Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA HERMANOS BALTASAR, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo Francisco Sargelet, en mi nombre social de Sargelet, Sagnier & Cia. Del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es menester a los Señores Hermanos Balthasar, vecinos y del comercio de la villa y corte de Madrid, -------------por que, por mi, con dicha mi razon, accion y derecho, y dicho representando puedan transigir y concordar, con qualquier acrehedores, o deudores mios, o con otro, qualesquier personas, sobre todos, y qualesquier leytos pretenciones, y questiones que son y seran entre aquellos diridos, y yo en dicho nombre de otras partes por qualquier motivo, o causa, así por via de derecho, como de amigable compositores las personas que les pareciere, comprometan una, y muchas veces, y para ello obliguen todos los bienes de dicha mi sociedad, acete qualesquiera creditos, condone, ceda y absuelva todo quanto les pareciese, y cobren la cantidad concordada, y también puedan dar tiempo para la paga, luiquidar qualesquiera cuentas, intereses, y demas que ocurriere, juren y adverren mis creditos sinceros, y verdaderos, asistan en qualquiera juntas, y concocatorias en las que yo tenga intereses, y en ellas den mi voto y parecer, y contradigan y protesten a quanto sea perjuicial a los intereses de dicha mi razon. Y al mismo fin puedan firmar qualquiera cartas de pago, cesiones, difiniciones, absoluciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos, y otras clausulas, y cautelas que les pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma puedan prestar, ohir qualesquier sentencias, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar, y omoligar, renuncien al beneficio y arbitrio de bien varon, y sus recursos, y hagan y firmen todo lo demas que les pareciere util, y necesario.
Otro si: Puedan pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga todos y qualesquier sumas, y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al presente se nos deben, y en adelante deberan por qualquier titulo, o causa, y de lo que percibieren, y cobraren puedan dar, y otrogar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones, difinicione,s y demas resguardos necesarios y oportunos, con cancelación de qualesquier otras así publicas, como privadas.
Otro si: Puedan parecer ante qualesquier magistrados, Señores de Sus Reales Consejos, y ante quien convenga presentando qualesquier memoriales, peticiones, y suplicas, obserquisamente dispuestas, pedir que sean de—tadas hasta lograr de Su Magestad, de sus reales consejos, y ministros, los despachos que necesitaren, y para dicho fin puedan parecer, y parescan ante qualesquier auditores, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, respuestas, y protestas, pedir terminos, y en prueba, y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras y albaranes, tasar, y contradicir los que en contrario se presentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, y remates de bienes, levantar dichos sequestros, autos y sentencias, interlocutorias, y difinitivas, consienta lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar, según apelaciones, y suplicas donde con derecho puedan, y devan dar qualquier cauciones, así juratorias, como fidejusiroas, y finalmente hacer todos los demas autos, y diligencias juicial, y extrajuicialmente se ofrescan, y sean necesarias que para todo ello, y lo incidente y dependiente le otrogo el poder mas amplio, y general administración, – y relevación en forma, y con facultad expresa de substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente hagan y executen todo lo que yo haria siendo presente. Pppprometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi sociedad, muebles, y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Enero del año mil ochocientos. Y dicho otrogante (conocido del escrivano infro) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Luis Comes escrivientes, residentes en esta ciudad.
Francisco Sargelet en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.