Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLES CONTRA CABANYES, POR SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un días del mes de Mayo del año mil ochocientos y cinco. Onofre Artigas otro de los dependientes de los Señores Sargelet, Sagnier & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad, portador de laas infras letras, con comisión y odren de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Juan Bautista Cabanyes & Cia. también vecinos y del comercio de esta ciudad, a fin que dichos Señores acetacen las letras baxo insertas, por ausencia de dichos Señores, presentó a Francisco Soulan otro de sus dependientes las letras de cambio que son como siguen.= Madrid a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos y cinco. Son reales vellón veinte y siete mil efectivos. A sesenta días fecha mandaran Vms. pagar por esta nuestra segunda de cambio (no ha siéndolo por la primera) a la orden de nosotros mismos veinte y siete mil reales---------------valor en nosotros mismos---------------sentará según aviso de.=--------------A los Señores D. Joseph Bautista Cabanyes & Cia.------------------ son chez. Messiurs José Molins & Cia. Paguese a la orden de los Señores Tomas---------------------- Madrid ut retro.= Bernardo-------------- Madrid a veinte y cinco de Abril------------ co. Son reales vellón veinte y seis------------- mandaran Vms. pagar------------ cambio (no siéndolo por la---)-------nosotros mismos veinte y ----- les reales valor en nosotros mismos-------------- en cuenta según aviso------------- Cia.= A D: Juan Bautist Cabanyes & Cia.------------- au besoin chez Messieur Josef Molíns & Cia.------------ Que se a la orden de los Señores Tomas--------Madrid ut retro.= Bernardo--------------- Madrid a veinte y cinco----------- entos y cinco. Son reales vellón---------------- a setenta días fecha mandará---------- te nuestra segunda de cambio--------------- a la orden de nosotros mismos---------------- reales vellón efectivos, y no vales reales----------------que sentaran Vms. en cuenta-----------Bernardo Solari & Cia.-------- & Cia, por Tc.= Paguese----------------------- Tommasini & Cia. valor en cuenta.-------------------- Bernardo Solari & Cia.= Madrid a---------de mil ochocientos y ------------- tras mil efectivos.= A sesenta días mandarán Vms. pagar por esta nuestra segunda de cambio, no siéndolo la primera, a la orden de nosotros mismos, veinte y tres mil reales vellón efectivos y no vales reales, valor en nosotros mismos, que sentarán Vms. en cuenta según aviso de.= Bernardo Solari & Cia.= A D. Juan Bautista Cabanyes & Cia. Barcelona.= Au besoin chez Messiurs J. Molins & Cia. valor en cuenta. Madrid ut retro.= Bernardo Salari & Cia.= Y ista dichas letras por el expresado Solari dixo; Que se presenten a la vencimientos. Y el expreado Artigas protestó contra dichos Señores endosantes, y demás que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de acetación de dichas letras se seguirán y pueden seguir a dichos sus principales. Se todo lo que el propio Articas ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arrib anotados. Siendo presentes por testigos Juan Pastor y Ramon Albareda ambos de este comercio.
Seguidamente el propio Onofre Artigas para el propio fin de haver acetar las referidas letras, pasó a las casas de la propia habitación de los Señores D. Jose Molins & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad, y presento las referidas letras, quienes despues de haverlas visto dixeron, que siempre que comparezcan las letras con el endoso de los Señores Tommasini & Cia. de Marsella, las aceptaríamos, y patariamos al vencimiento y se ha –librare, y por cuenta de los mismos y demás dichos que nosotros que nos corresponda por razón de la misos Tommasini, y de los demás, y de quien haya lugar en derecho el importe de las referidas letas. De todo lo que el propio Artigas ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que convenga, entregase copia autencia. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Sardá y Joseph Sopena ambos de este comercio.
Onofre Artigas, Ante Joseph Ubach.