Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BARCELÓ, POR FRANCISCO SARGELET.


Sepase por esta escritura de poder como yo Francisco Sarjalet en el nombre social de Bezard, y Sargelet, vezinos y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido qual de derecho se requiere y es necesario a D. Tadeo Barceló vezino y del comercio de la ciudad de Alicante, aunque ausente como si fuese presente, paraque por mi en dicho nombre, y representación mi propria persona, accion y derecho, pueda parecer ante Su Magestad, Sweñores de sus Reales Consejos, y ante quien convenga, presentando qualesquier memoriales, peticiones y suplicas obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Magestad,d e sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necessitare, y para dicho fin pueda parecer y paresca en juhicio ante qualesquier Audiencias, Chancillerias, Tribunales, Justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuera de ello instar qualesquier priciones, sequestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos sequestros, presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir lo que en contrario se presentare, ohir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favoraable y de lo contrario apellar, y suplicar, seguir las apellaciones y suplicas en donde con derecho pueda y deva, prestar qualesquier cauciones, assi juratorias como fidejusorias, y finalmente hazer todos los demas autos, y diligencias que juhicial y extrajuhicialmente se ofrescan, y sean necessarias, que para todo ello y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio, y general administración, obligacion y relevacion en forma con facultad expressa de substituir el presente poder en la persona, o personas que le pareciere, revocar los substitutos, y nombrar otros. Y generalmente executar todo lo que yo en nombre de dicha sociedad podria hazer siendo presente. Prometiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme y seguro para siempre todo lo que por dicho Señor apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, y los de dicha mi sociedad, muebles, y rahizes havidos y por haver con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Antonio Anglí en Barcelona domiciliado, y Antonio Llobregat escriviente en esta ciudad habitante.
Francisco Sargelet, en el nombre social de Bazard y Sargelet, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.