Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE SINDICOS EN LA MASA SOCIAL DE RAMON INGLADA, HACIA, ENTRE OTROS, SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a treinta dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y uno. Los Señores Felix y Francisco Magarola Hermanos.= Jayme Nogués.= Francisco Gomís.= Juan Pablo Puget.= Juan Rull.= Sargelet, Sagnier & Cia.= y Melchor Auge & Cia.= Todos comerciantes, y vecinos de la presente ciudad de Barcelona, acrehedores de Ramon Ynglada mercero,v ecino de la misma, y como tales la maza de acrehedroes de dicho Ramon Ynglada representando convocados precediendo permiso de legitimo superior, y acistencia del Alguazil Francisco Badia en una pieza de las casas en que habita dicho Señor Gomís sitas en la calle vulgarmente dicha de la Barre de Ferro. De su luibre alvedrio, voluntad espontanea y siencia cierta, eligen, y nombran en sindicos de la dicha maza de acrehedores del enunciado Ramon Ynglada a los citados Señores D. Francisco Gomís, y Sargelet, Sagnier & Cia. Dandoles y concediendoles como les dan, y conceden poder cumplido, amplio, y bastante qual de derecho se requiere y es menester paraque como tales sindicos y la expressada maza representando puedan transigir, y concordar con el mencionado Ramon Ynglada y con otras qualesquier personas que relativamente a los creditos que los Señores otrogantes tienen contra dicho Inglada, convenga y menester sea así por via de derecho como de amigable composición, y en otra manera en el modo, y forma a dichos Señoers apoderados bien vistos, elegir en arbitros, arbitradores o amigables componedores las personas que les parecieren con pena o sin ella una y muchas vezes, comprometer, condonar, ceder y absolver todo quanto les pareciera, cobrar la cantidad concordada, y también dar tiempo para la paga. Y a este fin puedan, sun reporte alguno, firmar qualesquier transacciones, y concordias, cartas de pago, condonaciones, difiniciones y absoluciones con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleitos, y otras cualsulas y cautelas que les parecieren bajo obligacion de todos los bienes y derechos de la referida maza, habidos y por haber, y con juramento renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon y su recurso, y demas leyes de su favor, y hacer y firmar todo lo demas que les pareciere util, y necessario. Ygualmente puedan sin reporte alguno vender y enagenar asi en publica almoneda como fuera de ella perpetuamente o a carta de gracia a qualesquier personas y por los precios, modos y firma que con los compradores podran convenir. Las casas, tierras y demas bienes que la referida maza en virtut de convenio u otro modo deva vender, designar, aquellas por sus nombres, y confines, con promesa de entregar la pocession cesion de derechos y acciones eviccion obligacion de los bienes, y derechos de la referida maza, cobrar los precios y hacer todo lo demas que en los cotratos de compra y venta se requiere. Y a este fin firmar qualesquier vendas, cartas de pago y otras qualesquier escrituras, con los pactos, estipulaciones, obligaciones, renunciaciones de derecho, juramento, y otras qualesquier clausulas conveniente, y necessarias. Y así mismo puedan dichos Señores sindicos, pedir, recibor, y cobrar y confessar haber recibido, y cobrado qualesquier cantidades de dinero,c reditos, efectos y todo lo demas perteneciente a la referida maza. Y de lo que recibieren, y cobraren den, y otroguen cartas de pago, finiquitos, cessiones, cancelaciones, y demas resguardos necesasrios, con renunciacion de leyes o fe de entrega. Prometen las dicha cosas tener por validas como y todo lo que por dichos Señores Sindicos en virtud de este poder será hecho, y executado, y no contravenirlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos sus bienes, y derechos havidos, y por haver. Lo que fué hecho. Siendo presentes port estigos Joseph Martí, y Francisco Pujol mancebos del comercio de esta dicha ciudad.
Jayme Nogués, Francisco Gomis, Felix y Francisco Magarola Hermanos, Juan Pablo Puget, Joan Rull, Sargelet, Sagnier & Cia. Mansió Augé & Cia. Ante mi Francisco Fochs y Broquetas notario.