Saga Bacardí
09301
RESPUESTA A LA REQUISICION Y DENEGACION DE REDENCION DE CENSO DEL VICARIATO PERPETUO, EN C/ BASEA, HACIA JUAN BAUTISTA VIDAL.


En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Junio del año mil y ochocientos. Los Rndos. Francisco Garriga, y D. Joaquin Ferriols, los Pbros. y Beneficiados de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, y procuradores de Herencias de la Insigne comunidad de Vicario Perpetuo y Pbros. de la misma Parroquial Iglesia, como de su poder parece con escritura otorgada ante Juan Fontrodona notario publico Real Collegiado de número de esta ciudad a los treinta Abril de este año de la que el mismo escribano con sus letras signe y da fé; en dicho nombre, constituhidos personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan ehn la calle den Jaupí, a fin de responder a una intima que en el dia diez de los corrientes le fue notificada, a instancia de Juan Bautista Vidal de este comercio, han entregado a mi el escribano un papel de respuesta que es como sigue.=
Los Infra firmados Pbres. Generales de Herencias del Vicariato Perpetuo, y Comunidad de Pbros. de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar de la presente ciudad, respondiendo a la precedente notificación, que se les ha hecho, a instancia de D. Juan Bautista Vidal del comercio de la misma ciudad, de haber depositado en la Thesoreria de este Exercito y Principado, a favor de dichos Vicariato Perpetuo, y Comunidad, treinta y ocho mil cinco reales veinte y un maravedies de vellon,c on quatro vales Reales de seiscientos pesos cada uno de la creación de diez Abril de los números 409172, 409173, 409174, 409175, con su correspondiente pico, equivalentes a tres mil quinientoas treinta y tres libras seis sueldos, y ocho dineros catalanes, para extinción de ciento seis libras en pención redimible de un censo de ciento y treinta libras que presta a dichos Vicariato Perpetuo, y son por razon de unas casas que el propio Vidal posehe en la Plazuela de Basea, y calle den Pomdeor, y den Jupí de esta ciudad, dicen: Que no pueden acetar el tal deposito, ni estamos capas para extinguir aquel censo annual; asi como para haberse expresado en la escritura de imposición de dicho censo que el emphiteuta hiciese el pago en moneda barcelonesa equivalente a la metalica, que le pacto debe rigurosamente guardarse según la Real resolución de veinte y seis Marzo ultimo, como posterior a la Real cédula de diez Noviembre debe regir en el particular.= Por lo que dando la presente para después, requieren al expresado Vidal, para que siga pagando la referida pension de ciento y seis libras catalanas, hasta quedar aquel censo devidamente redimido; pues de lo contrario le precitan valerse de todos los remedios que les tributa el derecho, y costas, y de quanto les sea permitido presentar. Y requiriendo al escribano no de copia de dicha notificación sin contestación de esta respuesta.= De todo lo que dichos Pbros. Francisco Garriga, y D. Joaquin Ferriol, han requerido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregara copia autentica. Y que no la diese de esta notificación sin continuación de dicha respuesta. Lo que fue hecho en esta diudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dichos Rndos. Depositantes, conocidos del infro escribano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Juan Aloy y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.
Francisco Garriga Pbro., Dr. Joachim Farriols Pro., Ante Joseph Ubach.


En la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Junio del año mil y ochocientos. Juan Abarca portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escvivano que se hallan en la calle den Jaupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso del oficio ha hecho relación a mi el escribano, que entre cinco y seis horas de la tarde del dia diez de los corrientes, a instancia de Juan Bautista Vidal del comercio de esta ciudad, presentó, y notificó al Rndo. Francisco Farriga y al Rndo. D. Joaquin Farriols Pbros, y beneficiados de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, y Procuradores de herencias de la Insigne Comnidad de Vicarios Perpetuos, y Pbros de dicha Iglesia, y por su ausencia a sus respective criadas copias de una instancia que es como sigue.= Notifiquese a los Rndos D. Joaquin Ferriols, y Francisco Garriga Pbros, beneficiados de la Insigne Comnidad deVicarios Perpetuos y Presbiteros de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, que en el dia de hoy, D. Juan Bautista Vidal del comercio de esta ciudad, ha hecho en la Real Thesoreria de este exercito el deposito que sigue. D Juan Bautista Vidal del comercio de esta ciudad deposita a la Real Thesoreria de este Exercito y Principado a favor del Rndo Vicario Perpertuo e Insigue Comunidad de Presbiteros de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, treinta y ocho mil cinco reales vellón, equivalentes a tres mil quinientas trenta y tres libras seis sueldos y ocho dineros catalanes, por --- y extinción de censo seis libras en pencion que todos los años de anteento de censo seseinta libras que presta a los expresados Rndo. Vicario perpetuo, e Insigne Comunidad, por unas casas el propio Vidal posee en la Plazuela de Joseph Ubach