Saga Bacardí
09256
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE ADMINISTRADOR DE CAUSA PIA A FUSTER, POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase por esta escritura como yo Juan Bautista Vidal, comerciante, vezino de esta ciudad. De mi espontanea voluntad confiesso, y reconosco a Joseph Fuster del Cantó, comerciante, vezino de la villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, como unico administrador de la causa Pia instituhida, y fundada por Anna Porciolas para colocación de donzellas de Genere aunque ausente, y el infro escrivano como a publica persona por el presente, y estipulante que en virtud de reconocimiento, y agnición de buena fé, y cesion a mi favor otorgada por Ramon Matheu y Smandia, notari publico de número de Barcelona, infro con escritura ante Joseph Vilamala y Cassani notario publico de número de esta ciudad, a los nueve del corriente del establecimiento que de las infras cosas haze, el Rndo, Vicario Perpetuo y Comunidad de Pbres de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, a favor de dicho Matheu con escritura ante Joseph Ponsico notario publico de número de la presente ciudad a veinte y quatro Abril mil setecientos setenta y nueve, tendo y poseho.
1. Primero: Todas aquellas casas con dos puertas una grande que dá en la infra Plazuela, y otra pequeña en la infra calle, citas en esta ciudad en la Plazuela nombrada las Basas de Basea en la esquina de la calle del Pom de Or. Cuyas casas se tienen por dicho Rndo, Vicario Perpetuo y Comunidad, a censo de ciento setenta libras barcelonesas, con todo su dominio medio comprehendidas en estas las corresponciones, a que dichas casas estan obligadas, pagaderas aquellas en dos plassos, la mitad en veinte y quatro Octubre, y la otra mitad, a veinte y quatro de Abril. Quienes las tienen en dominio mediano de dicha Causa Pia fundada por dicha Ana Porcioles viuda de Antonio Porcioles notario, vecino de Barcelona a censo de treinta y quatro libras barcelonesas, annualmente pagaderas por mitad en el dia o fiesta de la Navidad del Señor, y en el dia, o fiesta de San Juan del mes de Junio. Y dichos administradores tienen las casas de esta primera designia en directo dominio, o franco alodio del Beneficio quarto fundado baxo la Invocación de Sant Juan en la Cathedral iglesia de Barcelona, a censo de quatro libras, pagaderas todos los censos en los enunciados dos plazos. Lindan dichas casas a saber, por la parte de Oriente con la dicha Plazuela de las Bassas de Basea; por la de mediodia con las casa en segundo lugar designadas que antiguamente havian sido de Miguel Sadurní tundidor; por la de poniente con honor de Antonio Tió Pbro. Oy posehido por Joseph Aymerich habitante en la Parroquia de Santa Maria de Llerona Obispado de Barcelona; y por la de zierzo con la calle nombrada del Pom de Or.
2. Otro si y Finalmente: todas aquellas casas pequeñas contiguas, a la referida Plazuela, y otra en la calle den Jaupí sitas en esta ciudad y dicha calle den jaupí y sobre de la Bassas de Basea. Cuyas casas se tienen por dicho rndo, Vicario Perpetuo y Comunidad al referido censo de ciento y setenta libras barcelonesas, con todo su dominio medio, comprehendidas en estas, las corresponciones, a que dichas casas estan obligadas, pagaderas aquellas en dos plasos la mitad en veinte y quatro Octubre, y la otra mitad a veinte y quatro de Abril. Quienes las tienen (junto con las casas en primer lugar designadas) en dominio medio del administrador de dicha causa Pia de Porcioles al enunciado censo de trenta y quatro libras pagaderas todos los años en los pasos harriba expresados. Y dicho administrador tiene esta segunda designia en directo dominio, o franco alodio de dicho Beneficio quarto bajo invocación de San Juan, a censo de veinte sueldos pagaderos todos los años por mitad en el dia, o fiesta de Nuestra Señora del mes de Agosto, y en el dia, o fiesta de Nuestra Señora del mes de Febrero. Y lindavan las referidas casas a saber por la parte de oriente con la mencionada Plazuela; por la de mediodia con la dicha calle den Jaupí; por la de poniente con honor de Antonio Pons Pbro. Oy posehido por dicho Joseph Aymerich; y por la de zierzo con las casas arriba en primer lugar designadas.
Se hace saber, que las dos casas sobre en primer, y segundo lugar designadas se hallan en el dia unidas, y de ellas hecha una sola casa que linda a oriente con la referida Plazuela de Bassea; de mediodia con la calle den Jaupí; de poniente con casas del citado Joseph Aymerich; y de zierzo con la calle del Pon de Or. Se advierte tambien que ambas casas sobre designadas antes se tenian en dominio medio a los herederos, o successores de los pupillos hijos y herederos de Francisco Torrents tundidor en el dia de su fallecimiento, residentes en la ciudad de Napoles, a censo de treinta y seis libras siez sueldos comprehehdidas las corresponciones, y estas deducidas de pencion dos liberas diez sueldos, solamente impuesto con el establecimiento, o concesión en emphiteusim, que con escritura publica ante Narciso Geronimo Lladó, notario publico de Barcelona, en ocho Agosto de mil setecientos quarenta y quatro, Francisco Maurici confitero, vezino de esta ciudad de tudos, y curador (junto con otros entonzes ya difuntos) de las personas, y bienes de dichos pupillos Torrents, otorgó de las mismas casas, a favor de Domingo Rovida, escultor, vazino tambien de esta ciudad. Pero depues dicho censo de dos libras, diez sueldos con su dominio , fue vendido, y absuelto, y todo consolidado al dominio util de dichas casas, según se refiere en la venta perpetua de las enunciadas ambas casas, otorgada por Francisco Llavina, Miguel Llavina mancebos, carpinteros, y Francisco Llavina hermanos residentes en Barcelona, a favor de Enrrique Timmermans vecino de esta ciudad, con escritura ante Felipe Avella notario publico de número de Barcelona en quatro Junio de mil setecientos treinta y seis. Y prometo y juro a Dios, Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios, las dichas cosas ser verdaderas, y conener toda verdad. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quinse dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fee conocer)lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram y Victor Atxer y Duran, escrivientes, en esta ciudad habitantes.
Juan Bautista Vidal, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.