Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEMOSTRACIÓN DE MAESTRIA DE SOMBRERERO EN CARCASONE, PRESENTADA AL GREMIO DE BARCELONA, POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


En la ciudad de Barcelona a las seis horas de la tarde del dia onze días del mes de Desiemre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y siete Juan Bautista Vidal sombrerero y guarnicionero de la villa de Carcasona en Francia y en esta ciudad habitante, constituihido personalmente comnigo el escribano y testigos bajo nombrados en presencia de Joseph Bonastre prohombre del gremio de sombrereros de esta ciudad. Dixo, que en atención de hallarse maestro sombrerero y guarnicionero de la villa de Carcasona conforme consta por la carta original de maestria, escrita en pergamini de que presenta y dexa copia simple trasladada fielmente del idioma francés al español, en la forma siguiente.=
Lugar del se+llo.= Despacho de Maestria de Guarnicionero y sombrerero.= Generalidad de Languedoch, villa de Carcasona.= Recibo de Joan Bautista Vidal la cantidad de cien libras para la satisfacción de uno de los quatro despachos o letras de privilegios de guarnicionero y sombrrero teniendo lugar de maestria creadas por edicto de Marzo de mil setecientos sesenta y siete verificado donde ha sido menester paraqué el adquisidor sea recibido, y puesto en possession en continente, y sin dificultad por el baylio o serescal, o otros juezes a quienes pertenecerá en fuerza de la presente carta de pago de derechos debidamente registrada que le servirá de despacho para usar de ello con tales, y semejantes derechos exempciones libertades, y privilegios de que gozan los otros maestros jurados sin distinción ni diferencia alguna, y sin que esté obligado a hazer alguna pieza de obra prima no experiencias ni passar examen alguno pagar comidas, derechos de cofraria no otros derechos que los jurados de la citada maestria han acostumbrado tomar y hazer, pagar a aquellos que quieren ser admitidos maestros del que quedará dispensado y exempto con la facultad al citado adquisidor de poner y tener en las calles y en aquellos lugares, y parajes que le parecerá tiendas obradores, y boticas guarnecidas de utensilios, y otras cosas necesarias para el uso y exercicio de la citada maestria de la misma comprucidad, y caucion los otros maestros haviendo hecho puesa de obra prima y experiencia ser llamado en todas las jutas y visitas poder ser hecho conservador y jurado de dicho oficio para gozar despues de su muerte su viuda, e hijos de las mismas facultades privilegios exemciones y libertades de que gozan y tienen derecho de gozar los antiguos maestros, y a mas en el caso de ser estrangero de la exempcion del derecho de sucesión con la facultat de residir en el Reyno y exercer su comercio, arte y oficio y tener y posseher todos los efectos muebles y rahizes que pudiere haver adquirido o adquirir en el venidero, o que le fueren dados mandados, o dexados, gozar de ellos mandar, y disponer por testamento u ordenanza de ultimas voluntades o donación entre vivos, u en otra manera como de aquella le será permitido, y con la facultad para despues de su muerte a sus hojos nacidos y nacederos de legitimo matrimonio, herederos u otros de sucederle como sean regnicadas y de sucederle sus parientes habitantes en el Reyno lo mismo que si fuese natural de aquel de todo como largamente consta por el edicto del mismo año mil setecientos setenta y siete. Sentencia del consejo y letras patentes expedidas en consequencia de veinte y tres Junio del mismo año, hecho en Paris el veinte y ocho Febrero mil setecientos setenta y quatro.= Bertin.= Carta de pago del tesorero de Rentas causales de la cantidad de cien libras.= Registro de seis Setiembre mil setecientos seetenta y siete. Articulo onze, registro en el control general de finanzas. Por nos el escudero certifico del Rey Guarda resistros control general de derechos hadeudado or el Señor Agad Terrais, concejero ordinario en el consejo Real contador general de derechos. En Paris a tres Marzo de mil setecientos setenta y quatro.= Peretivn, registrado el el folio 786.= de cuyo original hizo ostencion el citado prohombre ofreciendo dicho Vidal puntuales aquel y su fe de bautismo. Pide que se le admita e incorpore en el oficio de maestro sombrerero de esta ciudad exigiendo los reales decretos de su Magestat Catholica, y les requirió, que a este efecto le señalasen dia, hora y lugar para practicar lo conveniente. Y dicho prohomre respondió, que su petición se havia de hazer presente a todos los individuos del gremio. De todo lo que dicho Joan Bautista Vidal me requirió formase la presente escritura y a quien fuese menester entregase copia authentica, que fue fecha en la referida ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba citados. Y dicho requirente (a quien yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmó. Siendo rpesentes por testigos Antonio Caibe comerciante y Mariano Colldelram escribiente en Barcelona habitantes.
Juan Bautista Vidal, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.