Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TUDES, POR JAYME BEZARD Y FRANCISCO SARGELET, CON EL NOMBRE SOCIAL DE BEZARD Y SARGELET.


Sepase por escritura de poder como nosotros Jayme Bezard y Francisco Sargelet, del comercio de esta ciudad, en el nombre social de Bezard y Sargelet. De nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario a Juan Luis Tudes comerciante vezino de esta ciudad, aunque ausente, como si fuese presente, para que por nosotros, en dicho nombre social, y representando nuestras personas, accion y derecho pueda regir, administrar, y governar todos nuestros negocios y dependencias que nosotros en dicho nombre tengamos, y en adelante tendremos, por razon de nuestro trafico y comercio, disponiendo y vendiendo todos nuestros bienes y efectos como mejor le paresca, firme, azete qualquiera obligaciones, letras de cambio, sus giros, y endozantes, compre qualesquier mercadurias, generos, y efectos, pague y prometa pagar sus precios en los plazos, modos y formas que le pareciere, y haga y firme en razon de este poder y administración general todo quanto a dicho nuestro apoderado será bien visto, y cobre generalmente todas y qualesquiera cantidades de dinero, generos, efectos, letras de cambio, mercadurias, vales y otras qualesquiera cosas que al presente se deben a dicha sociedad, y en adelante deberan por qualquier motivo, o causa, y de lo que cobrare otorgue qualesquier carta de pago,r ecibos, cessiones y demas resguardos, y escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras asi publicas como privadas.
Otro si: Puedaparecer ante qualesquier Señores ministros, jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales eclesiasticosy seglares, y en ellos y en cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa u razon y con qualquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras,e xponer clamos, y reclamos, unstar ejecuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su amplisimo curso se requiera, segun estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitacion alguna, con facultad de substituir el presente poder en quanto al de pleytos solamente,r evocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente ejecutar todo lo que nosotros en el referido nombre social hariamos, siendo presentes. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado y sentenciado, y haver por firme, y seguro para siempre todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes de diocha sociedad, muebles y raíces, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura, en esta ciudad de Barcelona a los onze dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve. Y dichos otorgantes (a quienes yo el infro escribano doy fee conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Joseph Thomas y Cayetano Texidor y Matheu,e scrivientes, en Barcelona habitantes.
Jayme Bezard, Francisco Sargelet, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.