Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y FORMA DE PAGO DE LA REFINERIA DE ESTERQUEL, HACIA DEMI, POR BESARD Y SARGELET, FIRMADO POR FRANCISCO SARGELET.


Sepasse. Como yo Francisco Sargelet comerciante en Barcelona socio de la casa de comercio establecida en esta ciudad baxo la razón de Besard y Sargelet, en nombre de estos, y para ellos y los suyos. Espontaneamente vendo, y por titulo de venda concedo a Domingo Demi refinador de alimbres, vezino de la villa de Esterquel en el Reyno de Aragón a los suyos, y a quien querrá perpetuamente. Toda aquella casa refinaría de alumbres, con sus entradas, y salidas, derechos, y pertinencias, que dichos Señores Bezard y Sargelet por titulo de venta hecha por Pedro Duguiés & Cia. de Marcella a favor de los Señores Besard padre e hijo, comerciantes de Monpaller recibida (según se afirma) por ante Joseph Verian abogado, y notario de Monpaller a los onse de Maio de mil setecientos setenta y quatro en debida forma legalisado, que tienen, y poseen fuera los muros de la citada villa de Esterquel al Portal de la Barrera. Que confronta uno y otro, y todo junto con dos vías publicas, con un huerto de los P.P. Mercenarios del Convento del Olivar y con tierra del Comun de la misma villa, cuya venda hago en dicho nombre com pacto, y condición, que dicho comprador deberá satisfacer de su dinero el derecho de señoria y qualesquier otros derechos, cargos, y obligaciones de que esté sugeta, y obligada, ahora, y en lo venidero dicha casa refinería por qualquier titulo, o causa. En tantoque el precio de esta venda ha de quedar franco, y libre a los Señores Besard y Sargelet. Y con este pacto en nombre de este estraigo dicha casa refinería de su dominio, y poder, y la pongo al de dicho comprador y de los suyos. Aquienes prometo entregar possession de aquellas con facultad, que de propria autoridad te la pueda tomar con clausula de constituto, cesión de etodos sus derechos, y acciones paraqué pueda usar de ellos en juicio, y fuera de el constituyéndole dueño absoluto como en cosa propria. El precio de esta venda es de quinientos pesos de ciento veinte y ocho quartos cada uno moneda de España, los quales deberá satisfacer dicho comrpador dentro el termino de ocho años contaderos del dia presente en adelante, esto es sesenta dos pesos y medio cada año, empesando hacer la primera paga el dia primero de Setiembre de mil setecientos ochenta y dos, y así consecutivamente los demás años en semejante dia hasta ser concluidas dichas ocho pagas. Y así renunciando a la excepción del precio no ser así convenido a la ley ultradimidium, y a qualquier otro de mi favor. Prometo a dicho comprador, y los suyos que dichos Besard y Sargelet le harán valer, y tener esta venda y le estarán de firme, y legal eviccón siempre, y en todo caso con restitución, y enmienda de daños, y costas. Para cuya firmesa obligo los bienes de los mismos Besard y Sargelet muebles, y citios havidos y por haver. Renunciando a qualquier ley que favorecer les pueda. Prometiendo, y jurando contra dichas cosas no hacer, ni venir por nunguna causa, o razón. E yo Domingo Demi aseto esta venda, y prometo pagar los cargos, y obligaciones a que dicha casa refinería esté sugeta, y obligada, y los quinientos pesos en los plasos todo de la conformidad, modo, y forma, que arriba va expresado sin dilación, ni escusa alguna, con restitución y enmienda de daños, y costas. Para cuya firmesa obligo todos mis bienes muebles, y citios habidos, y por haver. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura (de que debe tomarse la razón en el officio de hipotecas de la presente ciudad dentro seis días siguientes al de la firma, y dentro un mes en otros parages donde convenga, que en otra forma no hará fe por lo contenido en la Real Pragmatica Sanción a esse fin publicada) En la ciudad de Barcelona a los catorse días del mes de Setiembre año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno. Siendo presentes por testigos Ignacio Marfá y Givernau, y Ramon Clauvell y Vendrell, escribientes residentes en Barcelona, Juan Malbet peluquero, y pedro Lacau habitante en la casa de dicho Sargelet habitantes en dicha ciudad, que los dos últimos dan fee conocer a los otorgantes.
Bezard & Sargelet, Domenico Demi, Por ante el infro escribano, que da fee conocer a los otorgantes, lo firmaron de su mano, Juan Fontrodona y Roura notario.