Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓNM DE APODERADO HACIA ARAJOL, POR ROSA VICENT TUTORA DE ROSA NADAL Y DODERO.


D. Antonio Nadal y Vicent hacendado y del comercio, vecino de la presente ciudad en concepto de procurador junto con otros y a solas por las infras y otras cosas, con facultad de substituir, legítimamente constituido y ordenado por su Señora madre Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer en calilidad de tutora y curadora de la persona y bienes de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero su nueta, según de dicho poder en el cual de la indicada facultad de substituir se hace expresa mencion, consta con escritura otrogada ante el notario autorizante en el dia primero Marzo del año mil ochocientos veinte, la que en cuanto a pleitos con su cabezera y conclusión copiada a la letra es del tenor siguiente.=
Da.Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer vecino y del comercio de esta ciudad en calidad de tutora y en su caso, y lugar curadora de la persona y bienes de la pupila Da. Rosa Nadal y Dodero su nieta, hija de D. Manuel Nadal y Vicent su hijo nombrada por el Señor D. Francisco del CastilloBalero Alcalde mayor y Teniente de Corregidor de esta ciudad y su partido con auto del dia quince Enero procsimo pasado provehido en meritos del expediente firmado ante dicho Señor sobre addición o subrogación de nombramiento de tutores y curadores de la citada pupilla en autos de D. José Ignacio Lluch notario publico y real, y otro de los del tribunal Real ordinario de esta dicha ciudad, de que el mismo Lluch notario con sus certificatorias letras da fe. En dicho nombre, espontáneamente otorga poder cumplido a D. Antonio Nadal y Vicent hacendado vecino de la presente ciudad, su hijo, a D. Cayetano Galup corredor Real de cambios también vecino de esta ciudad su hierno, ausentes juntos y a solas paraqué representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante en la citada calidad de tutora y curadora predicha pueda y el otro de los dos asolas con cualesquier acreedores o deudores.
Otro si y finalmente: Para todos pleutos y actos en cualesquiera tribunales con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduroa, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos y soltarlos, hacer y prestar cualesquier pedimentos y requerimientos, responder a lo contrarios, recusar testigos, y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apellar y suplicar donde y como corresponda y acerca lo demás que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir los antecedentes poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar, y generalmente practiquen juntos y a solas cuanto la Señora otorgante eo la citada menor que representa haría y hacer podría hallándose presente, prometiendo esrar a derecho, pagar lo juzgado y tener pof rirme y valedero lo que por los insinuados sus apoderados el otro de ellos, y tal vez substitutos acerca todo lo arriba expresado, será practicado, y no revocarlo bajo obligación de todos los bienes de dicha tutela, y cura, muebles y sitios, presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a primero Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte, presentes por testigos Francisco Tura y Juan Suñer vecinos de dicha ciudad.= Rosa Nadal.= Ante mi Juan Prats notario.= Concuerda con su original de que el notario autorizante da fe.
Queriendo usar de dicha facultad de substituir y e ella usando, espontáneamente elige y nombra en apoderado de su dicha Señora madre y principal en el modo, nombre, y en su lugar pone a D. Francisco Xavier Arajol, notario real y causídico del número y colegio de la Real Audiencia de este Principado, vecino de la presente ciudad ausente, dándole cumfiriendole y otorgándole las mismas facultades que con el enunciado poder de pleitos le han sido por su dicha Señora madre y principal dados, conferidos, y otorgados. Y así lo otorga y firma (conocida del infro notario) en la ciudad de Barcelona a catorce Febrero del año mil ochocientos veinte y cuatro, presentes por testigos Juan Suñer y Ramon Pay practicantesd e notaria, vecinos de dicha diudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Juan Prats notario.