Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA MANNET, POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase por esta escritura de poder como yo Juan Bautista Vidal, vezino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cathaluña en España. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, lleno, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Francisco Mannet vezino y del comercio de la ciudad de Cádiz, aunque ausente como si fuesse presente para que por mi, en nombre de dicha sociedad, y representando mi propia persona acción y derecho pueda regir, gobernar, administrar, y entregarse de todo y qualquier efecto, generos, mercadurias y otras qualesquiera cosas y bienes que me pertenecen y puedan pertenecer, y resultar a mi favor por la escritura de obligación que me firmaron Juan Pujol y Masmitjá, y Joseph Bassols, y Geronimo Plana naturaales de la villa de Olot, su fecha en Barcelona a veinte Maio mil setecientos setenta y ocho. Y otros qualesquiera efectos y bienes, assi muebles como rayzes que yo tengo, y pertenescan en la Nueva España en America por qualquier titulo o causa, haziendose dar cuenta y razon de dichas cosas por qualesquiera personas, depositarios, encargados, testamentos, o administradores, firmandoles qualesquier difiniciones y saldos de cuentas, y con las circunstancias y clausulas, condiciones que dicho mi apoderado tubiere por convenientes, y fuere de su menester, a cuyo fin pueda hazer qualesquier escrituras, diligencias, juhiciales y extrahuiciales, y qualesquier escrituras pertenecientes a la general administracion, sin limitación alguna. Assi mismo pueda pedir y cobrar de qualesquier personas, depositarios, ecargados testamentarios o administradoresd e los bienes de dicho Pujol Bassols y Planas, y de otras qualesquier personas que convenga, todos los referidos bienes, dinero, efectos. Mercadurias, generos que me pertenescan en la Nueva España en America por qualquier titulo o causa, y de lo que percibiere y cobrare otorgar qualesquier carta de pago, rezibos, finiquitos y demas resguardos y escrituras necessarias, con cancelación de qualesquier otras assi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer y paresca ante Su Magestad, Señores de Su Real y Supremo Consejo, Audiencias, Ministros, oficiales y tribunales ante los quales y qualesquiera de ellos, presente qualesquier memoriales, suplicas, y peticiones, obsequiosamente dispuestas, instar sus decretos hasta lograr de Su Magestad y Sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necessitaren, pareciendo en juicio, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas, pedir testimonios, y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, hoir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y suplicar, y seguir las apelaciones y suplicas en donde con derecho pueda y deba, presentar qualesquier cauciones, assi juratorias como fiadoras, exponer clamos y reclamos y finalmente hazer todos los demas autos y diligencias que juhicial, y extrajuhicialmente se ofrescan y sean necessarias, que para todo ello y lo incidente y dependiente otorgo el poder mas amplio y general que dicho mi apoderado necessitare, con libre y general administracion, obligación y relegacion en forma y facultad expressa de substituhir el presente poder en la persona, o personas que pareciere a dicho mi apoderado, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo. Y generalmente executar todo lo que yo haria siemdo presente, prometiendo esstar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos mis bienes muebles y rahizes havidos y por haver, con todas renuncias necessarias. En cuyo testimonio otorgó la persente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y tres. Y dicho otorgante (a quien yo el infrascrito notari doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antoni Llobregat y Pablo Armenteras en esta ciudad de Barcelona habitantes.
Juan Bautista Vidal y Cia., Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.