Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BALMES, POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como D. Francisco Ponte, vecino y del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Francisc,o Ponte, Sobrino & Cia. De mi espontanea voluntad, otorgo, y doy todo mi poder cumplid o, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necessario a D. Mariano Balmes causidico vezino de la ciudad de Vich, ausente, como si fuere presente paraque por mi, en dicho nombre, dicha mi sociedad, accion, y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comines, sociedades, singulares eprsonas, y de quien convenga, todas y qualesquier sumas, y cantidades de dinero,c editos, vales, letras, de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al presente se deben, y en adelante deberan, a dicha mi razón por, qualquier titulo, o causa. Y de lo que percibiere, y cobrare, pueda dar, y otorgar, de y otrogue, recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras así publicas, como privadas.
Otro si: Pueda pacerec, y paresca ante qualesquier señores ministros, jueces, justicias, curias y tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos y cada uno de ellos pueda proseguir, y terminar qualesquier pleytos, causas civiles y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades exrpesas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos revocar, y consentir que se levantes, hacer qualesquiera respuestas, y protestas, e instar que sean levantados testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales. Sin limitción alguna, y con facultad de substituir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga, y execute todo lo que yo en dicho nombre haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes de dicha mi sociedad, muebles y rahizes, presentes, y venideros, con ---- de derecho necesaria. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Marzo del año mil ochocientos. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presente por testigos Juan Aloy y Antonio Ubach escrivientes residentes en esta ciudad.
Francisco Ponte en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.