Saga Bacardí
09303
ESCRITRURA DE PODERES HACIA SALUCCI, POR JUAN BAUTISTA VIDAL.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Juan Bautista Vidal del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores D. Vicente Salucci & Cia. vecinos y del comercio de la villa de Madrid, ausentes como si fuesen presentes paraque por mi, en mi nombre mi persona, accion y derecho representando puedan acudir y acudan al Contaor General de la Comisión Governataiva de Madrid, presentandole los dos resguardos a mi dados por el Thesorero de la Real Tesorería de este Exercito y Principado, de dos depositos por mi hechos en ella; el uno en quince Mayo de mil ochocientos, de la cantidad de tres mil trescientas treinta y tres libras seis sueldos, y ocho dineros equivalentes a treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y quatro reales, doze maravedis vellon, con siete vales Reales de tres cientos pesos cada uno de la creación de primero Febrero entonces ultimo, de números 90755ll, 93250ll, 93658, 96654, 103452, 117375, 125856, uno de ciento y cincuenta pesos de la creación de quince Setiembre entonces ultimo, de número 168424, y con mil quinientas sinquenta y un real en metalico a favor de Da. Maria Batlle y Vidal consorte de Juan Batlle comerciante de esta ciudad por extinción de un censo, junto con el dominio mediano, de pensión cien libras pagaderas todos los años por mitades en San Juan del mes de Junio, y Navidad, que perciben sobre unas casas que poseo en las calle den Jupí, y del Pomdor de esta ciudad, y le fue vendido por Joseph Aymerich, haviendo antes sido compuesto con el establecimiento que de dichas casas me hizo dicho Aymerich, y el otro de diez de Junio del mismo año de la cantidad de tres mil tres mil quinientas treinta y tres libras, seis sueldos, y ocho dineros equivalentes a treinta y ocho mil cinco reales, veinte y un maravedis de vellon con quatro vales Reales de seiscientos pesos cada uno de la creación de diez de Abril del mismo año de números 409172, 409173, 401274 y 409175 y con mil seiscientas veinte reales que cada año es a favor del Rndo. Vicario Perpetuo, e insigne Comunidad de Presbíteros de la Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad para pencion y extinción de ciento seis libras en pención redimible de un censo de ciento setenta libras que prestaba a los mismos Rndo. Vicario Perpetuo, e Insigne Comunidad, por unas casas que poseo en la Plazuela de Basea, y en las referidas calles del Pomdor i den Tupí, e insten que se proceda a su formulación y se despachen las correspondientes cartas de pago, y recojan estas en virtud de los indicados resguardos, y a este efecto hagan y practiquen quantas diligencias sean necesarias, firmando cualesquiera memoriales y suplicas, y todo quanto tengan por conveniente, y con la facultad de que puedan otorgar este poder en la persona, o personas que tengan conveniente. Y generalmente hagan y ejecuten todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo tener por firme, estable y seguro todo lo que por dichos mis apoderados, y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, muebles, y raizes presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Junio del año mil ochocientos y uno. Y dicho otorgante (cocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Claris, y Agustin de Lacortina escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Bautista Vidal, Ante Joseph Ubach.