Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA J.L. LAZERES & Cia. PARA ACTUAR CONTRA P.J. TORRAS & Cia. DE PONS, GALCERAN Y JUAN BAUTISTA VIDAL.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve.
Sepase quantos esta carte de poder vieren y leyeren, como nosotros Juan Bautista Vidal y Jayme Galcerán ambos sombrereros y Francisco Pons espadero, los tres vecinos de la presente ciudad. De nuestro libre alvedrio y espontanea voluntad, constituimos y ordenamos en procuradores nuestros cierto y especial, y para las cosas bajo escritas, general, assique la especialidad a la generalidad ni esta aquella derogue a D. Juan Lorenzo Lazeres & Cia. vecino de la ciudad de Cadiz, aunque ausente, bien como su fuesse presente. Paraque por nosotros juntos y a solas. Pueda transigir y conceder con qualesquier personas sobre los créditos que nos competen respetivamente contra Pedro Jayme Torras & Cia. y qualesquier contriversios y pretenciones que sobre los mismos se suscitasen por qualquier motivos, así por via de derecho como de amigable composición, elegir en árbitros, arbitradores, o amigables coponedores a las personas que le parecieren, con pena o sin ella, una y muchas veces, comprometer, y para ello obligar nuestros respectivo bienes, condonar, ceder y absolver lo que tuviere por conveniente y que reconosca necesario, y cobrar al presente la mitad del importe de nuestro respective crédito, o de la cantidad que fuere concordada y conceder el plazo de tres años, o del que dicho Señor procurador constituhido tuviere por conveniente, para efectuar la satisfacción de la restante mitad, según que assi lo ha ofrecido el mismo Pedro Jayme Torras, y a este fin pueda firmar qualesquier cartas de pago, absoluciones, difiniciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas,r enuncia de pleytos y otras clausulas necesarias, roborándolo con juramento que en nuestra alma podrá prestar, ohir qualesquier sentencia, y penas que para la observancia de lo concordado se dieren y aquellas lohar y emolugar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon, y a su recurso y a qualquier derecho o ley que sea necesaria, y firmar todo lo demás que le paresca útil y conveniente.
Otro si: Pueda percibir y cobrar y en efecto puda perciba y cobre juhicial y extrajuhicialmente todas y qualesquier cantidades de dineros que deva pagarnos y nos este deviendo dicho pedro Jayme Torras & Cia. assi por razón de qualesquiera vales como por otros qualesquier motivos, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar los recibos cartas de pago, finiquitos, lastos, cessiones, cancelaciones y demás resguardos necesarios. Y si por razón de dicha cobranza fuese necesario acudir en justicia pueda parecer y pareca en qualquier audiencias y tribunales assi mayores como menores, y en donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar qualesquier recursos, pleytos, y causas, activas y passivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, y facultat expresa de embargar verificar los embargos y soltarlos en su caso, y lugar, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y diadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones y hazer lo demás que a cerca dichas causas y su aplisimo curso se requiera, según estilo de los mismos Tribunales, sin limitación alguna. Y con facultat de substituir los precedentes poderes y cada uno de ellos de por si, las vezes y en quien quisiere, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo con causa o sin ella. Y generalmente executar todo lo que dichos constituyentes personalmente hazer podrían, pues el poder que para lo que va dicho se requiera ese mismo damos, al sobe nombrado Señor procurador constituhido a fin de que por falta de poder no dexe de obrar quanto sea necesario, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido y firme todo lo que el mismo Señor procurador constituhido y sus substitutos obraren y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la obligación de niestros respective bienes muebles, y sitios, presentes y venideros, y con la renuncia de derecho necesaria largamente. En cuyo testimonio otorgamos esta escritura en la referida ciudad de Barcelona en los dia, mes y año sobre convenidos. Siendo presentes por testigos Joseph Peramon y Miquel Carbonell esscrivientes ambos en Barcelona residentes. Y yo el infro escribano doy fee conocer a dichos Señores constituyentes, y que firmaron de sus manos.
Jayme Galceran, Joan Francisco Pons, Juan Bautista Vidal, Ante mi Dr. Carlos Carbonell notario.