Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CHASSEL, POR BATLLE, Y JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase como nosotros Juan Batlle, y Juan Bautista Vidal, comerciantes, vecinos de esta ciudad. De nuestro grado y cierta ciencia constituimos, y nombramos en porocurador nuestro, y de cada uno de nosotros a solas, cierto, y especial y para las infras cosas general así que la especialidad no derogue a la generalidad, ni al contrario, a Claudio Chessel comerciante en la presente ciudad hallado, ausente, para que por nosotros, y representando nuestras proprias personas, acciones, y derechos pueda pedir, recibir, cobrar y haver, y confessar haver habido, y recibido de qualesquier universidades, comunidades, y particulares personas toras, y qualesquier cantidades de dinero, créditos, efectos, generos, mercaderías, letras, alcanzes, sueldos, penciones, y otros qualesquier derechos y emolumentos que se nos deban y deberán ahora, y en lo venidero, en qualquier parte del Mundo, por qualquier titulo, causa, o razón, y de lo que el dicho procurador percibiere, y corare otorgue cartas de pago, finiquitos, lastos, cessiones, liberaciones, recibos, y los demás recados que le fueren pedidos, con fee de la entrega, renunciación de las leyes de ella, excepción de la non numerata pecunia, y demás de este caso. Y si fuere necesario pueda dicho procurador pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquier audiencias, y demas tribunales ecclesiasticos y seculares que convenga, practicando autos, escrituras, pedimentos, renunciamientos y protestas, pedir execuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, transes, y remates de vienes, tomar posesión de ellos en prueba presentar testigos, escritos, escrituras, y probanzas, tassar y contradecir a los que en contrario se presentaren, ohir, autos y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo perjuicial apelar, y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas, en todas instancias y tribunales que con derecho pueda y deba, y se aparte de ellas si conviniere, jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, y hacer todos los demás autos, y diligencias que juhicial y extrajuhicialmente se ofrezcan, y las mismas que los otorgantes harian presentes siendo, que para todo con lo incidente, y dependiente damos, y concedemos al nombrado nuestro procurador el poder mas amplio, y general que necessitare con libre, franca, y general administración, obligación y relevación en forma, con facultad que en quanto a dichos pleytos solamente pueda substituir este poder en quien, y las vezes que le pareciere, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar siempre que le fuere bien visto. Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y tener por agradable todo lo que por dicho procurador y sus substitutos en virtud de este poder será hecho y executado, y no revocarlo baxo obligación de nuestros bienes, y de qualquiera de nosotros a solas muebles, y sitios, presentes, y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio así lo otorgamos en esta ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Y los mismos otorgantes (conocidos de mi el infrascrito escribano) lo firman de sus respective manos. Siendo presentes por testigos Sebastian Thomas, y Martín Thomas y Huguet oficiales de pluma, en Barcelona habitantes.
Juan Batlle, Juan Bautista Vidal, Ante mi Manuel Oliva y Viloca notario.