Saga Bacardí
09289
CONVENIO SOBRE SUSPENSION DE PAGOS DE JUAN BAUTISTA VIDAL.


En nombre de Dios, Sepase por esta publica escritura, como las infras partes, por razón de las pretenciones que abaxo se diran, han acedido a la presente transaccion y concordia en el modo siguiente.
Haviendo Juan Bautista Vidal fabricante de Sombreros de esta ciudad, seguido por mas de treinta años su giro, comecio, y trafico en esta con varias correspondencias, así en estos Reynos como en los estrangeros, siempre le sostubo con aquella regularidad que exige su buen orden, hasta que haviendo hecho algunos envios de sus generos, y efectos a America, con cuyo resultado contava para ocurrir a las obligaciones que tenia contraidas, no pudo executarlo por no haverse podido realizar aquellos caudales que tenia invertidos en aquel giro, lo que le ha producido un acraso a su comercio, añadiendose a este mismo atraso las varias quiebras de diferentes deudores suyos, en cuyas manos tiene igualmente invertidos varios caudales, cuyo cobro en algunos será bastante largo, y en otros muy dificultoso, todo lo que le ha impedido el cumplir con las obligaciones que tneie contraidas con sus acrehedores con aquella puntualidad, y exactitud acostumbrada, y regular en su comercio.
Viendose en este estado pasó a examinar su situación, por la qual vió que le era imposible venir al pago de sus acrehedores, mentras que no se realizaban los efectos que de su cuenta havia remitido, y que no entraban en su poder los caudales que se hallaban en manos de diferentes deudores suyos, y en su consequencia con fecha de veinte y ocho de Diciembre ultimo pasó a convocar a sus acrehedores con intervencion del infro escrivano, a los quales hizo presente su situación, y que siendole facil, y asequible el pago de los creditos de aquellos, así por hallarse con algunos ofrecimientos, que le facilitaban el fomento de su actual fabrica, como por ser el deudor comun el que mejor puede proporcionar el cobro de sus deudores para pago de sus acrehedores, les pidió que mediante el que se presentasen en darle un respiro competente, les satisfaria en el total sus respective creditos, siendo este en tena mas seguro, quedando los acrehedores hipotecarios, prestandose a este respiro los chirografarios, no impidieran aquellos por su legitimo privilegio el que el deudor comun pagase a estos con preferencia a sus creditos.
Y enterdos dichos acrehedores de la solicitud de dicho Vidal, nombraron en comisionados a los Señores D. Francisco Mornau, D. Francisco Xavier Martí, y D. Joseph Prats, vecinos y del comercio de esta ciudad, paraque conconfiriendose con el deudor comun, comprobasen el estado de sus bienes tomando las informaciones, y noticias correspondientes, y practicando las demas diligencias, conducentes para la masa comun, con reorte en otra junta para sesolver lo conveniente.
Aceptada esta comisión por los tres comunador, pasaron esta a formar el balance y el estado de los bienes de dicho Vidal, tomando las instrucciones, informaciones, y notas nececesarias para su mas escrupulosa exactitud, y hecho esta operación, en tres de Enero ultimo, y con intervención del infro escrivano, pasaron dichos comisionados a convocar a los referidos acrehedores, y en aquella convocacion les hicieren presente, que a conseqüencia del encargo que se les hizo en la junta arriba citada, pasan a la formación del balance, y estado de los bienes afectos, debitos, y creditos de dicho deudor comun, así que en su giro, trafico, y comercio hubiesen encontrado la menor sombra de mala fee, ni mala servación de parte de aquel, haviendo visto que su atraso provenia unicamente de lo mismo que arriba se ha expresado, cuyo estado, y balance se presentó y fue reconocido por los acrehedores en deicha junta, y no se inserta en esta escritura, respecto fallar la liquidación de algunos acrehedores en pequeño número y corto credito, que ahun no se han presentado, ni se han verificado sus vencimientos, y por consiguiente se pondrá dichoestado en una relación separada por dependiente, y consequencia de esta escritura.
