Saga Bacardí
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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE SOMBREROS ENTRE LLOPART, FERRÉ, Y JUAN BAUTISTA VIDAL.


En nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura, como por razon del trafico y comercio de la fabrica de sombreros, que Juan Bautista Vidal sombrerero de esta ciudad, tiene establecida en la misma, entre el expresado Vidal de una parte, y Philipe Ferrer sombrerero de la villa de Igualada, Obispado de Vich, y Mariano Llopart sombrereros de Barcelona, Igualada y Madrid, residentes en esta ciudad de otro parte,s e ha formado una verdadera, y leal sociedad, bajo los pactos, y condiciones siguientes:
Primeramente: Ha sido pactado entre ambas partes que la presente sociedad deba correr baxo la razon de Juan Bautista Vidal & Cia. la qual durará todo el tiempo que dicho Vidal se halle ausente de este Principado, y no mas, pues verificando que ducho Vidal se restituya en esta, y que no quiera continuar la sociedad, se entenderá esta extinguira pero deberá Vidal avisar dos mese antes no querer continuarla, y siempre avraa de durar un año la presente compañía.
Secundo: Declaran ambas partes ser el fondo de esta sociedad la cantidad de veinte y siete mil ochocientas treinta y seis libras, ocho sueldos barceloneses las mismas a que se ha estimado el precio, o valor de los efectos, muebles, utensilios, y demas existencias de dicha fabrica, cuio evaluo, o estimación ha sido hecho de comun consentimiento de ambas partes a tenor del inventario formado por los tres en fecha de veinte y cinco del corriente.
Tercio: Se nombra en administrador de dicha fabria a dicho Mariano Llopart, a finque cuide de ella, y las promueva, cobrando y pagando quanto sea necesario para sy curso, buena administración, y discusion debiendo el citado Ferrer administrar tambien, y ambos trabajar a utilidad de la misma, dandole para este fin todos los poderes y facultades necesarias, y oportunas.
Quarto: ha sido pactado entre abmas partes, que todos los lcros, y ganancias que Dios quisiere proporcionar y dar a este establecimiento, pagados primeramente todos los gastos de obreros, jornaleros, dependientes, mugeres que trabajaran, y demas que ocurriere, y dexando siempre salvo el capital de dicho Vidal arriba enunciado, se deban repartir en dos partes iguales, una de ellas para dicho Juan bautista Vidal, y la otra para lso dos compañeros Ferrer y Lloparts.
Quinto: Y de los lucros de la sociedad se deban pagar todos los reparos, y recomposiciones, resoncimiento de utencilios, y muebles de casa paraque esten corrientes para el uso de la fabrica, y en ser, quando se verifique la disolución de esta sociedad.
Sexto: En este caso de disolución de la sociedad se deberan repartir los lucros de ella, dora sea en dinero si lo huviere, o en efectos, como tambien deberan suportarse, baxo la misma proporcion las perdids que Dios permitiese a la sociedad.
Septimo: El alquiler de la casa que sirve a esta fabrica, o sea de qualquiera otra casa, deberá pagarse de los lucros que diere este trafico y comercio a la presente sociedad, pero en el caso de que la muger y familia de dicho Vidal quisiere ausentarse de dicha casa, y vivir en otra qualquiera part, deberan los dos consocios Ferrer y Llopart alquilar el primero y segundo piso o quartos, y todo lo que se pueda supromir ala fabrica, paraque el alquiler o producto de dichos pisos, o quartos sirva para repartir conforme los lucros de esta sociedad, entre ambas partes, queda prevenido en el articulo 4º.
Otavo: Ha sido convenido y pactado que qualquiera empresa que se proporcionase a dichas fabricas, asi por parte del Rey, como por algun particular mientras dicho Vidal este ausente de este Principado podrán dichos Ferrer y Llopart acetarla, y obligarsela en cumplimiento, con todos los bienes y fondos de esta sociedad.
Nono: Será facultativo a dichos Ferrer y Llopart haver todas las compras de generos, efectos, y utencilios que necesitare dicha fabrica en estos Reynos y vener sus artefactos a las personas, por los precios, modo y forma que les pareciere, pero en quanto a las compras de los efectos que se necesitaren de afuera de estos Reynos, cuidará dicho Vidal provener la fabrica avisandole en tiempo y ocasión oportuna para poder hacer los acopios con ventaja, y pagandose todo del fondo de la sociedad.
Decimo: Ha sido pactado que cada seis meses deberán dichos Ferrer y Llopart formar un balance de todos los efectos y existencias de dicha fabrica, y firmando de sus manos, pasar de ello una copia a dicho Vidal, a fin de que tenga noticia de quanto ocurra.
Undecimo: Ha sido pactado, que del fondo de la misma sociedad pueda el referido Vidal sacar en el dia primero de Enero de mil setecientos noventa y cinci la cantidad de tres mil libras para sus ocurrencias, no pudiendose oponer a ello por motivo dalguno los expresados Ferrer y Llopart, antes bien si dicho Vidal librare la referida cantidad contra este, deberan dende luego pagarla, y hacer honor a su firma, y a fin de no ser expuestos que en aquel tiempo no hubieren fondos realizados, a medida que se irán realizando, los entregarán a la disposición de D. Juan Batlle, por ser el unico acrehedor de dicha fabrica.
Y los dichos Socios, baxo las condiciones arriba escritas, prometen atender, y cumplir todo como arriba queda acordado, cada uno por la parte que le toca. Y par ello obligan todos sus bienes respective, muebles y rahices, presentes y venideros, con todas renuncias necesarias en el mas amplio y valido modo. Y la mismas partes han sido advertidas por mi el notario infro, que la presente escritura debe registrarse en el oficiio de hipotecas de esta ciudad, dentro seis dias proximos, y en los demas donde corresponda, dentro el termini competente,s egun Real Pragmatica Sanción. En cuio testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Mayo de mil setecientos noventa y quatro. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Ramon matheu y Smandia escrivano de número de esta ciudad, y Joseph Matheu y Vidal cursante en leyes en la misma residentes.
Juan Bautista Vidal & Cia. Felipe Ferre, Mariano Llopart y Sopa., Ante Joseph Ubach.