Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓNM DE APODERADO HACIA ARAJOL, POR TUTORES DE ROSA NADAL Y DODERO.


D. Ramon Ortells vecino de esta ciudad en concepto de procurador para las infras y otras cosas con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado por los Señores D. Antonio Nadal y Vicent hacendado y del comercio, D. Cayetano Galup corredor Real de cambios, D. Pedro Marrogat también hacendado los tres vecinos de esta ciudad como a tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero hija legitima y natural de D. Manuel Nadal y Vicent, y de Da. Maria Virginia de Gironella, Antes Nadal y Dodero, según de su poder en el cual de dicha facultad de substituir se hace expresa mención, consta, con escritura otorgada ante elinfro notario en el dia nueve octubre del año próximo pasado de mil ochocientos veinte y tres. La que por lo que tiene mira a pleitos con su cabecera, y conclusión copiada a la letra, es del tenor siguiente.= D. Antonio Nadal y Vicent hacendado y del comercio, D. Cayetano Galup corredor de cambios, y D. Pedro Martir Marrogat hacendado, todos vecinos de esta ciudad, en concepto de tutores, y en su caso y lugar curadores, junto con Da. Rosa Nadal y Vicent, viuda de D. Antonio Nadal y Darrer también hacendado y del comercio que fue de esta ciudad en ella dicha Da. Rosa residente, de la persoa y bienes de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero hija legigima y natural de D. Manuel Nadal y Vicent difunto, y de Da. Maria Virginia de Gironella antes Nadal y Dodero nombrados, a saber, el primero y tercero por el Señor D. Ramon Marach y Coli Alcalde mayor del corregimiento de Barcelona, con auto del dia primero Octubre del año mil ochocientos doce provehido en meritos del expediente formado ante dicho Señor Alcalde sobre nombramiento de tutores, y curadores a la citada menor a instancia de la denominaa su Señora madre Da. Maria Virginia en autos de D. Manuel Thomas y Mitjavila notario publico del número y colegio de la presente ciudad, de que el mismo notario con sus autenticas letras da fe, y el segundo y umtola por el Señor D. Francisco del Castillo Valero también Alcalde mayor y Theniente de corregidor que fue de esta dicha ciudad, y su Principado con auto del dia quince Enero del año mil ochocientos veinte, provehido en meritos del expediente formado ante el propio Señor Alcalde mayor sobre addicion o subrogación de nombramiento de tutores y curadores de la mencionada menor en autos de D. José Ignacio Lluch notario publico y otro de los del tribunal ordinario de la presente ciudad, de que el indicado notario Lluch certifica, y da fe. Espontaneamente otorgan poder cumplido, general y bastante, cual de derecho se requiere y para las infras cosas es menester a D. Ramon Ortells, vecino de esta ciudad, ausente, paraqué representando la persona, acción y derecho de los Señores otorgantes en el citado nombre de tutores y curadores pueda tomar posesiçon.
Otro si y finalmente, Para todos pleutos y causas en cualesquier tribunales con facultad de espresion de jurar de calimnia prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas, y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde se siguiesen, sin limitación alguna, con facultad de substituir en cuanto a pleitos solamente, los substitutos, revocar y otros de nuevo nombrar, y generalmente practique acerca dichas cosas cuanto los otorgantes en el nombre citado harian y hacer podrían hallándose presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por el susodicho su apoderado acerca todo lo referido, y sus tal vez substitutos por lo que tiene mira a pleutos solamente, será practicado, y no revocarlo bajo obligación de todos los bienes de dicha tutela y cura, eo de la mencionada menor, que representan, muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a nueve Octubre del año mil ochocientos veinte y tres. Presentes por testigos Juan Suñer practicante de notaria y Salvador Muntant vecinos de dicha ciudad.= Antonio Nadal y Vicent.= Cayetano Galup.= Pedro Mártir Marrogat.= Ante mi.= Juan Prats notario.= Concuerda con su original de que el notario autorizante da fe.
Queriendo usar de dicha facultad de substituir, y de ella usando espontáneamente elige y nombra en apoderado de sus dichos principales y en su lugar pone a D. Francisco Xavier Arajol notario real y causídico del número y colegio de la Real Audiencia de este Principado vecino de la presente ciudad, ausente, dándole, confiriéndole y tribuyendole las mismas facultades que con la trascrita escritura de poder le fueron por los enunciados sus principales, en el indicado nombre dadas, conferidas, y tribuidas. Y así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a catorce Febrero del año mil ochocientos veinte y cuatro, presentes por testigos Juan Suñer y Ramon Poy practocantes de notaria vecinos de dicha ciudad.
Ramon Ortells, Ante mi Juan Prats notario.