Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FORMACIÓN DE SOCIEDAD DE FABRICA DE SOMBREROS, ENTRE LLOPART, FERRER Y JUAN BAUTISTA VIDAL.


En nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura, como por razón del trafico, y comercio de la fabrica de sombreros, que Juan Bautista Vidal sombrerero de esta ciudad tiene establecida en la misma, entre el expresado Vidal de una parte, y Philipe Ferrer sombrerero de la villa de Igualada, Obispado de Vich, y Mariano Llopart sombrerero de Barcelona, Igualada, y Madrid, residente en esta ciudad, de otra parte, se ha formado una verdadero y leal sociedad, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Ha sido pactado de entre ambas partes, que la presente sociedad deba correr baxo la razon de Juan Bautista Vidal & Cia. La qual durará todo el tiempo que dicho Vidal se halle ausente de este Principado, y no mas, pues verificandose que dicho Vidal se restituya en estas y no quiera continuar la sociedad, se entenderá esta extinguida, pero deberá Vidal avisar dos meses antes no querer continuarla y siempre avrá de durar un año la presente compañía.
Secundo: Declaran ambas partes ser el fondo de esta sociead la cantidad de veinte y siete mil ochocientas treinta y seis libras, ocho sueldos, barcelonesos las mismas a que se ha estimado el precio o valor de los efectos, muebles, utensilios, y demas existencias de dicha fabrica, cuio evaluo, o estimación ha sido hecho de comun consentimiento de ambas partes a tenor del iventario firmado por los tres en fecha de veinte y cinco del corriente.
Tertio: Se nombra en administrador de dicha fabrica a dicho Mariano Llopart, a fin que cuide de ella, y las promueva combrando y pagando quanto sea necesario para su crurso, buena administracion, y direcion debiendo el citado Ferrer cuidarla también, y ambos trabajar a utilidad de la misma dandole para este fin todos los poderes y facultades necesarias, y aportunas.
Quarto: Ha sido pactado entre ambas partes, que todos los lucros, y ganancias que Dios quisiere proporcionar y dar a este establecimiento, pagados primeramente todos los gastos de obreros, jornaleros, dependientes, mugeres que trabajan, y demas que ocurriere y dexando siemrpe salvo el capital de dicho Vidal arriba enunciado, se deban repartir en dos partes iguales, una de ellas para dicho Juan Bautista Vidal, y la otra para los dos compañeros Ferrer y Lloparts.
Quinto: Que de los lucros de la sociedad se deban pagar todos los reparos, y recomposiciones, resorcimiento de utensilios y muebles de casa, paraque esten corrientes para el uso de la fábrica, y en ser, quando se verifique la disolución de esta cociedad.
Sexto: En este caso de disolucion de la sociedad, se deberán repartir los lucros de ella, ahora sean en dinero si lo huviere, o en efectos, como también deberan suportarse, baxo la misma proporción las perdidas que Dios permitiese a la sociedad.
Séptimo: El alquiler de la casa que sirve esta fábrica, o sea de qualquiera otra casa, deberá pagarse de los lucros que diere este trafico y comercio a la presente sociedad, pero en el caso de que la muger y familia de dicho Vidal quisiere ausentarse de dicha casa, y vivir en otra qualquiera parte, deberan los dos consocios Ferrer, y Lloparts alquilar el primero y segundo piso, o quartos, y todo lo que se pueda suprimier a la fábrica, paraque el alquiler o producto de dichos pisos, o quartos sirva para departir conforme los lucros de esta sociedad entre ambas partes, queda proverido en el articulo 4º.
Octavo: Haviendo convenido y pactado que qualquiera confora que se proporcionare a dicha fabrica, así por parte del Rey, como por algun particular, mientras dicho Vidal este ausente de este Principado, podrá dichos Ferrer y Llopart acetarla, y obligarse a su cumplimiento, con todos los bienes y fondos de esta sociedad.
Nono: Será facultativo a dichos Ferrer y Llopart hacer todas las compras de generos, efectos, y utensilios que necesitare dicha fabrica en estos Reynos y vender sus artefactos, a las personas, por los precios, modo, y forma que les pareciere, pero en quanto a las compras de los efectos que se necesitaren de afuera de estos reynos cuidará dicho Vidal proveer la fabrica, avisándole en tiempo y ocasión oportuna para poder hacer los acopios con ventaja, y pagándose todo del fondo de la sociedad.
Décimo: Ha sido pactaro que cada seis meses deberá dichos Ferrer y Llopart, formar un balance de todos los efectos y existencias de dicha fabrica, firmado de sus manos, pasar de ello una copia a dicho Vidal, a fin de que tenga noticias de quanto ocurra.
Undecimo: Ha sido pactdo que del fondo de la misma sociedad pueda el referido Vidal sacar en el dia primero de Enero de mil setecientos noventa y cinco, la cantidad de tres mil libras para sus ocurrencias, no pudiéndose oponer a ello por motivo alguno los expresados Ferrer y Llopart, antes bien, si dicho Vidal librase la referida cantidad contra estes, deberan dende luego pagarla, y hacer honor a su firma, y a fin de no ser expuestos que en aquel tiempo no hubiese fondos realizados, a medida que se iran dealizando, los entregaran a la disposición de D. Juan Batlle, por ser el unico acrehedor de dicha fábrica.
Y los dichos socios, baxo las condiciones arriba escritas, prometen atender, y cumplir todo como arriba queda acordado, cad auno por la parte que le toca. Y para ello obligan todos sus bienes respective, muebles, y rahices, presentes y venideros, con todas renuncias necesarias en el mas amplio y valido modo. Y las mismas partes han sido advertidas por mi el notario infro, que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro seis dias proximos, y en los demas donde corresponda, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuio testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Mayo del mil setecientos noventa y quatro. Y dichos otorgantes) conocidos del infro escrivano) lo firmaron. Siendo presente, por testigo Ramon Matheu y Smandia escrivano de número de esta ciudad, y Juseph Matheu y Vidal cursante en leyes en la misma residente.
Juan Bautista Vidal, Felipe Ferre, Mariano Llopart & Cia. Ante Joseph Ubach.