Vista por dichos acrehedores convocados el referido estado, y quanto tenian expuesto dichos comisionados sin que en el referido deudor comun se le hayan notado ningna mala fee, mala versacion, ni ocultacion de caudales, y que por otra parte allanandose los acrehedores hipotecarios en preferir a los chirografarios en ser, como se les facilita este con mucha ventaja, y mejora su condicion, unanimasmente resolvieron quedasen nombrados como nombraron para transigir, y concordar este asunto con el citado Vidal, prestandose a concederle el plazo que en los terminos infros se dirá. Y pasando a su execución, entre el citado Juan Bautista Vidal de una, y los referidos D. Joseph Francisco Mornau, D. Francisco Xavier Martí, y D. Joseph Prats en calidad de apoderados de los referidos acreedores, según parece de sis poderes en la citada junta, de otra parte, se ha hecho la presente transacción y concordia baxo los pactos y capitulos siguientes.
Primeramente: Ha sido convenido, y acordado entre ambas partes, que en atencion al acontentamiento que haran en otro capitulo dichos comisionados, y al allanamiento que en otro capitulo haran los Señores Juan Batlle del comercio de esta ciudad, y Mariana Vidal consorte de dicho Juan Bautista Vidal, deba este prometer como en fuerza de ste capitulo, y en virtud de esta concodia. De su espontanea voluntat, promete a dichos sus acrehedores, y por estas a los expresados comisionados, y apoderados presentes, y aceptantes, que les pagaran, y satisfara el todal de sus respectivos creditos en cincoiguales plazos, o pagos empezando a vencer el primero a primero de Enero de mil setecientos noventa y quatro, el segundo a primero de Enero de mil setecientos noventa y cinco, el tercero a primero de Enero de mil setecientos noventa y seis, el quarto a primero de Enero de mil setecientos noventa y siete, y el quinto a primero de enero de mil setecientos noventa y ocho. Lo que promete cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado slario de procurador y rstitución y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obliga, y especialmente hipoteca todas aquellas casas con su almacen, con cinco puertas grandes, y una pequeña, que por sus justos titulos tiene, y posee en esta ciudad en la plazuela de Basea, y calle den Jaupí, y den Pom de Or. Prometiendo a dichos acrehedores, y por ellos a los referidos sus sindicos entregarles posesión corporal, real, actual, o quasi de dishas casas. Donandoles facultad paraque de su propria autoridad se la pueda tomar, y retener con clausula de constuetud y precario. Cediendoles todos los derechos, y acciones al mismo Vidal, en dichas casas competentes, de cuyos derechos y acciones pueda dichos Señores sindicos usar en juicio, y fuera de el, comol mejor les convenga, constituyendoles en procurador suyos como en cosa propria, dandoles facultad paraque en caso de no verificarse uno, o mas plazos de los arriba referidos a su vencimiento, puedan vender dichas cosas especialmente hipotecadas, y de su resultado satisfacer en lo que les erá debido, junto con los gastos que habran ocurrido, y si faltare promete de otros bienes suyos cubrirles enteramente en sus respectives creditos. Y generalmente son perjuicio de dichas especial obligacion, e hipoteca, obliga todos sus bienes muebles y raizes presentes, y venideros, renunciando a la ley que dice, que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que dispone, que quando el acreedor se puede satisfacer, con la especial hipoteca, no eche la mano a otra cosa, y a otra qualesquier ley, o derecho de su favor. Y por pacto a su proprio fuero, jurisdicción, y domicilio, sometiendose, y sugetandose al del Muy Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, y otro qualesquier tribunal, Juez, o superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustre Señor Corregidor, y otro qualquier tribunal, Juez o superior seglar, como se ha dicho. Por lo que obliga su persona., y bienes muebles y raizes havidos, y por haver con todas renuncias necesarias.
