Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PETICION AL PROHOMBRE DEL GREMIO DE SOMBREREROS PARA PERTENECER AL MISMO JUAN BAUTISTA VIDAL.


En la ciudad de Barcelona a las seis horas de la tarde del dia onze del mes de Dezienbre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y siete. Joan Bautista Vidal, sombrereo y guarnicionero de la villa de Carcasona en Francia, y en esta ciudad habitante, constituhido personalmente conmigo el escribano y testigos bajo nombrados en presencia de Magin Gubar prohombre del gremio de sombrereos de esta ciudad. Dixo que en atención de hallarse maestro sombrerero y guarnicionero de la villa de Carcasona conforme consta por la carta original de maestria escrita en pergamino de que presenta y da copia simple al expresado Gubar traducida fielmente del idioma francés al español en la forma siguiente.=
Lugar del se+llo.= Despacho de maestria de guarnicionero y sombrereo generalidad de Languedoch villa de Carcasina, recibí de Juan Bautista Vidal la cantidad de cien libras para la satisfacción de uno de los quatro despachos, o letras de privilegio de guarnicionero y sombrerero teniendo lugar de maestria creadas por edicto de Marzo de mil setecientos setenta y siete, verificado donde ha sido menester paraqué el adquisidor sea recibido, y puesto en possessión en continente y sin dificultad por el baylio o seneicall o otros jueces a quienes pertenecerá en fuerza de la presente carta de pago de derecho del demandante registrada que le será de despacho para usar de ello con tales, y semejantes derechos exempciones libertades, y privilegios de que gozan los otros maestros jurados sin distinción ni diferencia alguna, y sin que esté obligado a hazer alguna pueza de obra prima ni experiencias ni passar examen alguno pagar comidas derechos de cofadria no otras que los jurados de la citada maestria han acostumbrado tomar y hacen pagar a aquellos que quieren ser admitidos maestros del que quedara dispensado y esendado con la facultad al citado adquisidor de poner y tener en las calles y en aquellos lugares y parajes que le pareciera tiendas obradores y boticas guarecidas de utensilios y otras cosas necesarias para el uso y exencion de citada maestria de la misma conformidad y con otros maestros haviendo hecho pieza de obra prima y experiencia ser llamado en todas las juntas y visita poder ser hecho conservador y jurado de dicho oficio, gosar, y despues de su muerte su viuda e hijos de las miamas facultades privilegios, exempciones y libertadesd e que gozan y tienen derecho a gozar los antiguos maestros y a mas en el caso de ser extranjero de la excepción del derecho de sucession con la facultat de residir en el Reyno y exercer su comercio, arte, y oficio y tener y posseher todos los bienes muebles y rahizes que pudiere ahver adquirido o adquirir en el venidero, o que le fueren dados mandados, o dexados gozar de ellos mandar y disponer por testamento y ordenanza de ultima voluntad donación entre vivos u en otra manera como de derecho le será permitidom, y con la facultad para despues de su muerte a sus hijos nacidos ynacederos de legitimo matrimonio hazederos, u otros de sucederle como sean Regnicolas, y de sucederle sus parientes habitantes en el Reyno lo mismo que si fuese natural de aquel. El todo como largamente consta por el edicto de 1 Marzo mil setecientos setenta y siete, sentencia del concejo y letras patentes expedidas en consequencia del einte y tres Junio del mismo año. Hecho en Paris el einte y ocho Febrero mil setecientos setenta y quatro.= Bertran.= Carta de pago del tesorero de rentas casuales de la cantidad de cien libras.= Registro de seis de Octubre mil setecientos sesenta y siete. Articulo onze.= Registrado en el control general de finanzas. Por nos el escudero conceptual del Rey Guardaregistros control general de derecho haziendolo por el Señor Agad Teinai y concejero ordinario en el concejo real contador general de derechos en Paris a tres de Marzo de mil setecientos setenta y quatro.= Perrotin.=Reg en el fol 986.= De cuyo original hizo ostencion al citado prohombre ofreciendo dicho Vidal, presentarle su fe de bautismo.= Pide que se le admita, e incorpore en el oficio de Maestro Sombrerero de esta ciudad insiguiendo los Reales decretos de Su Magestad Catholica. Y les requirió que a este efecto le señalasen dia, hora y lugar para practicar lo conveniente. Y dicho prohombre respondió que su petición se havia de hazer presente a todos los individuos del gremio de todo lo que dicho Joan Bautista Vidal me requirió formase la presente escritura, y a quien fuese menester entregase copia authentica, que fue fuecho en la referida ciudad de Barcelona en la hora, dia, mes y año arriba citados. Y dicho requirente (a quien yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Larbes comerciante y Mariano Colldelram escribiente en Barcelona habitante.
Juan Bautista Vidal, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.