Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES GENERALES, EN MAHON, HACIA FLAQUER, POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase como jo Juan Bautista Vidal, comerciante, vezino de esta ciutat, de mi grado y cierta ciencia constituyo y nombro en procurador mio cierto, y especual, y para las infras cosas general, asu que la especialidad no derogue a la generalidad no al contrario a Felix Flaquer negociante de esta ciudad, oy en la de Mahon residente, ausente, bien como si fuese presentae, para que por mi y representando mi propria persona, acción y derechos pueda pedir, recibir, cotrar y haver, y confessar haber habido y recibido de qualesquier personas toras y qualesquier cantidades de dinero, réditos, mercadurias, generos, efectos, y otros qualesquiera emolumentos que se me deven y deveran ahora, y en lo venidero, en qualquier parte del mundo, por qualquier titulo, causa, o razón, y de lo que dicho mi apoderado cobrare otorgue cartas de pago, finiquitos, laudos, cesiones, liberaciones, recibos, y los demás recados que le fueren pedidos con fee de la entrega, renunciancion de sus leyes, emperño de la non numerata pecunia, y demás de este caso.
Otro si: Paraque pueda vender en almoneda publica o sin ella a la persona y personas y por el precio o precios que le pareciere, todos y qualesquier efectos, generos, mercadurias, y otros bienes que me especten, y pertenezcan por qualquier titulo, causa, o razón, cobrar las cantidades que resultaren de dichas vendas o bien delegarlas y de lo que cobrare otorgar cartas de pago, recibos, y los demás recados que le fueren pedidos, y a dicho fin hazer y firmar e instar se hagan y firmen qualesquiera escrituras de venda y demás que convengan con los pavtos, codiciones, clausulas, y circunstancias a dicho mi apoderado bien vistas, y con juramento largamente.
Otro si: Paraque pueda concordar, transigirn y ajustar en el modo que le pareciere con qualesquier acreedores o deudores mios, sobre qualesquier controversias diferencias, pleytos, o causas, así por via de derecho, como de amigable composición, elegir en arbitro, y amigables compositores las personas que le parecieren, y en caso de discordia de estos árbitros terceros, comprometer una y muchas vezes com pena o sin ella, y a dicho fin obligar todos mis bienes, ceder y absolver todo quanto pareciere a dicho mi apoderado, cobrar la cantidad acordada o bien dar tiempo para la paga, y si yo fuese deudor prometer pagar qualequier cantidades en los términos, y plassos que le parecieren, y a este fin pueda firmar qualesquier concordias, y promesas, con pacto de no pedir cosa mas, y renuncia de qualquier pleito, roborándolo con juramento, ohir qualesquier sentencia y pernas que por la observancia de lo acordado se dieren, y las mismas lohar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen baron, y su recurso, y hazer y firmar todo lo demás que a dicho mi apoderado pareciere útil, conveniente y necesario., Y si fuere necesario pueda dicho mi apoderado parezer y parezca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerías, juezes, justicias, y demás tribunales así ecclesiasticos como seglares que convenga, presentando autos, pedimientos alegatos, interrogatorios, testigos, papeles, escritos, escrituras, y probanzas, tache y contradiga quanto en contrario se hiziere y alegare, recuse, requiera, petexte, y jure los tales recusaciones, pida términos, apremios, execuciones, prisiones, soltura, embargos,d esembargos, ventas, transes, y remates de bienes, tomar possessión de ellos, oyga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable, y de lo perjuhicial apele y suplique, siga las apelaciones y suplicas en todas instancias y tribunales, que con derecho pueda y deva, o se aparte de ellas si conviniere, pida y haga juramentos de calumpnia, y demás que convenga, protestos, allanamientos, apartamientos, consentimientos, y qualesquier cauciones kuratorias y fidejusorias. Y finalmente haga dicho mi apoderado todas quantas diligencias se ofrezcan, y las mismas que yo haría presente siendo que el poder que para todo lo referido se necessite doy, y concedo, a dicho mi apoderado con libre, franca, y general administración, obligación, y relevanción en forma, con facultad expressa que en quanto a pleytos lo pueda substituir en quien y las vezes que nombrar quantas vezes le fuere bien visto. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos en virtut de este poder, fuere executado, y no revocarlo bajo obligación de mis bienes, muebles y sutios, presentes, y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio así lo otorgo en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho días del mes de Julio del año de mil setecientos ochenta y tres. Y el mismo Vidal (conocido de mi el infro escribano) lo firma de su mano. Siendo testigos Pablo Comas y Nicolas Verges escribientes en Barcelona residentes.
Juan Bautista Vidal, Ante mi Manuel Oliva y Viloca notario.