Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLES DE HILLIGER, CONTRA JUAN BAUTISTA VIDAL.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y tres. Manuel Branly otro de los dependientes de D. Jorge Gofredo Hilligers & Cia. del comercio de esta ciudad, Portadores de las letras y protestos baxo insertos, con comisiñón y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propria habitación de Juan Bautista Vidal fabricante de sombreros, vecino de esta ciudad, que se hallan sitas en la calle Nueva dels Escudellers, a fin de cobrar de dicho Vidal el importe de dicas letras, y protestos, junto con lo demas que le corresponda, presentó a dicho Vidal las letras y protestos que son del tenor siguiente.=
Livorno a venti due Agosto mile sette cento novanta due.= Per pezze seicento ottanta otto, e reali sei platta vecchia.= A novanta giorni data pagate per questa prima di cambio all’ordine S.P. de Signor Gio Kleider. Pezze seicento ottanta otto, e reali sei platta vecchia valuta cambiata, e ponete como vi si avvisa, addio.=Luigi Salucci.= Al Signore Gui Battista Vidal di Barcellona, in Madrid al domicilio D. Narciso Varia, strada di quale di grazzia quantopale nº 34, au besoin chez Messieure Ph. Von. Ravars nona. BCN.= Payez al’ordre de Messieurs Begue, Nevue & Cie. Valeur en compte. Livorno ut retro.= Jean Kleiber.= payez al’ordre de Messieure Jean Baptiste Rossi Qm. Jean Marie valeur change. Genes le vingt sinch Aout mile sept cents quatre ving douze.= Benequenoveu & Cie.= payez al’ordre de Messieurs Emanuel Francas de Aguirre, valeur en compte. Genes vingt sept Aout mil sept cents quatre vingt douze.= Jean Baptiste Rossi Qm. Jean Marie.= Acepto por pagar a su domicilio. Barcelona veinte y uno de Septiembre mil setecientos noventa y dos.= Juan Bautista Vidal.= Nos hemos hecho pago en nosotros mismos del importe de esta letra por honor de la contrata, y firma de D. Juan Kleiber baxo protesto y Vto. Ante D. Ignacio Solaya, y él, y este son por un solo pago. Madrid y Diciembre quatro de mil setecientos noventa y dos.= Manuel Francisco de Aguirre e Hijos.= En la villa de Madrid a quatro de Diciembre de mil setecientos noventa y dos. Yo el infro dependiente de D. Manuel Francisco de Aguirre e Hijos, requiri a D. Narciso de Variá pagase la letra siguiente.= Liborno a vente dos Agosto de mil setecientos nobenta y dos. Por pesos seis cientos ochenta y ocho, sei platta vecchia, A novanta giorni data pagate per questa proma di cambio al’ordine S.P. de Signori Gio Kleiber peze seicento ottanta otto e reali sei platta vecchia valuta cambiata, e ponete como vi si avvisa. Addio.= Luigi Saluci.= Al Signor Gio Batista Vidal di Barcellona in Madrid al domicilio D. Narciso Variá, strada de Nueve de Gracia quarto principal nº treinta y quatro.= payez al’ordre de Messieure Beques nebeu & Cie. Val’est compte.= Livorno ut retro.= Jean Kleiber.= Payez al orde de Messieure Jean Baptiste Rossi Qm. Jean Marie.= Valeur change. Genes le veinte y cinco Aoust mil sept cents nobenta y dos Bequenoveu & Cie.= payez al’ordre de Messieurs Emanuel Francisco de Aguirre valeur en compte.= Genes vingt y siete Aoust mil sept cents noventa y dos.= Jean Baptiste Rossi Qm. Gio Maria.= Acepto por pagar a su domicilio barcelona a veinte y uno de Septiembre mil setecientos nobenta y dos.= Juan Bautista Vidal.= Concuerda con la letra original que debolví a dichos Señores Aguirre e hijos de que doy fee. Y aperciví al citado D. Narciso de Variá, que de no pagar la cantidad contenida en dicha letra le protestaria lo que conviniese; el qual dixo: no la paga por falta de fondos, mediante lo qual, y el escrivano lo protest´ó las veces en derecho necesarias, y todos los cambios, recambios, encomiendas, costs, gastos, daños, menoscabos, e intereses que por falta de puntual pagamiento de dicha letra se havian seguido, y seguiran serán por quanta y riesgo del dador, y de qualquier mas haya lugar doy fee.= Y luego dicho dia los nombradors Señores D. Manuel Francisco de Aguirre e hijos, a quienes doy fee conozco, que mediante lo expresado sobre protesto, y por honor de la contenta, y firma de D. Juan Kleiber se hacian pago en si mismos seiscientos ochenta y ocho pesos, y seis reales plata vieja, de los que se dieron por satisfechos, y entregados a su voluntad por haversen hecho pago de ellos de suy proprio caudal, y dinero, realmente por efecto, y porque su entrega que confesaron ha sido cierta, y verdadera no parece de presente renunciaron las leyes de ella, prueba, paga y demas del caso, y de ellos otorgaron a favor de si mismos tan bastante carta de pago, como a su derecho convenga, y cuenta en forma para pedir, recibir, y cobrar juicial o extrajuicialmente de dicho D. Juan Kleiber del dador de dicha letra, y demas obligaciones a su pagamiento los mencionados seiscientos ochenta y ocho pesos, y seis reales con mas todos los cambios, recambios, encomiendas, cotas, gastos, daños, menoscabos, e intereses causados, y que se causaren, para todo lo que protestan usar de qualesquier derecho que confronte a uso, y estilo mercntil en este caso les competa. Asi lo otorgan y firma, no por todo como acostumbran, siendo testigos D. Raffael de Altarriba, D. Antonio Lopez de Salazar, y D. Agustin Agustino del Val residentes en esta corte.= Manuel Francisco de Aguirre e Hijos.= Ante mi D. Ignacio de Salaya escrivano de Su Magestad de Camara, y Secretario de Causas de Soberanisimo Señor Infante D. Pedro, presene fui =+= Ignacio de Salaya.= Nos los que aquí firmamo certificamos que D. Ignacio de Salaya de quien está signado y firmado el instrumento antecedente, es escrivano de Su Magestad y demas como se nombra, fiel, legal, y de toda confianza, y a sus escrotis siempre se les ha dado, y dá entera fee, y credito en ambos juicios.= fecha ut retro.= Francisco Antonio Baldiri.= Angel Sixto.= Benedicto Chiapela Qm. Stefano.=
Y vista dicha letra, junto con su protesto por el nombrado Vidal, dixo: Que no podia pagarla el importe de ella, ni lo demas que se le pidia, respecto de que todos sus negocios queran en poder de los Sindicos de sus Acrehedores. Y el referido Branlis protestó contra dicho Vidal, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, cambios, recambios, intereses y demas que por falta de pago de la indicada letra, gastos y demas que compete a sus principales se seguiran, y pueden seguir a estos. Y requirió a mi el escrivano, que de lo arriba dicho formase la presente publica escritura, y que dé ella a él, y demas que convenga entregase copia authentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Gaspar Silvestre mancebo sombrerero, y Joseph Rovira Real Corredor de Cambios, ambos vezinos de esta ciudad.
Manuel Branlis, Ante Joseph Ubach.