cayetano Galup otro de ellos accedito a dicho arriendo que si expresar V. por quien se le ha otrogado supone deveria substituir hasta el año de mil ochocientos veinte y siete, dice: Que es enteramente equivocado todo cuanto V. supone relativo al dicho arriendo. Los tutores y curadores estan bien persuadidos de que con arreglo a ley espresa, cuando fuere cierto el arriendo que V. supone habria fenecido con la venta del predio arrendado, no habiendose pactado en la escritura que debian substituir. Los tutores y curadores han reconocido por arrendatarios a una porción de individuos que dicen pagaban el rpecio del arriendo a un encargado de la vendedora, a quienes por tanto han requirido paraque se la pagasen entre tanto que no deliberaban otra cosa, y sin perjuicio de darles el de—cio de suerte que este acto se tubiese por una mera condescendencia gratuita durante su voluntad. Así que su sola indicación de querer que subsistiere contra ella bastaria para espelerles de la cosa arrendada. En una palabra el arriendo que dicen aquellos sujegos haberles otorgado subsiste no en virtud de dicho otorgamiento sino por un acto de condescendencia executado por los tutores y curadores el cual no puede ni debe entenderse a favor de V. pues que cuando V. tubiere algun documento que lo acreditase tampoco consentirian como no han consentido jamas en que lo continuase .=
Por tanto no debiendo en virtud de esta declacarión recibir de V. cantidad alguna con titulo de arrendario, y pudiendo en consecuencia V. disponer del precio del arriendo, que aparienta querer entregar, requiero a V. a nombre de mis principales paraque no les moleste com pretencion tan desarreglada, pues de lo contrario acudiran contra V. y sus bienes para la enmienda de costas intrinsecas y extrinsecas. Requiriendo al escrivano que no de copia del requirimiento sin continuar a su pie esta respuesta. De todo lo que el susodicho D. Ramon Ortells (a quien yo el escrivano doy fe conozco) me requirió formase el presente auto que fué hecho, y lo firmó en Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Pedro Berenguer y Berenguer y Nemecio Casals y Colominas practicantes de notaria, vecinos de la propia ciudad, para esto llamados.
Ramon Ortells, Ante mi Mariano Biosca escrivano.