Otro si: Ha sido convenido, y concordado entre ambas partes, que a consequencia del ofrecimiento hecho por el referido Vidal a sus acrehedores que los que lo son hipotecarios, renunciaren la preferencia, y privilagio de su credito, a favor de los chirogragarios, deban los expresados Juan Batlle, y Mariana Vidal consorte de Juan Bautista Vidal abdicarse, y prometer, conforme por el presene capitulo. De su espontanea voluntad, y a fin de que dichos acreedores chirografarios puedan cobrar sus respective creditos en los vencimientos arriba prometidos por dicho Vidal, se abdican (en quanto a esto solamente) del derecho, y privilegio que tienen para cobrar sus respectives creditos a saber, dicho Batlle por el que le resulta de una escritura de obligación que Vidal le firmo ante Manuel Oliva y Vilore notario publico de número de Barcelona a ocho del mes de Julio del año mil setecientos ochenta y nueve, de la caridad de trece mil seiscientas sesenta y dos libras diez sueldos, y nueve dineros barceloneses, y aun se abdicó tambien, y quiere que dichos acreedores le prefiere en un redito chirografario de mil ciento diez y nueve libras seis sueldos, y once dineros, que tiene contra el mismo Vidal por resto de vales. Y dicha mariano Vidal del credito que le comete por su dote, esponsalicio, y demas creditos dotales que le petenecen sobre los bienes de dicho su marido, y queriendo uno y otro, que dichos acrehedores chirografarios les prefieran por sus creditos. Y prometen igualmente, que a fin de que dichos acrehedores chrirografarios puedan quedar cubiertas en sus respectivos creditos, no se los opondran en ningun tiempo por razon de los que ellos tienen privilegiados e hipotecarios. Y amas dicho batlle por su chirografario, , ni para ello, los molestaran en juicio, ni fuera de el, ni impediran qualquiera diligencia juicial y extrajuicial, que practicaren dichos acrehedores para su cobro. Y prometen las referidas cosas tener por firmes, y agradables, y a ellas no contravenir por pretexto alguno.
Otro si: ha sido convenido entre ambas partes, que teniendo efecto todo lo arriba estipulado, deban los referidos Señores apoderados, y comisionados en nombre de sus acrehedores aceptar, y promeer, como en fuerza de este capitulo, y en fuerza de esta concordia, aceptan quanto arriba queda estipulado, y prometen que verificandose en todo, no molestaran a dicho Vidal en juicio, ni fuerza de él, ni pediran cosa alguna mas a él, no a los suyos de lo arriba contenido, y para su cumplimiento obligan todos los bienes de dicha masa de acrehedores muebles y raizes presentes y venideros con todas renuncias de derecho necessarias.
Otro si: Para el caso de que dicho Vidal tubiere que ausentarse de estos Reynos podran los dichos sindicos incorporarse de todos los efectos, y existencias de la fabrica por inventario, y expertos, insiguiendo el valor del que s ehizo en el mes de Enero ultimo, y en caso de que Vidal presentase un factor que cuydare de aquella, será libre a dichos sindicos el aprobar, o desaprobar dicho factor, y tomar aquella providencia que les parezca conveniente, a los intereses de la masa.
Otro si: Ha sido transigido, y convenido, que teniendo puntual cumplimiento todo lo arriba estipulado y no en otra manera, deban las dichas partes renunciar, como en fuerza del presente renuncian a qualesquiera instancia, y diligencia juicial, y extrajuicial que se hayan hecho hasta el dia, quariendo que todo sea anulado, mientras no se falte al cumplimiento de lo aquí prometido.
Y las dichas partes aprobando y ratificando los precedentes pactos, y capitulos, y todo lo en ellos y cada uno de ellos expresado, prometen la una a la otra vicisitudinariamente atender, y cumplir aquellos, como en ellos, y cada uno de ellos se contiene, con las mismas obligaciones,r enuncias, y clausulas que en ellos se hallan continuadas, a que se refiere. Y se hace saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termini de seis dias proximos, y en los demas donde corresponda, dentro el termini competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y tres. Y dicho Señor otorgante (conocido de mi el escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos D. Sabastian Lacriox vecino de esta ciudad y Mauricio Fabre escriviente residente en esta misma ciudad.
Juan Bautista Vidal, Marianne Vidal, Juan Batlle, Joseph Francisco Marnau, Francisco Xavier Martí, Josef Prats, Ante mi Joseph Ubach.