Saga Bacardí
09286
ESCRITURA DE PERMISO DE REUNION DE ACREEDORES DE JUAN BAUTISTA VIDAL.


Convocados los acrehedores de Joan Bautista Vidal fabricante de sombreros, vecinos de esta ciudad en las casas del despacho de mi el escrivano, sitas en esta ciutat y calle den Jaupí, con mi intercencion, y asistencia de Joseph Pinto alguacil de la curia del Ilustre Señor Corregidor y en virtud de licencia concedida por el Ilustre Señor D. Ventura de Miquel, Alcalde Mayor de dicha ciudad, a la margen de un memorial presentado por dicho Vudal a su Señoria que con su decreto es del tenor siguiente.= Ilustre Señor. Juan Bautista Vidal vezino de esta ciudad, expone a Vs. Que le es preciso convocar en el presente dia, y en casa de Ramon Matheu y Smandia escrivano de número de Barcelona los interesados en sus negocios para tratar de ellos.= Por tanto, suplica a Vs. Se digne concederle el correspondiente permiso para tener dicha convocatoria, con asistencia del Ministro que sea del agrado de Vs. Que lo recurra a particular favor de Vs. Barcelona y Diciembre veinte y ocho de mil setecientos noventa y dos. Joan Bautista Vidal.= Barcelona y Diciembre veinte y ocho de mil setecientos noventa y dos.= Concedese la licencia se pida, debiendo asistir un alguacil.= de Miquel.= En cuia convocacion fueron presentes.
D. Joseph Francisco Mornau, por los Señores Jayme Amat & Cia., D. Joseph Martí & Cia.
D. Francisco Xavier Martí.
D. Juan Latour en su proprio nombre, y en el de Comisionado de Juan Francisco Cros, & Cia. de Monpeller.
D. Antonio Batlle, como a comisionado de D. Joan Batlle, D. Francisco Subielos & Cia.
D. Pedro Pou.
D. Joseph Prats.
D. Jayme Carbonell.
D. Antonio Sarriera en el nombre social de Galup, Sarriera & Cia.
D. Pedro Biscarot comerciante Francés.
D. Guillermo Victupper.
D. Juan Dulcet.
En cuya convocacion se hizo presetne por parte de Joan Bautista Vidal fabricante de sombreros en esta ciudad. Que la empresa de varios asuntos de su comercio y fabrica, y el no haver entrado en su poder sus proprios caudales, y efectos a su vencimiento, le han dado motivo a no poder cumplir con aquella regularidad que exige al buen orden del comercio, y en esta situacion ha formado un balance de su deber, y haver, del qual resulta un pequeño atrazo a su giro. Y siendole facil, y azequible el pago del credito de sus acrehedores, así por hallarse con algunos ofrecimientos que le facilitan el fomento de su actual fabrica, como por ser el mismo Vidal el que mejor puede proporcionar el cobro de sus deudores, para aplicar su resultado al pago de sus acrehedores, suplica, a estes, que mediante el que se presenten en darle un respiro competente para ocurrir a sus creditos, tengan a bien el concederselo, y es tanto mas seguir su cobro, quanto los acrehedores hipotecarios, prestandose a este respiro los Chrirographarios, no impediran por su legitimo privilegio el que Vidal realize con preferencia a aquellos los creditos de estos.
Y vista, y leida por mi el escrivano en esta junta la solicitud de dicho Vidal y enterados de ella dichos acrehedores unanimemente resolvieron. Que se nombrasen tres comisionados paraque confiriendose con el deudor comun, comprueben el estado de sus bienes con el que presentó, en esta junta, tomen las informaciones, y noticias correspondientes, y hagan todas las diligencias juiciales, y extrajuiciales que correspondan, y sean conducentes para la masa comun, con reportes en otra junta, paraque entonces se pueda resolver lo conveniente dando a los tres, y a los dos de ellos en defecto del otro, todos los poderes, y facultades que a semejantes comisionados se pueda, y debe dar de derecho, uso, y consuetud, y la de conceder los salvos conductos que sean convenientes, y les parecerá bien a la persona de dicho Vidal por el tiempo que juzguen oportuno.
Los Señores Galup, Sarriera & Cia, y D. Francisco Xavier Martí se conformaron a lo arriba rsuelto, pero quieren tener el derecho salvo para reclamar de los sugetos que aceptaron sus respective letras, el importe de ellas.
En cuya consecuencia fueron nombrados en comisionados para el referido fin, y a pluralidad de votos, los Señores D. Joseph Francisco Marnau, D. Francisco Xavier Martí, y D. Joseph Prats. Con intervencion de Joseph Ubach.