Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE DEUDA HACIA BATLLE, POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros Juan Bautista Vidal, fabricante de sombreros, vezino de esta ciudad, y Mariana Vidal consorte, entre otras cosas, sin perjuhicio de las obligaciones puestas, y continuadas en aquel otro debitorio de la cantiadad de trese mil seiscientas sesenta y dos libras, diez sueldos, y siete dineros moneda catalana, firmado por mi dicho Juan Bautista Vidal a favor del infro Juan Batlle, con escritura que pasó ante Manuel Oliva notario del número de esta ciudad a ocho Julio de mil setecientos ochenta y nueve. De nustra espontanea voluntad, amas de la cantidad comprehendida en dicho debitorio, confesamos deber, y prometemos satisfacer a Juan Batlle comerciante en esta ciudad residente, ausente, y por el el infro escrivano presente, y estipulante, la cantidad de mil ciento diez y nueve libras seis sueldos, y onze dineros de dicha moneda, que son a cumplimiento de siete mil quarenta y nueve libras, y mas por semejantes que el mismo Batlle graciosamente prestó a mi dicho Vidal, y confieso haver recivido de el en dinero de contado realmente, y de hecho a todas mis voluntades, de cuya cantidad en quanto a dos mil ochocientas y nueve libras en primero Agosto de mil setecientos ochenta y nueve. Yo dicho Vidal firmé un vale, plazo un año a favor del mismo Batlle, y en quanto a las restantes quatro mil doscientas, y quarenta libras en doze Julio de mil setecientos noventa y uno, plazo tambien un año le firmé otro vale. Y así renunciando a la escepción de no ser contado el dinero, a la cosa no ser aí, y a la general del derecho, prometemos a dicho Juan batlle, que le pagaremos, y satisfaremos la expresada cantidad por todo el mes de Enero de mil setecientos noventa y nueve. Lo que prometemos cumplir sin dilación, ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de daños, y costas. Y para cumplir lo susodicho, obligamos todos nuestros bienes y del otro de los dos de por si a solas, muebles y raizes, presentes y venideros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones dividideras, y cedideras acciones, a la Epistola del Emperdor Adriano, y consuetud de Barcelona, que habla de dos o mas que a solas se obligan. E yo dicha Mariana Vidal cerciorada de mis derechos por el infro escrivano, renuncio albeneficio vall S.L.a favor de las mugeres introducido, y a la authentica que dice: Si qua muller posita cesio ad vollias. Y en quanto a la obligación arriba hecha por el expresado mi marido, renuncio a mi dote, esponsalicio, y otros creditos dotales que me competan en los bienes de aquel, queriendo que el expresado Batlle por razon de nuestro, su credito sea preferidos a mi en derecho de nuestro favor. Y por pacto a nuestro proprio fuero, y domicilio, sugetando a nosotros, y a nuestros bienes al fuero y jurisdiccion del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, de su tribunal y otros qualesquier seglar, solamente, con facultad de variar de juicio una, y mas vezes, haciendo y firmando para este efecto, escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustre Señor Corregidor, de su tribunal y de otro qualesquier seglar solamente, como queda dicho. Por lo que obligamos todos nuestros bienes, y del otro de por si a solas, muebles y raizes, presentes y venideros. Con todas renuncias de derecho necesarias. Y se hace saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termini de seis dias proximos, y en los demas donde corresponda dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Marzo de mil setecientos noventa y tres. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Joseph Llatjos comerciante, y Pablo Ferres escriviente residente en esta ciudad.
Juan Bautista Vidal, Marianne Vidal, Ante Joseph Ubach.