Saga Bacardí
09265
ESCRITURA DE PODERES HACIA ALAIX Y PONS, POR GABRIEL, BATLLE, Y JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase como nosotros Joan Gabriel Dr. en derechos en esta ciudad domiciliado, Juan Batlle, y Juan Bautista Vidal, comerciantes, vecinos de la misma. De nuestro grado y cierta ciencia constituimos y nombramos en procuradores nuestros y de cada uno de nosotros de por si cirtos, y especiales y para las infras cosas generales, así que la especialidad no derogue a la generalidad, ni al contrario a los Señores D. Serafin Alaix y D. Antoni Pons vecinos y del comercio de la ciudad de Cadiz presentes y al otro de ellos de por si assi que lo empezado por el uno lo pueda finilicar el otro para que por nosotros y representando nuestras proprias personas acciones y derechos pueda qualquier de dichos apoderados, transiguir y ajustar en el modo y forma que les pareciere, con qualquier acreedores o deudores nuestros o otras qualesquier personas sobre qualesquier contravercias diferencias, pleytos o causas por qualquiera títulos o razones así por via de derecho como por aligable composición elegir en árbitros, arbitradores y amigables compositores las personas que a qualquier de dichos nuestros apoderados parecieren y en caso de discordia de estas elegir árbitros terceros, uno o mas comprometer una o mas vezes con pena, o sin ella, obligando a este fin toros nuestros respective bienes muebles, y citios, presentes y venideros, condonar, ceder y absolver todo lo que pareciere a qualquier de dichos nuestros apoderados, cobrar la canditad acordada o bien dar tiempo para la paga, y si nosotros fuessemos deudores prometer pagar qualesquier cantidades en los terminis y plazos y con las clausulas y obligaciones a qualquiera de nuestros apoderados bien vistas, firnando a este fin qualesquier concordias, cartas de pago, difiniciones, absoluciones, y promesas con pacto de no pedir cosa mas. Renunciando a qualquiera pleytos, con aquellas clausulas, y cauthelas que convengan. Revocandolo, con juramento, oyr qualesquiera sentencias, y penas, que para la observancia de lo acordado se dieren, y las mismas lohar., y emologar, renunciar al beneficio, y arbitrio de bien varon, y su recurso, y hacer, y firmar todo lo demás, que a qualquiera de dichos nuestros apoderados pareciere útil, conveniente, y necesario.
Otro si: Paraque puedan pedir, recibir, cobrar, y haver, y confessar haver habido y recibido de qualesquier comunidades, universidades, y particulares personas, todas, y qualesquier cantidades de dinero, créditos, efectos, generos, mercaderías, letras, sueldos, penciones, alcances, y otros qualesquier derechos y emolumentos, que se nos deban, y deberán, ahora y en lo venidero, en qualquier parte del Mundo, por qualquier titulo, causa, o razón, y de lo que qualquiera de dichos nuestros apoderados recibieren, y cobraren cartes de pago, finiquitos, lastos, cessiones, liberaciones, recibos, y los demás recados, que les fueren pedidos, con fee de la entrega, renunciaciones de las leyes de ella, excepción de la non numerata pecunia, y demás de este caso. Y si fiere necesario pueda qualquier de dichos nuestros apoderados parecer, y paresca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerías, consejos, ministros, juezes, justicias, y demás tribunales ecclesiasticos y seculares, que convenga. Presentando autos, pedimentos, requerimientos, y protestas, pedir execuciones, prisiones solturas, embargos, desembargos, ventas, transes, y remates de bienes, tomar possessión de ellos, en prueba presentar testigos, escritos, escrituras, y probanzas tazar, y contradecir a los que en contrario se presentaren, oyr autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable, y d elo perjuhicial apelar, y suplicar, signar las apelaciones, y suplicas, en todas instancias, y tribunales, que con derecho pueda y deba, y se aparte de ellas si conviniere. Jurar de calumpnia prestar cauciones juratorias, y fidejussorias, y hazer todos los demás autos, y diligencias, que juhizial, y estra juhizialmente se ofrezcan, y las mismas que el otorgante harian presentes siendo, que para todo con lo incidente y dependiente damos, y concedemos a qualquier de dichos nuestros apoderados el poder mas amplio, y general que necessitare, con libre, franca y general administración, obligación y relevación en forma. Con facultad, que en quanto a pleytos solamente pueda qualquier de dichos nuestros apoderados. Substituhir este poder en quien, y las vezes que le pareciere, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar, siempre que a qualquier de dichos nuestros apoderados fuere bien visto. Prometiendo estar en juicio, pagar lo jusgado, y tener por agradable todo lo que por qualquier de dichos nuestros apoderados y sus substitutos en virtut de este pdoer será hecho y executado, y no revocarlo, baxo obligación de nuestros bienes y de qualquiuera de nosotros de por si, muebles, y sitios, presentes, y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgamos en esta ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Mayo del año mil setecientos ochenta y quatro. Y los mismos otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firmaron de sus respective manos. Siendo presentes por testigos martin Thomas Huguet y Francisco Vilamitjana escrivents en Barcelona residents.
Juan Bautista Vidal, Dr. Juan Gabriel, Juan Batlle, Ante mi Manuel Oliva y Viloca notario.