Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA FIGUERAS EN AMERICA, PARA RECLAMO A PUJOL, BASOLS Y PLANA, DE JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase por esta publica escritura de poder como yo Juan Bautista Vidal & Cia. vezino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cataluña en España. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Juan Figueras comerciante residente en estos Reynos, netural de esta de Barcelona, ausente como si fuese presente paraque por mi en mi nombre y representando mi propia persona accion, y derecho pueda dicho apoderado regir, governar, administrar, y encargarse de todos y cualesquiera efectos, generos, mercadurias y otras cualesquier cosas, y bienes que me pertenecen, y me puedan pertenecer y resultar a mi favor por la escritura de obligación que me firmaron Juan Pujol y Masmitjá, Joseph Basols, y Geroni Plana naturales de la villa de Olot, su fecha en Barcelona a veinte Maio mil setecientos setenta y ocho. Y generalmente otros cualesquier efectos, y bienes asi muebles como raíces, que yo tenga, y me perteneceran en la Nueva España en America por cualquier titulo, o causa, haciendose dar cuenta y tazon de dicas cosas por cualesquier personas, depositarios, engargados, testamentarios, o administradores, firmandoles cualesquier definicioes, y saldos de cuentas, con las circunstancias, clausulas y condiciones que dichos mis apoderado tuviere por conveniente, y fuesen de derecho menester. A cuyo fin pueda hacer cualesquier diligencias, judiciales, y extrajudiciales, y cualesquier escrituras pertenencientes a la eneral administración sin limitacion alguna. Assi mismo pueda pedir y cobrar, de cualesquier personas, depositarios, encargados, testamentarios, o administradores de los bienes de dichos Pujol, Basols y Plana y de otras cualesquier personas, que conbenga todos los referidos bienes, dinero, efectos, mercadurias, y generos que me pertenescan en la Nueva España en America, por cualesquier titulo o causa y de lo que percibiere y cobrare otorgar cualesquier cartas de pago, recibos, finiquitos, y demas resguardos, y escrituras necesarias con cancellación de cualesquier otras, asi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer y paresca ante Su Majestad, Señores de su Real y Supremo consejo, audiencias, ministros, oficiales, y tribunales ante los quales, y cualesquier de ellos presente cualesquier memoriales, suplicas, y peticiones, obsequiosamente dispuestas, instar sus decretos hasta lograr de Su Majestad y sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos, que necesitare pareciendo en juicio, poniendo demandas, alegaciones. Pedimentos, requirimentos, y protestas, pedir termonis, y en prueba y fuerza de ello presentar tesigos, escritos, escrituras y probanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren ohir autos, y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apellar, y suplicar, y seguir las apellaciones y suplicas en donde con derecho pueda y deva prestar cualesquier cauciones, asi juratorias como fidejusorias, exponer clamos y reclamos, y finalmente hazer todos los demas autos, y diligencias que huhicial y extrahuhicialmente se ofrescan, y sean necesarias que para todo ello y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio y general que dicho mi apoderado necesitare,a dministracion, obligación, y relevacion en forma y facultad expressa de substituir el presente poder en la persona, o personas que pareciere a dicho mi apoderado, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Y generalmente ejecutar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiepo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles, y raíces, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y cinco. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Llobregat y Pablo Armeteras, escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Bautista Vidal, Ante Ramon Matheu y Smandia y por ocupación de este con intervención de Joseph Ubach su con-notario.