Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA BATLLE, POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase por esta escritura de poder como yo Juan Bautista Vidal, vezino y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario a Juan Bautista Batlle, vezino y del comercio de la presente ciudad, mi cunyado, aunque ausente como si fuesse presente para que por mi en mi nombre, y representando mi propria persona acción, y derecho pueda governar, y administrar todos y qualesquier bienes, rentas, emolumentos, y efectos que me pertenecen, y perteneceran en qualquier parte del mundo, por qualquier motivo, causa, haga qualquier giros, y endozamientos de letras de cambio, y proteste aquellas a cuyo fin pueda hazer qualesquiera diligencias juhiciales, y extrajuhiciales, y qualesquier escrituras que pertenescan a la general administración, que le otorgo sin limitación alguna. Y por quanto para ciertos fines algunas veces los poderes que contienen esta generalidad no comprenden, ni se extienden a las facultades, que requieren diferentes casos particulares. Por tanto (sin perjuhizio del poder arriba continuado, y de las facultades que de derecho contiene) otorgo poder a dicho Batlle para que pueda transigir, y concordar con qualesquier acrehedores, o deudores mios, o con otros qualesquiera personas sobre todo, y qualesquier pleytos, pretenciones, y questiones, que son y serán entre aquellos de una, y yo de otra parte, por qualquier motivo, o causa assi por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, o amigables compositores las personas, que le pareciere comprometa una, y muchas veces, y para ello obligue todos mis bienes, azete qualesquier creditos, condone, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere, y cobre la cantidad concordada, y tambien pueda dar tiempo para la paga. Y si yo fuere deudor, prometa pagar la cantidad concordada en los terminos y plazos con las clausulas y obligaciones del referido mi apoderado bien vistas, liquide qualquier cuentas, intereses y demas que ocurriere, y al mismo fin pueda firmar qualesquier cartas de pago, difiniciones, absoluciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas y cauthelas, que le pareciere roborandolo, con juramento que en mi alma pueda hazer y prestar, ohir qualquier sentencia, y penas que por la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar, y omologar, renuncie al beneficio de buen varon, y su recurso, y haga y firme todo lo demas que le pareciere util, y necesario.=
Otro si: Pueda pedir, tomar cuentas a qualesquiera apoderados,c omisionados, administradores, colectores, socios, y otras qualesquiera personas con quien tenga, o haya tenido intereses, o regido, y administrado mis bienes, de las cantidades de direro, frutos y efectos que hayan percibido, pagado y administrado, y en adelante percibiran, pagaran y administraran, ohir dichas cuentas, y aprobar, o reprobar sus partidas, acreditar el reliquo en caso que dichas personas alcansaren, y si quedan alcansados pedir y percibir lo que fuere devido, y renunciar a la ley del error del calculo, y otras leyes y excepciones de mi favor a cuyo fin otorgue las escrituras de difinicion de cuentas con las devidas clausulas, precauciones, renuncias de la ley del error del calculo, y otras según el caso pidiere.=
Otro si: Pueda pedir, y sacar de la tabla del cambio, y comunes depositos de esta ciudad, y otros archivos eclesiasticos, o seglares de ella, y demas de este principado, todas y qualesquiera cantidades de dinero junto con otros, y a solas en qualquier nombre tenga dichas, y escritas en la referida tabla, o archivo, o en adelante se escriviran, y las mismas cantidades juntas, o por partes, girar a qualesquier personas, y para ello hacer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dicha tabla, o archivos se hagan las notas correspondientes.=
Otro si: Pueda pedir y cobrar de qualesquier comunes, o singulares personas todas las cantidades de dinero, prestamos, vales, creditos, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, reditos, rentas, y otras qualesquier cosas que al presente se me deven, y en adelante deverán por qualquier titulo, y causa, y de lo cobrado otorgar qualquier cartas de pago, cessiones, recibos y demas resguardos, y escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras assi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer, y paresca ante qualesquiera Señores Ministros, Juezes, Justicias, Audiencias, Curias, y Tribunales Eclesiasticos y Seglares, y en ellos y cada uno de ellos, instar, proseguir y terminar qualesquier pleytos y causas civiles y criminales, activas y passivas, principales y de apelación. Moidas y para mover por qualquier causa,o razon y con qualquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expressas de jurar de calumpnia prestar cauciones juratorias y fiaderas, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos playtos se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituhir el presente poder, revocar los substitutis, y nombrar otros siempre, y quando les pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradble todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será praacticado, y no ervocarlo en tiempo alguno, bajop obligación de todos mis bienes muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fee conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Pablo Comas, y Antonio Llobregat escrivientes en esta ciudad de Barcelona habitantes.
Juan Bautista Vidal, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.