Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GISPERT, POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase por esta escritura de poder como yo Juan Bautista Vidal, vezino, y del comercio de esta ciudad de Barcelona, cabesa del Principado de Cathaluña en España. De mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, lleno y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Juan Gispert y Augirot comerciante, residente en la Nueva España eb America, aunque ausente como si fuese presente para el caso de no querer encargar aquel de este poder, o de hallarse muerto, ausente, o impedido, le otorgo a D. Liborio Clausell residente tambien en la Nueva España en America, aunque ausente, como si fuese presente, y para el caso de no quererse encargar aquel de este poder, o de hallarse muerto, ausente, o impedido le otorgó a D. Salvador Taxonera, residente tambien en la Nueva España en America, aunque ausente, como si fuese presente paraque por mi, en mi nombre, y representando mi propria persona, accion y derecho puedan dichos apoderados, cada uno en su caso, y lugar de por si, y separadamente, regir, governar, administrar y entregarse de todos y qualesquiera efectos, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas y bienes que me pertenecen, y pueden pertenecer, y resultar a mi favor por en escritura de obligación que me firmaron Juan Pujol y Masrifer, Joseph Bassols, y Geroni Plana naturales de la Villa de Olot su fecha en Barcelona a veinte Mayo mil setecientos setenta y ocho. Y generalmente otros qualesquier efectos y bienes, assi muebles, como rahizes que yo tengo, y me pertenescan en la Nueva España en America por qualquier titulo, o causa, haciendose dar cuenta y razon de dichas cosas por qualquier personas, depositarios, encargados testamentarios, o administradores, firmandoles qualesquiera difiniciones, y saldos de cuentas con las circunstancias, clausulas, y condiciones que dichos mis apoderados tuvueren por convenientes, y fueren de derecho menester, a cuyo fin puedan hazer qualesquier diligencias, juhiciales, y extrajuhiciales, y qualesquier Bor. dispuesto D. Joseph Gispert y Rares comerciante,r esidente en la Nueva España en America, su fecha en esta ciudad a veinte y tres Enero mil setecientos setenta y seis. Escrituras pertenecientes a la general administracion sin limitación alguna. Asi mismo puedan pedir, y cobrar de qualesquier personas, depositarios, encargados testamentarios o administradores de bienes de dicho D. Joseph Gispert y Sardi, y de otras qualesquier personas que convenga, todos los referidos bienes, dinero, efectos, mercadurias, y generos que me pertenescan en la Nueva España en America por qualquier titulo, o causa, y de lo que cada uno de ellos en su caso, y lugar percivieren y cobrasen, otorgar qualesquier cartas de pago,r ecivos, finiquitos, y demas resguardos, y escrituras necesarias, con cancellación de qualesquier otras asi publicas como pricadas.
Otro si: puedan parecer y parezcan ante Su Magestad, Señores de su Seal y Supremo Consejo, Audiencias, Ministerios, oficiales y tribunales ante los quales y qualesquier de ellos presente qualesquier memoriales, suplicas, y pediciones, obsequiosamente dispuestas, instar sus decretos hasta lograr de Su Magestad y sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necesitaren pareciendo en juhicio, poniendo demandas alegaciones, pedimentos, requirimentos y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuera de ellos presentar escritos, rescrituras y probanzas, tazar, y contradecir los que en contrario se presentaren, ohir antos, sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar, y seguir las apellaciones, y suplicas en donde con derecho pueda, y deva presentar qualesquier cauciones, assi juratorias como fiadoras exponer clamos, y reclamos, y finalmente hacer todos los demas autos, y diligencias que juhicial, y extrajuhicialmente se ofrescan y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio con libre y general administración, obligacion, y relevacion en forma y facultad expresa de substituir el presente poder en la persona, o personas que pareciere a dichos mis apoderados,r evocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente, prometiendo estar a juhicio, pagar lo jusgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mio apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles y rahizes havidos y por haver, con todas renuncias necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fee conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Llobregat, y Pablo Comas escrivientes, en esta ciudad de Barcelona habitantes.
Juan Bautista Vidal, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.