Saga Bacardí
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CESION DE PARTE DE NEGOCIO DE HIERROS Y MESON, HACIA BATLLE, POR JUAN BAUTISTA VIDAL
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Sepase por esta publica escritura como yo D. Juan Bautista Vidal vecino y del comercio de esta ciudad. Por quanto entre yo, el Dr. Antonio Anglada y Molina domiciliado en la villa de Llivia Obispado de Urgel, el infro Antonio Batlle comerciante entonces de la villa de Montlluis en Francia, y Joseph Vilaró, vecino de la Parroquia de Vilauna corregimiento de Gerona, con escritura otorgada ante Domingo Martí y Cicart, Burgues notario Real de la villa de Puigcerdá a los veinte y quatro Mayo mil setecientos ochenta y siete, hicimos una verdadera, y leal sociedad soba sobre el establecimiento de una ferga para fabricar fierro en el termino de las Anetas corregimiento de Gerona, y de un Mesón en el propio lugar. Y en atención a que la expresada sociedad por motivo de varios asuntos que me ocurren, me es inútil, he convenido ceder al referido Antonio Batlle la parte que me compete en dicha sociedad tanto de capital como por motivo de los lucros, beneficos y ganancias que por motivo de ella resulten y puedan resultar a mi favor, con tal que el propio Batlle me saque indemne de todo quanto yo el presente, y en lo venidero deba pagar y satisfacer por razon de dicha cosas. Y habiendose dicho Batlle convenido a ello. Por tanto: De mi espontanea voluntad cedo, transfiero, y transpaso a favor de dicho Antonio Batlle presente y baxo acetante, y a quien querrá perpetuamente, toda la referida parte que me compete en la expresada sociedad tanto de capital, como de lucros, beneficios, y ganancias hasta el presente hechas, y que dará en adelante la misma sociedad, cediendo a dicho Batlle todos los derechos y acciones a mi en dicha sociedad competentes, y en su virtud pueda pedir percibir, y cobrar, pueda dar, y otorgar, de y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos y escrituras oportunas. Y al efecto de cobrar exponer clamos, y reclamos, y practicar todo lo demas que yo podria ejecutar antes de esta cesión constituyendole para este efecto en procurador mio como en cosa propia, con clausula de notficación dirigida a quien corresponda. Y prometo a dicho Batlle la presente cesión hacerle valer, y por ella estarle de evicción en cualesquiera caso co restitución y enmienda de daños, y costas. Y para cumplir lo antedicho obligo todos mis bienes, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias, Y presente yo dicho Antonio Batlle aceto esta cesión y espontáneamente prometo al expresado Juan Bautista Vidal que le sacaré indemne de todo quanto deba satisfacer por motivo de la expresada sociedad, y a este efecto lbligo todos mis bienes muebles y rahizes presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias, Y para mayor firmeza de lo antedicho ambos lo rroboramos con juramento que en nuestra amlas prestamos. Y se ha de saber que la presente escritura debe registarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos, y en los deñas donde corresponda dentro el termino competente según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Octubre del año mil y ochocientos. Y dichos otorgantes, conocidos del infro escribano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Agustin de Lacortina y Joseph Ubach y Marquet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Bautista Vidal, Antonio Batlle, Ante Joseph Ubach.