Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE LOS VILARET Y JUAN BAUTISTA VIDAL
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Sepase: Que el Sr. D. Juan Bautista Vidal, de nacion Frances, y del comercio de esta plaza, si bien con la escritura que ha formalizado al insfro notario el dia presente, u poco antes de esta, se ha devidido por el intestado de Juan Vilaret de la misma nacion y comercio sus bienes entre los quatro hijos que dejó Juan Bautista, Luis, Josef de su apellido, y Maria Raymunda Payta, y Vilaret consorte de Juan Payta mancebo sastre de la predicha ciudad y la de su madre Juana Vilaret, que por su quarta paterna y miterabilidad le han concedido. Pero como del reparto de los mismos se haya el otorgante con los demas co-herederos presentes hecho cargo de responder de ochocientas y quarenta libras que es la parte tocante al citado Josef por su menor edad, esto es en dinero seiscientas treinta y nueve libras un sueldo, y esis dineros en generos por las dos partes correspondientes a los repetidis madre e hijos Juana y Luis Vilaret. De su voluntad promete por si, y successores suyos indemnizarles de todo quanto en aquella queden obligados por la parte del relatado Josef, perteneciente, y dar esta al mismo o a la persona que señalase, luego que llegue el caso de su restitucion por su abtitud o havilidad con los intereses que resultaren de su capital pero no en quanto a lo que corresponda del relatado Juan Bautista respeto de tenerlos en su poder por lo que adeuda a la propia co-herencia, y por consiguiente no haver acceptada partida alguna del mismo, y a los experesados mdre e hijo Vilaret en los pazos o en el todo de su capital e intereses. Lo que complirá sin dilacion ni efugio alguno con restitucion y enmienda de daños y costas. Obligando para cuyo efecto, y con el acostumbrado salario de procurador, sus bienes y derechos muebles, y sitios, havidos, y por haver con todas renuncias de derecho necesarias a lo que se sugeta al tribunal del Sr. Corregidor de esta ciudad o de otro qualsequiera superior Seglar, solamente, con facultad de variar el juicio, firma y escritura de tercio obligacion de sus bienes referidos. Y quedando corroborado con el juramento, debe tomarse razon de esta escritura en las hipotecas de esta ciudad dentro seis dias en cuyo testimonio asi lo otorga en Barcelona al primero de Julio de mil ochocientos cinco. Y el otorgante que me dan fe conocerlo los infros testigos, lo firma, que lo fueron presentes D. Vicente Lorguier, y Josef Crous Bonmatí y Rivera cursante en leyes, vezinos de esta ciudad.
Juan Bautista Vidal, Ante mi Thomas Villari y Roca notario publico del número de Barcelona.