Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE VIGURI, EN ALGECIRAS POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase. Como yo Juan Bautista Vidal comerciante, vezino de Barcelona. De mi grado y cierta ciencia constituyo y nombro en porcurador mio cierto y especial, y para las infras cosas general assi que la especialidad no derogue a la generalidad, ni al contrario a D. Luis Antonio de Viguri Comissario de la Guerra en la ciudad de Algeciras en España residente, ausente, como su fuese presente, paraqué por mi, y representando mi propria persona, voz y acción. Y derecho pueda pedir, y tomar, pida y tome cuentas con pagi a quales quier personas de qualquier calidad, o dignidad que sean, por qualquier causas, o razón me hayan debido, o devieren darlas, haziendoles cargo en doto, o recibiéndoles en data lo que fuere justo aprobar, o reprobar dichas cuentas, y realmente de ellas liquidar, y avaluar los alcanzes, y en caso necesario nombrar tercero, o contadores, cobrar los alcanzes y demás que de aquellas resultare, y de ellos otorgar cartas de pago, finiquitos, recibos, y cessiones que le fueren pedidos con fee de la entrega, renunciación de las leyes de ella y demás de este caso, y a dicho fin firmar qualesquier autos y escrituras de difinicion de cuentas assi especiales como generales con las clausulas y circunstancias que convengan, robordas con juramento.
Otro si: Para que dicho Señor mi apoderado pueda pedir, recibir, cobrar y haver y confessar haver habido y recibido de qualesquier Señores thesoreros. Arqueros, depositarios, unidades, comunidades, y particulares personas, todas y qualesquier cantidades de dinero, creditosl alcanzes, sueldos, pensiones de censos, y censales, alquileres de ceasas y tierras, precios de arriendos, generos, efectos, mercadurias, letras de cambio, vales, y otros qualesquier derechos y emolumentos que se me deven, y devieran ahora y en lo venidero en qualquier parte del Mundo, por qualquier titulo, causa, o razón, y de lo que el nombrado Señor mi apoderado recibiere, y cobrare otorgue cartas de pato, finiquitos, lastos, cessiones, liberaciones, recibos, y los demás recados, que le fueren pedidos con fee de la esntrega, renunciación de las leyes de ella, exception de la non numerata pecunia, y demás de este caso.
Otro si: Paraque dicho Señor mi apoderado pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerías, consejos, juezes, justicias, y demás tribunales ecclesiasticos y seculares, que convenga presentando autos, pedimentos, requerimientos, protestas, alegatos, interrogatorios, papeles, escritos, esrituras, y probanzas, tache y contradiga quanto en contrario se hixiere, y alegare, recuse, requiera, proteste, y jure las tales recusaciones, pida términos apremios, execucionesm prisiones, solturas, embartos, desembargos, , ventas, transe, y remates de bienes, tomar possessuib de ekkis, oyga aytos, y sentencias interlocutiroas y difinitivas, consienta lo favorable, y de lo perjuicial apelle, y suplique, siga las apelaciones, y suplicas en todas instancias, y tribunales que con derecho pueda y deva, o se aparte de ellas si conviniere, pida y haga juramentos de calumnia, y otros que convenga, protestos, allanamientos, apartamientos, consentimientos y qualesquier cauciones juratorias, y fidejussorias. Y finalmente haga todas quantas diligencias se ogrezcan, y las mismas que yo personalmente haría presente siendo, que el poder que para todo lo refeido se necessite esse mismo doy, y confiero al nombrado Señor mi apoderado, con libre, franca, y general adinistracion, obligación y relevación en forma. Y con facultad que pueda sustituir este poder, en todo, o en parte, en quien, y las vezes que le pareciere, revocar los substitutos, y otros y otros de nuevo nombrar, siempre que le fuere bien visto. Prometiento estar en juicio, pagar lo juzgado y tener por agradale todo lo que por dicho Señor apoderado y sus substitutos en irtut de este pdoer será hecho y executado, y no revocarlo baxo obigacion de mis bienes muebles, y sitios, presentes, y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio lo otorgo y firmo en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis dlas del mes de Febrero del año de mil setecientos ochenta y seis. Y el mismo otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma de su mano. Siendo presentes por testigos Salvador Oliva y Camps, y martin Thomas Huguet oficiales de pluma en Barcelona habitantes.
Juan Bautista Vidal, Ante mi Manuel Oliva y Viloca notario.